chiesa.espresso.repubblica.it] La reforma de los procesos matrimoniales deseada por el Papa Francisco multiplicará las sentencias de nulidad, que pasarán de ser unas miles a muchos millones. Con la posibilidad de que se obtengan también en solo 45 días. El sínodo sobre la familia se abrirá en octubre con decisiones ya tomadas
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por Sandro Magister
ROMA, 15 de septiembre de 2015 – A medida que pasan los días es cada vez más evidente el alcance revolucionario de los dos motu proprio publicados el 8 de septiembre por el Papa Francisco -el segundo es para las Iglesias católicas de rito oriental- sobre la reforma de los procesos de nulidad matrimonial:
> Lettera apostolica “Mitis Iudex Dominus Iesus”
> Lettera apostolica “Mitis Iudex Dominus Iesus”
El propio Papa, al principio del documento, indica el motivo de la reforma:
“El enorme número de fieles que, deseando responder a su propia conciencia, son a menudo disuadidos por las estructuras jurídicas de la Iglesia”.
En la presentación oficial de los motu proprio, el presidente de la comisión que ha elaborado la reforma, monseñor Pío Vito Pinto, decano de la Rota Romana, ha transformado el motivo en una meta:
“Pasar del restringido número de pocos miles de nulidades a la enorme cantidad de personas infelices que podrían tener la declaración de nulidad pero que no la obtienen a causa del sistema vigente”.
Hace tiempo ya que Francisco está más que convencido de que al menos la mitad de los matrimonios celebrados en la iglesia en todo el mundo son nulos. Lo dijo en la rueda de prensa del 28 de julio de 2013 celebrada en el avión de vuelta de Río de Janeiro. Y se lo volvió a decir al cardenal Walter Kasper, como dio a conocer éste en la entrevista a “Commonweal” del 7 de mayo de 2014.
Por lo tanto, también estos fieles insatisfechos que esperan ver reconocida la nulidad de su matrimonio forman parte, según la visión de Francisco expresada por Pinto, de esos “pobres” que están en el centro de su pontificado. Millones y millones de “infelices” en espera de un auxilio que se les debe.
El objetivo de la reforma procesal deseada por Jorge Mario Bergoglio es precisamente éste: permitir a las enormes muchedumbres el acceso fácil, rápido y gratuito al reconocimiento de nulidad de sus matrimonios. El sínodo del pasado octubre (véase el párrafo 48 de la “Relatio” final) se había expresado genéricamente a favor de mejorar los procesos. Pero un número importante de padres sinodales se había pronunciado contrario a una u otra de las reformas propuestas por las distintas partes que, en cambio, son precisamente las que están ahora en los motu proprio.
EL PROCESO ORDINARIO
Los tipos de proceso matrimonial que emergen de la reforma son principalmente dos: uno es el ordinario y el otro -el novísimo- es el llamado “más breve”.
En el proceso ordinario la novedad principal es la abolición de la obligatoriedad de la doble sentencia de nulidad. Con una sola bastará, como ya se había permitido de manera experimental entre el 1971 y el 1983 a los tribunales eclesiásticos de los Estados Unidos, si bien después hubo que revocar dicha concesión a causa de la gran cantidad de nulidades concedidas por los tribunales y la mala fama de “divorcio católico” que de ello se derivaba.
Una única sentencia, sin apelación, implica reducir la duración de un proceso ordinario a solo un año.
Además, se deberán erigir tribunales eclesiásticos en cada una de las diócesis del mundo, también las más pequeñas y remotas, objetivo aún muy lejano para la Iglesia católica hodierna a causa, principalmente, de la falta de eclesiásticos y laicos expertos en derecho canónico.
Hay también una ulterior innovación aún más importante, expresada en el nuevo canon 1678 § 1 que sustituirá el correspondiente canon 1536 § 2 del vigente código de derecho canónico.
Mientras que en el canon a punto de desaparecer “no se les puede atribuir fuerza de prueba plena” a las declaraciones de las partes a no ser que “otros elementos las corroboren totalmente”, en el nuevo canon “las declaraciones de las partes pueden tener valor de prueba plena” y serán valoradas como tales por el juez “si no hay otros elementos que las confuten”.
Se divisa en esto una exaltación de la subjetividad de quien hace causa que bien se adhiere a cuanto dicho en la presentación oficial de los dos motu proprio tanto por monseñor Pinto como por el secretario de la comisión por él presidida, monseñor Alejandro W. Bunge, a propósito del “motivo esencial” que en su opinión impulsa a tantos católicos -en el futuro una “masa”- a dirigirse a los tribunales matrimoniales:
“La nulidad se solicita por motivos de conciencia. Por ejemplo, vivir los sacramentos de la Iglesia o perfeccionar un nuevo vínculo que, a diferencia del primero, es estable y feliz”.
Es por lo tanto fácil prever que la vieja controversia sobre la comunión a los divorciados que se han vuelto a casar se quedará vacía de hecho, para ser sustituida por el recurso ilimitado y prácticamente infalible a la declaración de nulidad del primer matrimonio.
EL PROCESO “MÁS BREVE”
La mayor novedad de la reforma deseada por Francisco es el denominado proceso “más breve”.
Incluso podríamos decir brevísimo. Según los nuevos cánones puede empezar y acabar en el arco de tan solo 45 días, con el obispo del lugar como juez último. Y único.
El recurso a dicho procedimiento abreviado está permitido “en los casos en que la manifestada nulidad del matrimonio esté apoyada por argumentos claramente evidentes”.
