domingo, 11 de outubro de 2009

El lamentable artículo de Canals (comentarios de UNA VOCE MÁLAGA)




Reproducimos el artículo de don Juan María Canals Casas, CMF, secretario técnico de la Comisión Episcopal de Liturgia de la Conferencia Episcopal Española (foto), titulado "¿Dos formas para un solo Rito?, a propósito del regreso de la Misa Preconciliar", que puede leerse en la página web de la Comisión Episcopal de Liturgia, de la Conferencia Episcopal Española, apartado "documentos". Intercalamos, en color rojo, nuestros comentarios.




¿DOS FORMAS PARA UN SOLO RITO?:
A PROPÓSITO DEL REGRESO DE LA MISA PRECONCILIAR

Ya solo el titular del artículo es tendencioso y descortés hacia Su Santidad el Papa. Si el Santo Padre afirma que el Rito Romano tiene hoy dos formas, una Ordinaria y otra Extraordinaria, ¿a qué vienen los signos de interrogación? ¿Cuestiona el autor que haya dos formas del Rito Romano? ¿Corrige al Santo Padre?.

Otros dos desaciertos: utilizar el término misa preconciliar, siendo el misal del Beato Juan XXIII el propio de todas las sesiones del Concilio Vaticano II. Si el Santo Padre adopta la definición de "Forma Extraordinaria", ¿por qué Canals utiliza "preconciliar"?.

El empleo de un término arcaizante pone ya en guardia contra el motu proprio.
Por otra parte, se echa de menos una mayor delicadeza en el autor a la hora de escoger el lenguaje. La "Misa" no regresa, ni va ni viene, la Misa es única y sagrada; hablemos mejor de misales.

Tras una campaña mediática difícilmente imaginable antes de que se produjera, finalmente se ha publicado el Motu Proprio Summorum Pontificum. Ahora que lo tenemos delante, junto a la Carta dirigida a los Obispos que lo acompaña, podemos tratar de comprender el contenido, y su significado.Debemos comenzar afirmando que se trata de un documento firmado por el Papa, y que ha de ser recibido con respeto y atención. Y que, en la noble intención que lo motiva, trata de sanar conflictos que se manifestaron especialmente en el inmediato postconcilio. (Conflictos que se debieron -bueno es recordarlo- a la prepotencia con que se impuso como obligatorio el nuevo uso litúrgico, siendo así que el antiguo, como bien ha señalado el Papa, nunca fue abrogado).

