quinta-feira, 10 de fevereiro de 2011

INTERPRETACIONES ENGAÑOSAS DEL MOTU PROPRIO : En estos últimos tiempos hemos visto crecer los ataques y las interpretaciones engañosas y restrictivas hacia y sobre el Motu proprio Summorum Pontificum . El objetivo de estas críticas es el de impedir o al menos restringir la aplicación de esta ley, para poder después afirmar que los fieles no están interesados en el rito extraordinario de la liturgia

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Por Mons. Ignacio Barreiro Carámbula


  Esta actitud demuestra un espíritu de desobediencia y de rebelión que ha sido denunciado abiertamente por S. E. R. Mons. Albert Malcom Ranjith, Secretario de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos . Teniendo en cuenta la difusión de estas críticas, creo que es útil analizarlas brevemente.

Algunos han afirmado que el Motu proprio menoscaba la autoridad del Concilio Vaticano II, y han propuesto recuperar su espíritu y no separarse de los textos aprobados . Esto conlleva muchos riesgos que pueden terminar en una grave distorsión de la doctrina de la Iglesia. Al contrario, la interpretación del Concilio debe hacerse siguiendo el criterio de la Hermenéutica de la Continuidad indicada por el Santo Padre . La propuesta lleva a unos y a otros a concluir que sería difícil conciliar el rito extraordinario de la liturgia con la visión eclesiológica del Vaticano II. Pero estos autores no están en situación de demostrar que el Vaticano II haya introducido una nueva eclesiología en la Iglesia. Afirmar que la eclesiología del Vaticano II no es compatible con la precedente teología de la Iglesia significaría caer en una forma de Hermenéutica de la discontinuidad y de la ruptura , que Benedicto XVI denunció como errónea en su discurso a la Curia Romana del 22 de diciembre de 2005. En este discurso se demuestra también que la constitución de la Iglesia no podía ser alterada por el Concilio Vaticano II "porque no puede ser cambiada, ya que la constitución esencial de la Iglesia viene del Señor y nos fue dada para que pudiéramos alcanzar la vida eterna" .

No se puede afirmar que la liturgia promulgada por Pablo VI sea la liturgia querida por los Padres conciliares. Ésta es una aserción de naturaleza histórica que se puede demostrar sin dificultad . Al mismo tiempo esta afirmación no implica la negación de la validez jurídica de estas reformas. Por tanto es legítimo discutir si la reforma paolina fue más allá de cuanto había pedido la constitución conciliar Sacrosanctum Concilium . De ahí que la discusión sobre los problemas de esta reforma no pueda ser considerada un ataque al Concilio en sí. Recientemente el Arzobispo Albert Malcolm Ranjith, revelaba como "... en materia litúrgica, en varias innovaciones introducidas se pueden (...) encontrar diferencias sustanciales entre el texto de la constitución Sacrosactum Concilium y la reforma postconconciliar que después se hizo. Es verdad que el documento dejaba espacios abiertos a la interpretación y a la investigación, pero eso no quiere decir que invitara a una renovación litúrgica entendida como algo hecho ex novo; al contrario, se insertaba plenamente en la tradición de la Iglesia" . Se puede afirmar que la eliminación del latín se ha hecho contra lo establecido por el Concilio ; lo mismo se podría decir por lo que respecta a los sagrados silencios . La constitución Sacrosanctum Concilium establece: " Por último, no se introduzcan innovaciones si no lo exige una utilidad verdadera y cierta de la Iglesia, y sólo después de haber tenido la precaución de que las nuevas formas se desarrollen, por decirlo así, orgánicamente a partir de las ya existentes" .

Esta norma abre un amplio campo a la reflexión y a la discusión sobre la mayor o menor prudencia con la que muchos cambios han sido introducidos en la liturgia, como la recepción de la comunión en la mano y el cambio de orientación de los altares ; cambios que fueron introducidos sin ningún mandato del Concilio y sin estar orgánicamente anclados en la liturgia tradicional de la Iglesia. Hay autores que hablan de puntos de "fatiga y límites del llamado ritus antiquior " , pero se podría decir lo mismo e incluso más del Novus Ordo , que por cierto no ha colmado las esperanzas pastorales de sus promotores. Las estadísticas de la Iglesia son una prueba palpable.

