terça-feira, 7 de julho de 2009

En el segundo aniversario de la publicación del motu proprio Summorum Pontificum


Fotos recentes de Don Manuel Folgar, Fundador da Fraternidade de Cristo Sacerdote e Maria Rainha, celebrando a Santa Missa Tridentina na Capela do Seminário dos Padres Marianos em Fátima































COMUNICADO


† Barcelona 7 de junio de 2009.


1. El motu proprio Summorum Pontificum fue publicado, juntamente con una Carta a los Obispos (explicativa de su decisión) por el papa Benedicto XVI hoy hace exactamente dos años, colmando las expectativas de los fieles que deseábamos que se acabara la injusta situación de proscripción de facto –que no de iure– del venerable usus antiquior del rito romano y, al mismo tiempo, se aclarara que los que permanecíamos adheridos a él no éramos católicos de segunda, aunque se nos hubiera hostigado a nivel oficial abierta o solapadamente. Todavía resuenan los ecos de los apelativos con que se nos apostrofaba: “nostálgicos”, “retrógrados”, “rebeldes”, “cismáticos” y un largo e injurioso etcétera. Gracias a Dios, el Santo Padre felizmente reinante puso las cosas claras: primero, el Misal Romano anterior a la reforma litúrgica postconciliar nunca fue abrogado y quedó en principio siempre permitido; segundo, nuestros deseos de conservar la forma clásica del rito romano (llamada “forma extraordinaria” por el Papa) son “justas aspiraciones” (expresión retomada del Siervo de Dios Juan Pablo II) que han de ser atendidas.

2. Son cada vez más las diócesis en las que se aplica sin mayores dificultades el motu proprio e, incluso, son cada vez más los obispos residenciales que participan activamente en ceremonias conforme a los libros litúrgicos de la forma extraordinaria o clásica del rito romano. Hay que hacer la salvedad, sin embargo, de que esto se da en proporción desigual en la Iglesia del ámbito latino, a saber: en mayor medida en los países del centro y norte de Europa, en los Estados Unidos y en Asia y Oceanía; en menor medida en los países mediterráneos y en Iberoamérica.

3. Por lo que a España respecta, hay que admitir que, de momento, el progreso en la aplicación de Summorum Pontificum es exiguo, lo cual es tanto más preocupante cuanto que se trata de un país con una fuerte tradición de adhesión a la Santa Sede. En líneas generales podemos decir:

a) Varios sacerdotes mayores han vuelto a celebrar la misa y administran sacramentos en la forma extraordinaria del rito romano, sumándose a los que antes de la publicación del motu proprio ya lo hacían por diferentes conceptos (indulto de San Pío V, indultos de Juan Pablo II). Se advierte, asimismo, un cierto interés en los sacerdotes más jóvenes (que no han vivido la controversia de la “misa tridentina”) por aprender la liturgia clásica. Su número podría ser mayor si no fuera por el hecho de en los seminarios no se enseña a los candidatos al sacerdocio su oficio de liturgos y, por lo tanto, no se fomenta un gran interés por la liturgia, que se deja muchas veces a la improvisación, como si fuera algo adjetivo.

b) Aparte del monasterio sui iuris del Oasis de Jesús Sacerdote y del Instituto de Cristo Rey (los dos únicos institutos con presencia en España aprobados por la Pontificia Comisión Ecclesia Dei y que tienen como propia la liturgia romana antigua) y la Fraternidad Sacerdotal de San Pío X, la única fundación que de momento observa regular y públicamente el rito romano extraordinario por propia decisión es la Fraternidad de Cristo Sacerdote y María Reina (Pontevedra). En la prelatura personal del Opus Dei de momento se han incrementado las celebraciones según la forma ordinaria del rito romano en latín.

c) En cuanto a los fieles, se han multiplicado las peticiones a la autoridad eclesiástica para la celebración pública y regular de la misa en rito romano extraordinario, pero no deja de ser significativo que las concesiones son todavía muy pocas y no en todos los puntos más importantes de la geografía española. En Madrid existe esa celebración únicamente vinculada al Instituto de Cristo Rey, no en virtud del motu proprio. En Barcelona, es un párroco el que libremente la ha establecido (aunque en horario incómodo), pero a una petición formal de un nutrido grupo de fieles en otra parroquia no se le ha dado curso en más de un año y medio. En Sevilla también hay una concesión. Valencia, Zaragoza y Bilbao simplemente no tienen dicha celebración. En Málaga se acaba de dar, además, el caso de negativa formal del Obispo a que ella se lleve a cabo.