La cuestión que ahora se plantea es si se logrará este objetivo. Todos desearíamos que sí, pero el resultado no parece darlo por descontado el Papa, ya que en la carta prevé la posibilidad de replantear la cuestión dentro de tres años, si surgieran especiales problemas en la aplicación de este Motu Proprio (desde luego con artículos como el que se comenta, difundido por la propia Comisión Episcopal de Liturgia, no hay que dar por descontado nada). No hay muchas cosas nuevas en este documento papal (¿no hay muchas cosas nuevas? ¿y el reconocimiento del derecho universal para todos los sacerdotes de usar el Misal de Juan XXIII, el breviario, el derecho de los fieles a los sacramentos según la Forma Extraordinaria?).
Muchas de sus disposiciones estaban ya en vigor tras “Ecclesia Dei Adfflicta” que amplió, aunque de un modo vago, la restrictiva legislación del documento de 1986 “Quattuor abhinc annos”. Este Motu Proprio recientemente publicado elimina ambigüedades y resuelve disputas, aunque algunas respuestas susciten no pocos recelos (esa es una opinión personal). Por ejemplo, deja claro que el uso de los antiguos libros litúrgicos nunca estuvo prohibido. La antigua forma nunca fue “abrogada”. Algunos piensan que sí lo fue. Éste ha sido hasta ahora un punto debatido (hasta ahora, pero no en adelante. La duda ha sido zanjada por la interpretación auténtica del Papa, que es el supremo legislador de la Iglesia. Si el Romano Pontífice dice que el misal anterior a las reformas postconciliares nunca fue abrogado, no hay debate que valga: nunca fue abrogado y punto). ¿Cómo debemos entender las siguientes afirmaciones del papa Pablo VI en la Constitución Missale Romanum de 3 de Abril de 1969: “Nos, queremos dar fuerza de ley a cuanto hemos expuesto hasta ahora acerca del nuevo Misal Romano. Cuando Nuestro Predecesor San Pío V promulgó la edición oficial del Misal Romano, lo presentó al pueblo cristiano como un instrumento de unidad litúrgica y como un documento de la pureza del culto de la Iglesia. De modo análogo Nos… (…) Ordenamos que las prescripciones contenidas en esta Constitución entren en vigor el día 30 del próximo mes de Noviembre del corriente año (1969), primer domingo de Adviento. Queremos, además, que cuanto hemos establecido y prescrito tenga fuerza y eficacia ahora y en el futuro, sin que obsten, si fuere el caso, las Constituciones y Ordenaciones Apostólicas emanadas por Nuestros Predecesores, o cualquier otra prescripción, incluso digna de especial mención o derogación”? (El caso es que este pasaje de la constitución apostólica de Pablo VI está adulterado en las traducciones vernáculas. En latín dice: “Ad extremum, ex iis quae hactenus de novo Missali Romano exposuimus quiddam nunc cogere et efficere placet”, lo que rectamente traducido, según el sentido natural de las palabras y el estilo clásico simplemente reza: “Para terminar, de todo cuanto hasta aquí hemos expuesto sobre el nuevo Misal Romano, nos complace sacar una conclusión”. Y esta conclusión no es de modo alguno la sustitución obligatoria de un misal por otro, sino que el nuevo misal sea, como el anterior, un instrumento de unidad litúrgica. Nada más. De todos modos, al final del párrafo se da la fórmula promulgatoria, en la cual simplemente se dice que el nuevo rito de la Misa entra en vigor en determinada fecha, sin que ello suponga necesariamente la abrogación del hasta entonces vigente. La cláusula “sin que ello obste, etc.” es la que se estila en estos casos, pero no prejuzga la fuerza de las costumbres inmemoriales o de los privilegios e indultos perpetuos. No se le puede dar más importancia que la que los mismos detractores de la Misa tradicional atribuyen a las frases conminatorias de la bula Quo primum, a las que despachan precisamente como “fórmulas de estilo”. El mismo argumento vale contra ellos). En esta misma línea, se puede plantear el problema de la coexistencia de dos fórmulas sacramentales, tanto en la celebración eucarística como en la celebración de la Confirmación, cuyas fórmulas postconciliares están contenidas en las respectivas Constituciones Apostólicas, documentos de rango superior al Motu Proprio. (Distintas fórmulas sacramentales coexisten en la Iglesia Católica a través de los diferentes ritos orientales, sin que ello suponga ningún problema. ¿Por qué iba a ser diferente en el romano? Además, el Papa Benedicto XVI no está sujeto a lo que dispusiera su predecesor, como Pablo VI no lo estaba a lo establecido por San Pío V. En cualquier caso no existe la contradicción que parece colegir Canals, puesto que Benedicto XVI no ha inventado un derecho nuevo. Pablo VI ya otorgó permisos para oficiar con el Misal anterior -por ejemplo en Inglaterra y Gales- y Juan Pablo II aprobó institutos religiosos con uso exclusivo del Misal del Beato Juan XXIII. Ningún Papa posterior al Concilio ha considerado abrogado este Misal).

