sexta-feira, 20 de novembro de 2009

MONSEÑOR POZZO: EL MOTU PROPRIO SUMMORUM PONTIFICUM NO ES UNA CONCESIÓN HECHA A LOS FIELES, SINO UN DERECHO...


* Entrevista concedida por Monseñor Guido Pozzo, Secretario de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei , a "L´homme noveau":

¿Cómo evalúa usted la aplicación del motu propio Summorum Pontificum hoy en el mundo, en Europa y particularmente en Francia?
De modo general me parece que a dos años de la publicación de Summorum Pontificum la situación está más bien diversificada. Generalizar o simplificar sería injusto. Quizás en Francia y en la zona centro-norte de Europa los problemas son más agudos, pero en un periodo transitorio, las reacciones de orden psicológico y los interrogantes son comprensibles. Las dificultades de responder a las exigencias de los fieles que demandan la celebración de la Santa Misa en la Forma Extraordinaria son debidas a veces a actitudes de hostilidad o a prejuicios, otras a obstáculos de orden práctico, como el número insuficiente del clero, la dificultad de encontrar sacerdotes capaces de celebrar dignamente según el rito antiguo. Por otra parte, cuesta trabajo ver cómo se puede armonizar con la pastoral y la catequesis habituales en las parroquias. Está claro que los obispos y los sacerdotes están llamados a acoger positivamente las legítimas exigencias de los fieles, según las normas establecidas por el Motu Proprio, ya que no se trata de una concesión hecha a los fieles, sino de un derecho de los fieles de poder acceder a la liturgia gregoriana. Por otra parte, es evidente que hay que ser realista y obrar con el tacto necesario, porque se trata también de hacer una labor de formación y de educación en la perspectiva introducida por el Papa Benedicto XVI con Summorum Pontificum. Estamos invitados a considerar las dos formas (de la liturgia) como dos usos de un único rito litúrgico, y por lo tanto a no verlos en oposición, sino al contrario, como expresión de la unidad sustancial de la liturgia. Estamos todos llamados a recibir la "forma mentis" sobre la cual se funda el Motu Proprio: siendo siempre prioritaria la continuidad de la historia de fe de la Iglesia ("lex credendi" y "lex orandi"). La renovación del Concilio Vaticano II debe comprenderse en continuidad con la tradición doctrinal de la Iglesia. En la historia de la liturgia, hay crecimiento y desarrollo interiores, pero hay que rechazar toda ruptura o discontinuidad con el pasado. El patrimonio y el tesoro espiritual de la riqueza litúrgica incluídos en la forma antigua del misal romano, visibles de manera especial en el uso antiguo del rito, no deben quedarse al margen de la vida eclesial, sino que deben ser justamente promovidos y apreciados en las diócesis y en las diversas realidades eclesiales.

Muchas demandas de misas según la forma extraordinaria, parecen no poder desarrollarse en razón a una negativa de los sacerdotes o de los obispos. ¿Hay posibilidad de un recurso ante su Comisión?
El procedimiento indicado opr el Motu Proprio debe ser respetado. Los fieles deben ante todo dirigirse al sacerdote y, si hay dificultades, al obispo. Es solamente en el caso de que surjan objecciones o impedimientos de parte del obispo para la aplicación del motu proprio que los fieles pueden acudir a la Pontificia Comisión Ecclesia Dei; por otra parte el obispo mismo puede dirigirse a la Comisión, a propósito de las dificultades que puedan surgir por diversos motivos, a fin de que la Comisión pueda ofrecer su ayuda y sus sugerencias. Hay sin embargo que precisar que la forma de proceder de la Comisión es institucional, como en cualquier otro organismo de la Curia romana. Los interlocutores de la Comisión son los Ordinarios, obispos y superiores religiosos. Los fieles que lo juzguen oportuno pueden enviar informaciones y señalar eventuales problemas y dificultades a la Pontificia Comisión, la cual se reserva por su parte la decisión de decidir si y de que forma hay que proceder, en contacto con el Ordinario del lugar.

Un documento de interpretación del Motu Proprio había sido anunciado hace varios meses. ¿Aparecerá próximamente?
En el artículo 11 del motu proprio se dice, entre otras cosas, que "esta Comisión tiene la forma, los cargos y las normas que el Romano Pontífice quiera atribuirle". Una instrucción debería seguir oportunamente para precisar ciertos aspectos concernientes a la competencia de la Comisión Pontificia y la aplicación de algunas disposiciones normativas. El proyecto está en estudio.

De una manera más general su trabajo ¿se inserta en el marco eventual de una "reforma de la reforma"?
La idea de una "reforma de la reforma litúrgica" ha estado sugerida en varias ocasiones por el que era entonces el Cardenal Ratzinger. Si lo recuerdo bien, el añadía que esta reforma no sería el resultado de un trabajo de despacho de una Comisión de expertos, sino que ella exigiría una maduración en la vida y la realidad eclesial entera.Pienso que en el punto al que hemos llegado, es esencial actuar en la línea que indicaba el Santo Padre en la Carta de presentación del Motu Proprio sobre el uso de la liturgia romana anterior a la reforma de 1970, es decir que "las dos formas del uso del rito romano pueden enriquecerse mutuamente" y que "lo que era sagrado para las generaciones anteriores, sigue siendo grande y sagrado para nosotros, y no puede de repente encontrarse totalmente prohibido, incluso ser considerado como nefasto. Es bueno para todos nosotros conservar las riquezas que han crecido en la fe y en la oración de la Iglesia, y darles su justo lugar". Es así como se ha expresado el Santo Padre. Promover esta línea significa por tanto contribuir efectivamente a esta maduración en la vida y en la conciencia litúrgica que podría llevar, en un futuro no muy lejano, a una "reforma de la reforma". Lo que es esencial hoy para recuperar el sentido profundo de la liturgia católica, en los dos usos del misal romano, es el carácter sagrado de la accción litúrgica, el carácter central del sacerdote como mediador entre Dios y el pueblo cristiano, el carácter sacrificial de la Santa Misa, como dimensión primordial de la cual deriva la dimensión de comunión.

Sorprendentemente la Comisión encargada de la aplicación del motu proprio Summorum Pontificum a conservado su nombre debido al precedente motu proprio. ¿Hay alguna razón para esta permanencia?
Soy del parecer que la razón se encuentra en la continuidad substancial de esta institución, teniendo en cuenta la oportunidad de su puesta al día, y de las necesarias integraciones debidas a las contingencias del momento histórico eclesial.