domingo, 5 de julho de 2009

Petición de doce fieles de Málaga de una Misa regular según la Forma Extraordinaria e respuesta del Obispo de Málaga







Málaga, a 19 de abril de 2009

Excelentísimo Señor Obispo:

Los abajo firmantes, fieles católicos de la diócesis de Málaga, nos dirigimos con todo respeto a V.E. con ob jeto de exponerle lo siguiente:
1º) Como sabe V.E., en fecha de 14 de septiembre de 2007 entró en vigor el motu proprio Summorum Pontificum, por el cual Su Santidad el Papa Benedicto XVI otorgó a los fieles que lo deseen, el derecho a asistir a la Santa Misa celebrada conforme a la edición típica de 1962 del Missale Romanum, promulgada por el Beato Juan XXIII y que constituye la llamada forma extraordinaria del rito romano.
2º) Desde esa fecha, dicha forma se ha extendido por todo el mundo, suscitando interés incluso en personas que, por su juventud, no la conocían con anterioridad. Este desarrollo ha sido pacífico y fructífero en numerosas diócesis, enriqueciendo su vida religiosa con los indudables tesoros (espirituales, culturales, históricos) que la Tradición litúrgica de la Iglesia ofrece. Como dice el Santo Padre: “Nos hace bien a todos conservar las riquezas que han crecido en la fe y en la oración de la Iglesia y darles el justo puesto” (cfr.: Carta a los Obispos que acompaña el motu proprio Summorum Pontificum).
3º) Como bien ha explicado, en diversas ocasiones, Su Eminencia el cardenal Darío Castrillón Hoyos, presidente de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei, es deseo de Su Santidad que la forma extraordinaria del rito romano sea conocida por el mayor número posible de fieles, incluso en aquellos lugares en los que no haya demanda de la misma, para que puedan participar del inmenso tesoro que es la Milenaria Tradición Litúrgica de la Iglesia.
4º) Diferentes Obispos de todo el mundo han promovido distintas formas de aplicación del motu proprio Summorum Pontificum, a saber: creación de parroquias personales, celebración de pontificales y administración de sacramentos (confirmación y orden sagrado), nombramiento de sacerdotes delegados, designación de templos diocesanos para su celebración, invitación a establecerse a institutos ligados a los libros litúrgicos antiguos, etc.
5º) Por lo que respecta en particular a la diócesis que V.E. dignamente preside, en fecha de 6 de octubre de 2007, en la Parroquia de los Santos Mártires, tuvo lugar una celebración puntual de la Santa Misa conforme al mencionado motu proprio, que concentró un número muy elevado de fieles, de lo que se hizo eco la prensa del día siguiente (como puede constatarse consultando las hemerotecas). Este hecho demuestra la positiva receptividad de los fieles y la aceptación del rito, sin ninguna dificultad ni polémica.
6º) Que la cifra mínima para un grupo estable que está actualmente barajando la Pontificia Comisión Ecclesia Dei es de tres personas, igual a la necesaria para constituir una comunidad religiosa.
Es por todo lo anterior por lo que los infrascritos tenemos el honor de solicitar de V.E. la gracia de que se establezca una celebración regular con el Misal del Beato Juan XXIII en la diócesis y ciudad de Málaga, para lo cual rogamos se digne nombrar un sacerdote delegado que pueda encargarse de dicha celebración, sin perjuicio del derecho que asiste a cualquier otro presbítero de la diócesis a hacer uso del mismo misal a tenor de lo establecido en el motu proprio Summorum Pontificum.
Por la experiencia en otras diócesis españolas, rogamos con todo respeto a V.E. designar un sacerdote que sienta interés por el uso romano extraordinario, así como un templo adecuado, como podrían ser, por ejemplo: la iglesia parroquial de los Santos Mártires, la capilla del Santo Cristo de la Salud, alguna capilla de la Santa Iglesia Catedral, y otros por el estilo. Y podría comenzarse con una Misa mensual, con posibilidad de que pase a semanal una vez consolidada.
Nos permitimos indicar a V.E. que existe la posibilidad de que sacerdotes vinculados a institutos tradicionales, como el Instituto de Cristo Rey Sumo Sacerdote (con casa en Madrid), puedan impartir algún curso en la diócesis, para que los sacerdotes que lo deseen puedan conocer mejor esta forma litúrgica vigente. O incluso que este instituto pueda desarrollar un apostolado permanente en Málaga.
No queremos concluir sin dejar patente que somos fieles que participamos activamente de la vida religiosa de la diócesis, con total obediencia y afecto a Su Santidad el Papa y a V.E. –como el pastor de esta iglesia particular malacitana– y plena adhesión al Magisterio de Nuestra Santa Madre Iglesia, incluidos todos los concilios ecuménicos hasta la fecha celebrados.
Rogándole acoja benignamente ésta nuestra petición, aprovechamos la oportunidad para encomendarnos a su pastoral benevolencia y ratificarnos en los sentimientos de acatamiento y respeto a V.E. como sus leales hijos, Q.B.S.P.A.,
Denegada la Forma Extraordinaria de la Misa en Málaga
Carta del Excmo. Sr. Obispo de Málaga (España), de 17 de junio de 2009, denegando la petición de un grupo de fieles.
(Nota: esta web borrará todos los comentarios que no observen la consideración debida al Sr. Obispo de Málaga).