Las perspectivas manifestadas en la primera parte del Summorum Pontificum no son nuevas; sí son nuevas, sin embargo, las interpretaciones históricas, sobre todo en lo que se afirma respecto de Pío V y Pablo VI, y por las responsabilidades que se describen como confiadas a la Comisión pontificia Ecclesia Dei, que cobra un mayor protagonismo con este documento y, parece también, una mayor autonomía respecto a la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos. (Pareciera que a Canals le disgusta la autonomía de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei respecto a la Congregación para el Culto Divino. Ahora comprenderá lo que sentían en esa misma Congregación cuando se le dio carta blanca al famoso Consilium de Bugnini, que actuaba con la mayor libertad y al margen de aquélla). Resulta llamativo que la responsabilidad que antes recaía en el Obispo diocesano ahora se desplace sobre el párroco, al que se invita a acoger gustosamente las peticiones de los fieles, procurando “que el bien de estos fieles se armonice con la atención pastoral ordinaria de la parroquia (...) evitando la discordia y favoreciendo la unidad de toda la Iglesia” (n. 5). (No resulta tan llamativo este desplazamiento del poder de decisión de los Obispos a los párrocos, vista la actitud indiferente, reticente y hasta hostil de la gran mayoría de aquéllos al motu proprio Ecclesia Dei adflicta. Para evitar que pase lo mismo, muy inteligentemente da el Papa el poder a los párrocos, aunque ahora éstos puedan ser objeto de represalias). Se trata de una disposición que ha de ser leída con atención e interpretada adecuadamente, para afrontar posibles dificultades tanto de carácter celebrativo como de pastoral y espiritualidad. Lo que sí es evidente es que ningún sacerdote puede ser obligado a celebrar con el misal de 1962. (Como también es evidente que ningún sacerdote puede ser obligado a no oficiar con este misal). En la carta que acompaña se pone de manifiesto la intensa participación del Papa en esta problemática. Y es llamativa la distinción que se hace entre forma ordinaria y extraordinaria que caracteriza “dos usos del único rito romano” (n. 1); podría ser una novedad práctica que nace ahora. Nunca en la historia se ha dado el caso de dos formas distintas de celebrar un único rito. Se trata de una situación nueva que, sin duda, requerirá futuras valoraciones en su praxis. (El Novus Ordo tiene, él mismo, numerosas formas distintas de celebrarse, empezando por la posibilidad de escoger entre varias plegarias eucarísticas. Si a ello se añaden las diferentes modalidades de los ritos iniciales y las que cada celebrante aporta de su cosecha, tenemos que las variantes de la forma ordinaria del rito romano pueden ser entre sí más divergentes que la diferencia que puede existir entre una celebración con el nuevo misal empleando el canon romano y la celebración de la Forma Extraordinaria).

Con el Motu Proprio recuperan actualidad los antiguos libros litúrgicos; el documento cita cuatro: el "Missale" (ed. 1962), el "Rituale" (ed. 1952), el "Pontificale" (ed. 1961-1962) y el "Breviarium" (ed. 1962), pero habrá que añadir seguramente algún otro. (El "Martyrologium", el "Coeremoniale Episcoporum", el "Memoriale Rituum", y todos los libros musicales: "Antiphonale", "Graduale", etc.). Debemos subrayar que la carta afirma que “tampoco los sacerdotes de las comunidades que siguen el uso antiguo pueden, en principio, excluir la celebración según los libros nuevos”. Esto es muy importante. Es un modo suave, pero firme, de hacer reconocer a todos, incluso a quienes tienen simpatías lefebvrianas, que la Misa postconcilar es la Misa ordinaria de la Iglesia católica de Rito romano, y nadie puede rechazar su celebración como si no fuese válida. (Con el mismo celo debe advertirse lo contrario: nadie debería comportarse como si la Forma Extraordinaria no fuera válida).
No se puede ocultar que el documento papal deja abiertas algunas cuestiones que podríamos calificar como problemáticas (problemáticas, ¿para quien?). En primer lugar, el aspecto relativo a la lengua latina. El latín no está ligado al Misal de san Pío V o al del beato Juan XXIII. La liturgia romana tiene como lengua oficial la lengua latina: el Misal de Pablo VI (ed. 1970 y 1975) y de Juan Pablo II (ed. 2002) están editados en latín. Por tanto se ha de desechar la identificación entre latín y liturgia preconciliar; la mera nostalgia del latín no justifica el abandono de la misa postconciliar, que también se puede celebrar en latín. (Será por lo mucho que se celebra el Novus Ordo en latín. Se puede celebrar y se debería, si se hiciera caso de lo que el Concilio quiso y declaró, pero de hecho no se celebra prácticamente en ningún sitio salvo en Roma, en las celebraciones litúrgicas pontificias. En Barcelona se celebraba todavía en la catedral a principios en 1993 hasta que monseñor Tena la hizo suprimir sin más. De todos modos, alegra saber que en la Comisión Episcopal de Liturgia no olvidan que el latín es la lengua oficial de la liturgia, aunque no hagan nada por promoverlo).