4. Una cuestión que cada vez se plantea cada vez con mayor frecuencia y urgencia es la de las exequias y funerales en el rito romano tradicional, queridos por no pocos fieles, que muchas veces han de resignarse a saber que no se va a dar cumplimiento a su última voluntad porque no hay iglesias ni sacerdotes disponibles. En el mejor de los casos quedaría la posibilidad de oficiar en las capillas de los tanatorios, pero no parece sea ésta una solución práctica (por los elementos materiales de la liturgia que hay que trasladar cada vez y por otras razones). Además, lo suyo es que el difunto sea llevado a la iglesia (como se hacía normalmente antes de que los tanatorios se popularizasen) y de allí, premunido de las oraciones y sufragios de la comunidad visible, parta para el cementerio. Esta consideración pone de manifiesto la utilidad de contar con una parroquia personal para la forma extraordinaria del rito romano.

5. Existe un punto interesante en la Carta a los Obispos que acompaña el motu proprio Summorum Pontificum que se encuentra aún pendiente y sobre el que ha llamado oportunamente la atención el Presidente de la FIUV en sus coloquios en la Pontificia Comisión Ecclesia Dei: “las dos Formas del uso del Rito romano pueden enriquecerse mutuamente: en el Misal antiguo se podrán y deberán inserir nuevos santos y algunos de los nuevos prefacios. La Comisión Ecclesia Dei, en contacto con los diversos entes locales dedicados al usus antiquior, estudiará las posibilidades prácticas”.

Contrariamente al reproche que algunos adversarios de la forma extraordinaria del rito romano dirigen a sus sostenedores (a saber que quieren una liturgia fosilizada en 1962), éstos no pueden por menos de estar de acuerdo con lo que quiere el Papa y en este preciso punto es conveniente afirmar que una puesta al día homogénea del Misal Romano no sólo es saludable sino incluso necesaria: es, por lo demás, lo que han venido haciendo los Papas desde 1570, año de la primera edición típica de aquél. No sólo se han añadido nuevos prefacios (Corazón de Jesús, Cristo Rey) y misas propias de nuevos santos canonizados del calendario de la Iglesia universal, sino que el beato Juan XXIII enriqueció el propio ordinario de la misa añadiendo la mención del nombre de San José. A muchos les gustaría poder honrar mediante una misa propia a santos modernos importantes como san Maximiliano María Kolbe, san Pío de Pietrelcina, san Claudio de la Colombière, santa Teresa Benedicta de la Cruz Stein, san Josemaría Escrivá, santa Faustina Kowalska y santa Maravillas de Jesús, por poner unos cuantos ejemplos. Por otra parte, es cierto que nuevos prefacios ayudarían a realzar algunos misterios (la Eucaristía, la Inmaculada Concepción, la Asunción) y tiempos litúrgicos (Adviento, Septuagésima, post Pentecosten) y a ilustrar mejor ciertos aspectos de la temática litúrgica (Santos Patronos, Dedicación de Iglesias).

La insistencia en el mantenimiento del Misal Romano de 1962 como libro litúrgico básico de la forma extraordinaria de la Misa (que no excluye, pues, ulteriores desarrollos en el sentido de lo expresado por Benedicto XVI) está motivada por la necesidad de evitar que se introduzcan, bajo cualquier pretexto, las modificaciones de 1965 y 1967, simples pasos previos dados en vista de la reforma total de 1969-1970 y que sólo se justifican en la perspectiva del rito ordinario. En este sentido, es muy acertada la intención del Papa de que la posible puesta en práctica del principio de mutuo enriquecimiento de las dos formas de la liturgia romana, por lo que respecta a la extraordinaria, se haga en contacto con los propios interesados (“los diversos entes locales dedicados al usus antiquior”): sociedades e institutos que tienen como propia la liturgia clásica y entidades de laicos, entre las que UNA VOCE tiene un liderazgo indiscutible.

6. Desde la dación del motu proprio –y especialmente en este segundo año– se ha verificado la significativa aparición de nuevas asociaciones de UNA VOCE en España (agrupadas hoy en el capítulo UNA VOCE HISPÀNIA) y en todo el mundo, lo que demuestra la consistencia de esta organización de laicos con más de cuarenta años de experiencia en la reivindicación de la liturgia romana clásica en todas sus expresiones. El Presidente de la FOEDERATIO INTERNATIONALIS UNA VOCE (FIUV) presentó el año pasado a la Santa Sede un informe sobre la aplicación del motu proprio en todo el mundo en el primer año de su vigencia, con datos proporcionados por las respectivas asociaciones nacionales, buenas conocedoras de la situación a nivel local. Los miembros del consejo Ejecutivo de la FIUV han sido recibidos y escuchados en diferentes ocasiones en la Congregación para el Culto Divino y la Pontificia comisión Ecclesia Dei. Especiales y cordiales relaciones se han mantenido con el Eminentísimo Sr. Cardenal Darío Castrillón Hoyos y el Excmo. Sr. Arzobispo Albert Malcolm Ranjith Patabendige Don, siempre disponibles para UNA VOCE.