RESPOSTA DO BISPO À PETIÇÃO DOS FIÉIS:


Málaga, 17 de junio de 2009

He estudiado la solicitud del 19 de abril del presente, rubricada por once laicos y usted, en la que me pedíais el "establecimiento de una celebración regular con el Misal del Beato Juan XXIII en la diócesis y ciudad de Málaga", así como el nombramiento de "un sacerdote delegado que pueda encargarse de dicha celebración".
Reconozco, como no podía ser de otro modo, el tesoro inestimable que ha supuesto para la Iglesia y su Tradición Litúrgica, la celebración de la misa conforme a la Edición Típica de 1962. Igualmente estimo vuestro interés por este modo extraordinario del rito romano.
Sin embargo, desde mi conocimiento y asunción positiva de las disposiciones del Motu Proprio Summorum Pontificum y de la Carta que, adjunta a este documento, el Santo Padre nos envió a los Obispos; y queriendo, como Obispo diocesano, servir a las necesidades reales de la Diócesis, estimo que no se dan las condiciones adecuadas en la diócesis de Málaga para establecer una celebración regular de la Misa con el modo extraordinario del rito romano.
En primer lugar, el objetivo del documento citado es responder a la solicitud de los sumos pontífices que "hasta nuestros días se preocuparon constantemente porque la Iglesia de Cristo ofreciese a la Divina Majestad un culto digno de alabanza y gloria de Su nombre y del bien de toda su Santa Iglesia"(1). Por ello, "no hay ninguna contradicción entre una y otra edición del Missale Romanum. En la historia de la Liturgia hay crecimiento y progreso pero ninguna ruptura"(2). En este sentido, "el Misal Romano promulgado por Pablo VI es la expresión ordinaria de la Lex Orandi de la Iglesia católica de rito latino"(3). Esto es un principio fundamental que no debemos olvidar.
En segundo lugar, se nos pide a todos un esfuerzo en buscar el bien de los fieles, "evitando la discordia y favoreciendo la unidad de toda la Iglesia"(4).
Para ello, y respondiendo también al objetivo del documento, no hay razón para empezar a propagar en este momento la celebración de la misa según el Misal del Beato Juan XXIII, porque el modo ordinario según el Misal de Pablo VI tras la Reforma Litúrgica, promovida por el Concilio Vaticano II, se estableció en esta Diócesis y, actualmente, dicho modo ordinario aquí está consolidado, extendido y aceptado.
En tercer lugar, en la diócesis de Málaga, salvo contadas personas, provenientes de diversos ámbitos, que mantienen un aprecio legítimo y lícito por este uso litúrgico, sin embargo en las parroquias no hay ningún "grupo estable de fieles adheridos a la precedente tradición litúrgica"(5). Además, no hay parroquias, ni párrocos, que reclamen, o sientan como una necesidad, la celebración bajo el modo extraordinario, precisamente porque no tienen grupos estables que lo vinieran solicitando. Al respecto, la Nota Informativa sobre el Motu Proprio, que la Santa Sede emitía el mismo día que se promulgó dicho documento, decía en el apartado octavo "...siempre que haya un número bastante consistente de fieles que quieran seguir la liturgia anterior..." (6).
Deseo sinceramente que, desde el aprecio mutuo que nos une, entre otras cuestiones por la Tradición Litúrgica, busquéis en la hora presente el fomento de la unidad de la Iglesia en aquellas asociaciones, parroquias, grupos, etc... en los que habitualmente participáis de la vida de fe, como expresión y testimonio de vuestro compromiso bautismal. "La garantía más segura para que el Misal de Pablo VI pueda unir a las comunidades parroquiales y sea amado por ellas consiste en celebrar con gran reverencia de acuerdo con las prescripciones; esto hace visible la riqueza espiritual y la profundidad teológica de este Misal" (7). Por ello, también os invito a que, allí donde os encontréis, no dejéis de reclamar, con solicitud caritativa, que se atienda bien a la normativa litúrgica vigente, para que nuestras celebraciones brillen en todo su esplendor como máxima manifestación de la fe de la Iglesia.
Aprovecho para saludarles y bendecirles con todo afecto en el Señor.

Jesús Catalá
Obispo de Málaga

(1) Introducción del Motu Proprio Summorum Pontificum (7 julio 2007).
(2) Carta del Papa Benedicto XVI a los Obispos sobre Summorum Pontificum (7 julio 2007).
(3) Summorum... Art. 1.
(4) Summorum... Artículo 5. 1.
(5) Summorum... Artículo 5.1.
(6) Nota informativa de la Oficina de Prensa de la Santa Sede sobre el Motu Proprio Summorum Pontificum (7 julio 2007).
(7) Carta del Papa Benedicto XVI a los Obispos sobre Summorum Pontificum (7 julio 2007).

Fonte:una voce málaga