Pero hay más. Vista la sobreabundante ejemplificación de circunstancias que pueden motivar este proceso, incluidas en el artículo 14 § 1 de las “Reglas procesales” adjuntas al motu proprio, podemos deducir que este tipo de proceso no sólo se permite, sino que se favorece.
Literalmente el artículo dice:
“Entre las circunstancias que permiten la discusión de la causa de nulidad del matrimonio por medio del proceso más breve […] se enumeran por ejemplo:
– esa falta de fe que puede generar la simulación del consentimiento o el error que determina la voluntad,
– la brevedad de la convivencia conyugal,
– el aborto procurado para impedir la procreación,
– la permanencia obstinada en una relación extraconyugal en el momento de la boda o en el periodo inmediatamente sucesivo,
– la ocultación dolosa de la esterilidad, de una enfermedad contagiosa grave, de hijos nacidos de una relación precedente o de haber estado en la cárcel,
– que el motivo del matrimonio sea del todo ajeno a la vida conyugal o esté causado por el embarazo imprevisto de la mujer,
– que se ejerza violencia física para arrancar el consentimiento,
– la falta de uso de la razón verificada con documentos médicos, etc.”.
– esa falta de fe que puede generar la simulación del consentimiento o el error que determina la voluntad,
– la brevedad de la convivencia conyugal,
– el aborto procurado para impedir la procreación,
– la permanencia obstinada en una relación extraconyugal en el momento de la boda o en el periodo inmediatamente sucesivo,
– la ocultación dolosa de la esterilidad, de una enfermedad contagiosa grave, de hijos nacidos de una relación precedente o de haber estado en la cárcel,
– que el motivo del matrimonio sea del todo ajeno a la vida conyugal o esté causado por el embarazo imprevisto de la mujer,
– que se ejerza violencia física para arrancar el consentimiento,
– la falta de uso de la razón verificada con documentos médicos, etc.”.
La lista asombra por su heterogeneidad. Incluye circunstancias como ejercer violencia física para arrancar el consentimiento, efectiva causa de nulidad de un matrimonio. Pero incluye otras, como la brevedad de la convivencia conyugal, que no pueden de ninguna manera sostener un pronunciamiento de nulidad. E incluye otra, como la falta de fe, que aunque difícil de valorar, es evocada cada vez con mayor frecuencia como un nuevo y universal comodín para la nulidad. Sin embargo, estas circunstancias están enumeradas como equivalentes, añadiendo además un “etc.” final que induce a añadir otros ejemplos a voluntad.
Pero además de heterogénea, la lista resulta equívoca. En sí misma, enumera circunstancias que sencillamente permitirían acceder al proceso “más breve”; pero es facilísimo que sea leída como una lista de casos que permiten obtener el reconocimiento de nulidad. Muchas parejas han vivido alguna de las circunstancias indicadas -por ejemplo, un embarazo antes de la boda-, y es por lo tanto natural que en ellas surja la convicción de que si lo solicitan su matrimonio puede ser disuelto, dada también la presión que la Iglesia ejerce sugiriendo -precisamente ante la presencia de esas circunstancias- recurrir al proceso de nulidad, incluso al más rápido.
En resumen, si a esto se añade que en cada diócesis deberá funcionar un servicio preliminar de asesoramiento que se ocuparía de dirigir hacia esta vía a quien sea considerado idóneo, el resultado previsible de un proceso “más breve” como éste, una vez empezado, sería el de una sentencia de nulidad. Es decir, según la opinión general, un divorcio, como el mismo Papa Francisco parece presagiar y temer allí donde escribe, en el proemio del motu proprio:
“No se me ha escapado el hecho de que un juicio abreviado puede poner en riesgo el principio de indisolubilidad del matrimonio”.
Y prosigue:
“Precisamente por esto he querido que en dicho proceso el propio obispo se constituya como juez, puesto que conforme a su oficio pastoral él es, con Pedro, el mayor garante de la unidad católica en la fe y en la disciplina”.
Monseñor Pinto, en la presentación oficial de la reforma, ha admitido sin embargo que “será difícil para un obispo con millones de fieles presidir personalmente la decisión de las nulidades de todos los fieles que lo soliciten”.
Como tampoco hay que olvidar que son pocos, poquísimos, los obispos con la competencia jurídica necesaria para hacer de jueces en dichos procesos.
COMO EN ORIENTE
Improvisada en menos de un año y deliberadamente publicada antes del sínodo sobre la familia del próximo mes de octubre, la revolución de los procesos matrimoniales decidida por el Papa Francisco es, por consiguiente, un coloso de frágil base, cuya puesta en marcha se prevé larga y dificultosa, pero que ya ha tenido efectos inmediatos en la opinión pública dentro y fuera de la Iglesia.
De estos efectos, el principal es la difundida convicción de que en la Iglesia católica ya han encontrado derecho de ciudadanía el divorcio y la bendición de las segundas nupcias.
En la presentación oficial de la reforma, monseñor Dimitrios Salachas, exarca apostólico de Atenas para los católicos griegos de rito bizantino, ha hecho notar esta otra novedad en los dos motu proprio:
“Por cuanto yo sé, es la primera vez que en un documento pontificio de índole jurídica se recurre al principio patrístico de misericordia pastoral, llamado ‘oikonomia’ en los orientales, para afrontar un problema como el de la declaración de nulidad del matrimonio”.
Evidentemente, el Papa Bergoglio tenía en mente también este enfoque cuando hace dos años, durante el vuelo de Río de Janeiro a Roma, dijo:
“Los ortodoxos siguen la teología de la economía, como la llaman, y dan una segunda posibilidad de matrimonio, lo permiten. Creo que este problema debe estudiarse”
Sandro Magister