7. No podemos dejar de referirnos a un hecho importante cuyas derivaciones han determinado un cambio significativo de perspectiva de la cuestión del motu proprio Summorum Pontificum: el levantamiento de las excomuniones que desde 1988 pesaban sobre los obispos de la Fraternidad Sacerdotal de San Pío X, paso decisivo hacia una total y deseable reconciliación con Roma de esta obra fundada por el benemérito Monseñor Marcel Lefebvre. Declaraciones imprudentes (e inadmisibles en el contexto de las actuales relaciones de la Iglesia Católica con el mundo hebreo) del obispo Richard Williamson acerca del holocausto judío durante la Segunda Guerra Mundial provocaron una inaudita campaña de prensa contra el Santo Padre, presentado como favorecedor del negacionismo, y desviaron la atención de lo verdaderamente importante, que es la cuestión doctrinal subyacente a la actitud de la Fraternidad frente al Concilio Vaticano II y las reformas que de él salieron. A pesar de la inequívoca voluntad del obispo Bernard Fellay, actual superior general, y del R.P. Franz Schmidberger, su antecesor en el cargo, de llegar a un entendimiento, la por lo menos ambigua postura de los otros tres obispos no ayuda ciertamente a allanar el camino a Roma.

Benedicto XVI, en una hermosa carta dirigida a los Obispos el pasado 10 de marzo para explicarles las razones de haber procedido al levantamiento de las excomuniones, anunció que en el futuro la Pontificia comisión Ecclesia Dei quedará incorporada a la Congregación romana para la Doctrina de la Fe, con lo que “se aclara que los problemas que deben ser tratados ahora son de naturaleza esencialmente doctrinal, y se refieren sobre todo a la aceptación del Concilio Vaticano II y del magisterio postconciliar de los Papas”. De este importantísimo párrafo se deduce que el rito romano extraordinario ya no constituye un problema que deba depender de una pontificia comisión especial, sino que, como “rito legítimamente establecido” en la Iglesia (nunca abrogado y siempre en vigor), debe depender del dicasterio competente en materia litúrgico, es decir de la Congregación para el Culto Divino. Con ello se normalizará por completo su situación. Pero cabe preguntarse, ¿cómo se tramitarán en lo sucesivo los recursos a Roma por incumplimiento del motu proprio Ecclesia Dei no existiendo ya la Pontificia Comisión homónima como entidad autónoma, sino dependiente de la Congregación para la Doctrina de la Fe y con diferente competencia? Es algo, entre otras cosas, que deberá aclarar el anunciado nuevo motu proprio que regulará el futuro funcionamiento de aquélla. Esperemos que bajo la dirección del Eminentísimo cardenal Cañizares, la Congregación para el Culto Divino se muestre enérgica a la hora de garantizar la recta aplicación del motu proprio Summorum Pontificum, a fin de que la forma extraordinaria del rito romano no sea relegada como una liturgia de excepción o para grupos cerrados y minoritarios.

8. En todo este tiempo el Santo Padre ha continuado subrayando plásticamente la hermenéutica de la continuidad en las celebraciones litúrgicas pontificias, con el valioso concurso de su maestro de ceremonias monseñor Guido Marini. No se trata sólo de estética, sino de todo un concepto de liturgia: la orientación a Dios (teotropismo), el sentido de sacralidad y la idea de belleza como epifanía del Señor. Está dando una magnífica catequesis y un ejemplo de cómo la forma ordinaria del rito romano se enriquece gracias a la forma extraordinaria.

9. Para finalizar, no podemos por menos de recordar a la persona del Eminentísimo cardenal Darío Castrillón Hoyos, hasta el momento presidente de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei, que, apenas cumplidos los 80 años de edad (y sujeto, por lo tanto al motu proprio Ingravescentem aetatem), dejará próximamente su cargo. Bajo su dirección la causa de la misa clásica avanzó considerablemente y ello no puede sino ser motivo de una inmensa gratitud, la que también es justo tributar a otro gran cardenal: Paul Augustin Mayer, uno de los antecesores del cardenal Castrillón, que hizo lo que pudo en tiempos más difíciles. Asimismo al Excelentísimo Arzobispo monseñor Ranjith, secretario que fue hasta hace poco de la Congregación para el Culto Divino, gran amigo de los sostenedores de la liturgia romana extraordinaria. Que Dios premie a estos dignísimos prelados e inspire a sus sucesores a continuar por el camino de la normalización de un rito que es riqueza para toda la Iglesia.


Rodolfo Vargas Rubio
Praeses
fonte:Roma aeterna