Las personas que ponen objeciones al Motu proprio hablan del riesgo de que se vea reducida la unidad ritual de la Iglesia Latina. Como consecuencia de esta nueva ley -dicen- se caminaría hacia la creación de facto de dos iglesias paralelas. Aquí debemos recordar que cuando San Pío V promulgó el Misal Romano con la Bula Quo primum tempore y estableció la obligación de su uso, estableció también, como excepción, que las Iglesias que pudieran demostrar un rito propio ininterrumpidamente usado durante más de doscientos años, lo pudieran conservar . Después del Concilio de Trento, que no obstante manifestó la voluntad de uniformar el rito latino, se mantuvo una pluralidad de ritos. El Cardenal Ratzinger en 2001 afirmaba: "Me parece esencial reconocer que ambos misales son misales de la Iglesia, y pertenecen a la Iglesia que permanece siempre la misma". Más adelante el Cardenal añadía, para subrayar que no hay ruptura esencial, que la continuidad y la identidad de la Iglesia existen: "me parece indispensable mantener la posibilidad de celebrar según el antiguo Misal, como signo de la identidad permanente de la Iglesia" . En verdad se debe afirmar que en nuestros tiempos esta unidad ha sido gravemente atacada por los abusos y las interpretaciones excesivamente reformistas que ha sufrido la liturgia de la Iglesia en el post Concilio. Se puede afirmar también que la unidad ritual de la Iglesia Latina no es reforzada por las formas de celebrar que adopta la forma ordinaria, y que a causa de tantas adaptaciones, intentos de inculturación, y diversos estilos, se presenta como una pluralidad de formas litúrgicas muy diversas entre ellas. Recuerdo que hace algún año, una profesora de Historia, después de haber participado en cuatro misas diferentes en una ciudad de Norteamérica, me decía que tenía la impresión de haber visitado cuatro religiones diferentes. Cuando nosotros apreciamos la forma extraordinaria de la liturgia, hablamos de un legítimo pluralismo; no creo que ayude a un sereno diálogo que un autor nos recuerde que en la época del Concilio de Trento "la Santa Sede quiso privilegiar, mediante el rito romano, una línea de rígida uniformidad" ; eso no es históricamente cierto. Quizá lo que este autor pretende decir es que él, por razones de oposición al Motu proprio, está a favor de una rígida uniformidad en la celebración litúrgica según la forma ordinaria; lo que, en cierto modo, es una contradicción, puesto que la celebración de este rito no es particularmente uniforme.

No se puede afirmar que este Motu proprio sea puramente pastoral, porque tiene como finalidad la protección del tesoro litúrgico de la Iglesia y de la Santa Misa, que es el regalo más grande que la Iglesia ha recibido de Jesucristo. Por esto resulta gravemente reduccionista afirmar que el Motu proprio ha sido promulgado solamente para reintroducir en la unidad de la Iglesia a los miembros de la Sociedad de San Pío X. Debemos anticiparnos a los problemas con la comprobación de la que habla el Santo Padre en la carta que acompaña al documento: si aceptásemos esa visión reductiva y si en tres años los miembros de la Sociedad no volvieran a la unidad canónica, los enemigos de la liturgia tradicional podrían decir que el Motu proprio no ha obtenido los resultados para los cuáles fue promulgado. En cambio, esta nueva ley de la Iglesia tiene claramente un objetivo dogmático y disciplinar, cual es preservar la naturaleza sagrada de la liturgia ante los abusos. El Santo Padre, en su carta de acompañamiento al Motu proprio, llama la atención sobre cómo "en muchos lugares", la infidelidad en la celebración con el Nuevo Misal "llevó a menudo a deformaciones de la Liturgia al límite de lo soportable" . Como señala el Santo Padre en el preámbulo de esta ley, la correcta celebración de la liturgia sirve "no sólo para evitar errores, sino también para transmitir la integridad de la fe, porque la ley de la oración de la Iglesia corresponde a su ley de fe" . Por ello la declaración legal del pleno valor del rito extraordinario sirve como testimonio de la sacralidad de la liturgia y como un medio para limitar los abusos litúrgicos.