Una segunda cuestión problemática tiene que ver con la expresa petición que el Concilio realizó respecto a abrir a los fieles con mayor abundancia la mesa de la Palabra de Dios. Con el Misal de 1962 se pierde toda la riqueza del Leccionario actual y, consecuentemente, se resentiría también la predicación. (La predicación no se resiente de la perícopa de la Escritura en la que se inspira, sino si el predicador lo hace mal. Hoy en día hay predicadores malísimos con el Leccionario nuevo, al que muchas veces ni se ajustan). La Comisión "Ecclesia Dei” clarificó hace años que es posible, no obligatorio, usar el leccionario del Misal Romano promulgado por Pablo VI, el leccionario fruto de la reforma litúrgica postconciliar, en el Misal de Juan XXIII. Nunca se detalló cómo hacerlo, y ahora se reabre la cuestión. (El motu proprio Summorum Pontificum sólo ha dicho que eventualmente se podrán añadir nuevos propios de santos y nuevos prefacios al Misal del beato Juan XXIII; no ha hablado del leccionario. Además, hoy en día se cuestiona por algunos teólogos la supuesta pobreza de lecturas en dicho misal, no pudiéndose limitar el análisis al número de ellas).

En tercer lugar, será empobrecedor abandonar la oración de los fieles y volver a la única plegaria eucarística, el Canon romano, venerable por su antigüedad, pero menos que la actual Plegaria eucarística II, más antigua. (Que el llamado “canon de Hipólito” sea más venerable que el Canon Romano por una mera cuestión de antigüedad es muy discutible y sostener semejante cosa es expresión de puro arqueologismo, condenado por Pío XII en su magnífica encíclica Mediator Dei). También éstos son valiosos tesoros de los que se verán privados quienes regresen exclusivamente a la misa de 1962. (Como valiosos son los tesoros de la riquísima liturgia oriental, de los que nos vemos privados los católicos de rito latino. Pero es que no se trata de tesoros contrapuestos, sino simplemente diferentes, que producen sus efectos benéficos cada uno según su carácter. Canals nada bueno dice, por el contrario, de las ventajas del misal de 1962: rito minuciosamente codificado, que impide las traducciones defectuosas, las inventivas, el protagonismo del sacerdote sobre la propia liturgia, y que favorece, por otra parte, la adoración y el silencio, y subraya el carácter sacrificial, propio de la Misa).


Pueden parecer preocupaciones exageradas (eran exageradas, el motu proprio lleva dos años de aplicación y no ha provocado apenas polémica, es más, la Forma Extraordinaria se oficia hoy en cientos de parroquias de todo el mundo, enriqueciendo la vida litúrgica y produciendo frutos espirituales y vocaciones religiosas), pero se trata de temores presentes en el corazón de los cultores de la liturgia. Ello no impide, obviamente, que se pueda valorar positivamente el esfuerzo del Santo Padre por animar la recuperación de la paz y la unidad en la Iglesia, también en el campo litúrgico. Pero tampoco podemos ni debemos olvidar, que las dificultades no están sólo, ni principalmente, en nuestro ámbito litúrgico. (Entonces, ¿por qué se oponen tanto en ciertos sectores de ese ámbito a la aplicación de Summorum Pontificum?).

El Papa exhorta en su carta, como ya lo había hecho recientemente en la Exhortación apostólica postsinodal Sacramentum Caritatis, a un cuidado mayor de las celebraciones litúrgicas, y ello nos induce a pensar que donde la misa celebrada en su forma ordinaria se haga bien, no habrá tentación de pasar a la forma extraordinaria. (Canals parece no haber entendido nada del motu proprio; no se trata de una tentación, es un derecho de sacerdotes y fieles. Cuando el cardenal Ratzinger, el cardenal Cañizares, el cardenal Ving-Trois, el cardenal Pell, han oficiado con el Misal de 1962 -incluso antes del motu proprio- no han sucumbido a ninguna tentación, sino que han hecho uso del tesoro espiritual y cultural de la liturgia católica). En el fondo, no deja de ser si no una invitación a todos, ministros ordenados y fieles laicos, en definitiva a todas las comunidades eclesiales, a una celebración cuidada y profunda del Misterio de nuestra fe. (Pero si ni siquiera han hecho caso de la modificación de la traducción del “pro multis” de la consagración, establecida obligatoriamente por la Congregación para el Culto Divino, cosa que atañe directamente a las celebraciones con el Misal de Pablo VI. Que nos hablen después de obediencia y acatamiento).


Fuente: UNA VOCE MÁLAGA