Las personas que ponen objeciones a la aplicación de este Motu proprio, argumentan también que el rito extraordinario no favorece la participación de los fieles y que, consecuentemente, va contra lo dispuesto por la constitución Sacrosanctum Concilium: "Por tanto, la Iglesia, con solícito cuidado, procura que los cristianos no asistan a este misterio de fe como extraños y mudos espectadores, sino que comprendiéndolo bien a través de los ritos y oraciones, participen conscientes, piadosa y activamente en la acción sagrada,..." . En el rito tradicional de la Iglesia se subraya sobretodo la participación interior o espiritual de los fieles, que es verdaderamente la más importante forma de participación. Para favorecer el recogimiento interior esta Misa tiene muchos momentos de silencio, sobretodo cuando es celebrada de forma no solemne o rezada. La piedad, el culto de Dios, adquiere su sentido místico y lleno de humildad intelectual cuando se fundamente sobre el silencio. Santo Tomás de Aquino nos dice: "Dios es honorado en el silencio" . La participación interior se ejercita con la atención del ánimo y del corazón, y se hace más eficaz si se une a la participación externa con gestos y de modo especial, respondiendo con las oraciones y con el canto . Siguiendo estas normas, muchos sacerdotes que celebran según el rito extraordinario busca favorecer la participación de los fieles instruyéndolos, por ejemplo, sobre la actitud a asumir (cuándo deben estar de rodillas, en pie o sentados, exhortándolos a responder a las oraciones o a unir sus voces al celebrante cuando lo requieren o consienten las rúbricas, y exhortándolos a cantar). En conformidad con el artículo 6 del Motu proprio, las lecturas, después de ser proclamadas en latín, son leídas en lengua vernácula. Cuando la forma extraordinaria de la liturgia se generalice, estoy seguro de que muchos sacerdotes buscarán el modo de que la Instrucción de la Sagrada Congregación de Ritos sobre la Música Sacra y la Sagrada Liturgia sea plenamente aplicada.

Hay autores que critican el leccionario del rito extraordinario y lo acusan de ser muy limitado en comparación con el que se utiliza cuando se sigue el Misal de Pablo VI . Aquí debemos hacer sólo una pregunta: ¿ha supuesto el aumento del número de textos bíblicos un mayor conocimiento de la doctrina de la Iglesia para los fieles?

Hay en marcha distintas tentativas para imponer una aplicación restrictiva del Motu proprio. Está quien agita el espantapájaros diciendo que la petición de la Misa tradicional puede "ser determinada por la curiosidad por lo diferente y por la búsqueda de un folclore religioso" . El sentido común demuestra que ningún grupo pide la celebración de esta forma litúrgica en modo permanente por estas razones de naturaleza, cuando menos, superficial.

Hay otro autor que propone una verdadera inquisición para determinar los motivos de aquellos que, no habiendo crecido con este rito, piden ahora su utilización . Esta inquisición no está prevista en el Motu proprio, y por tanto viola claramente los derechos de los fieles. Mucho más grave es otra cosa que sugiere este mismo autor, que la decisión de celebrar la Misa tradicional por un sacerdote joven, sería una indicación de una posible fragilidad, dificultad, cansancio, una necesidad de instrumentos para comprender su propia presencia e identidad, no solamente dentro del mundo, sino también dentro de una Iglesia que está cambiando . En otras palabras, lo que afirma este autor es que estos jóvenes sacerdotes son unos inadaptado. Lo más grave es que también sostiene que los cambios preferidos por él son algo seguro, casi "predeterminados por la historia".

No es verdad lo que se dice en el editorial de La Civiltá Cattolica, esto es, que puesto que en el Motu proprio "nada se dice sobre el sacramento del Orden, se debe deducir que el único ritual para las ordenaciones es sólo el de la reforma litúrgica" . Aquí hay que explicar, primeramente, que el hecho de que este sacramento no sea mencionado por el legislador no significa su interdicción, por la naturaleza misma de esta ley, que no es una norma jurídica que cree derechos, sino que los reconoce. Como he explicado, esta norma no es constitutiva, sino declarativa . Segundo, tanto la Administración Apostólica Personal San Juan María Vianney como diversas órdenes religiosas, tienen como derecho propio el ritual para la ordenación que existía antes de las reformas post conciliares. Un principio general de interpretación de la ley indica que una norma general no deroga derechos particulares, y esto sería aplicable en el caso que se pretendiese afirmar que el Motu proprio no reconoce la validez del uso del rito del Orden existente antes del Concilio.

Si tanto los que celebran la Santa Liturgia en la forma ordinaria como los que, como nosotros, celebran utilizando la forma extraordinaria, tienen el mismo espíritu de fe y de auténtica caridad, podrán tener la esperanza de que esta diversidad, prevista por el Motu proprio , no menoscabará en absoluto la unidad de la Iglesia Latina, antes bien, enriquecerá y fortificara a la Iglesia. Se todos actúan de buena fe, sin buscar el coartar la legítima libertad de los otros en la elección de liturgias aprobadas por el Supremo Legislador, la unidad de la Iglesia saldrá reforzada. Si esta nueva ley de la Iglesia es aceptada y debidamente acogida, tendremos una vía de salida para la crisis que desde hace tantos años está minando la Iglesia, y encontraremos el dinamismo necesario para retomar el camino evangelizador al cuál nos llama el Señor.

Fuente

Dixit... Ad Iesum per Mariam ad 8:16 PM

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