segunda-feira, 25 de novembro de 2019

Universae Ecclesiae- Sobre la aplicación de Summorum Pontificum

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«No hay ninguna contradicción entre una y otra edición del ‘Missale Romanum’. En la historia de la Liturgia hay crecimiento y progreso pero ninguna ruptura. Lo que para las generaciones anteriores era sagrado, también para nosotros permanece sagrado y grande y no puede ser de improviso totalmente prohibido o incluso perjudicial». (Benedicto XVI)

Parece mentira que el Santo Padre Benedicto XVI haya tenido que promulgar una nueva instrucción (Universae Ecclesiae, publicada el 13 de mayo de 2011) sobre la aplicación del motu proprio Summorum Pontificum de 2007. En efecto, al parecer muchos de nuestros obispos, de nuestros sacerdotes y de los superiores mayores de Institutos Religiosos y Sociedades de Vida Apostólica no saben leer o simplemente no han querido obedecer las instrucciones del Romano Pontífice sobre la Forma Extraordinaria del Rito Romano. Por esta falta de obediencia gravísima, excusada en dudas con las que han inundado a la Pontificia Comisión Ecclesia Dei, el Papa deja bien claro en este documento, que debe ser obedecido por la Iglesia Universal, todo lo relacionado con el derecho de los fieles y de los sacerdotes a celebrar la Santa Misa (también los otros Sacramentos y la Liturgia de las Horas) según la Forma Extraordinaria. El documento completo lo podéis encontrar aquí. Resaltamos los siguientes puntos:

Un único Rito Romano, dos Formas

6. Los textos del Misal Romano del papa Pablo VI y del Misal que se remonta a la última edición del Papa Juan XXIII, son dos formas de la Liturgia Romana, definidas respectivamente ordinaria y extraordinaria: son dos usos del único Rito Romano, que se colocan uno al lado del otro. Ambas formas son expresión de la misma lex orandi de la Iglesia. Por su uso venerable y antiguo, la forma extraordinaria debe ser conservada con el honor debido.

El Papa, gran Liturgo de la Iglesia Universal

8. El Motu Proprio "Summorum Pontificum" constituye una relevante expresión del Magisterio del Romano Pontífice y del munus que le es propio, es decir, regular y ordenar la Sagrada Liturgia de la Iglesia, y manifiesta su preocupación como Vicario de Cristo y Pastor de la Iglesia Universal. El documento tiene como objetivo:

a) ofrecer a todos los fieles la Liturgia Romana en el usus antiquior, considerada como un tesoro precioso que hay que conservar;
b) garantizar y asegurar realmente el uso de la forma extraordinaria a quienes lo pidan, considerando que el uso la Liturgia Romana entrado en vigor en 1962 es una facultad concedida para el bien de los fieles y, por lo tanto, debe interpretarse en sentido favorable a los fieles, que son sus principales destinatarios;
c) favorecer la reconciliación en el seno de la Iglesia.


Cardenal Burke celebrando en San Pedro del Vaticano

Obispos en comunión verdadera con el Papa

13. Los obispos diocesanos, según el Código de Derecho Canónico, deben vigilar en materia litúrgica en atención al bien común y para que todo se desarrolle dignamente, en paz y serenidad en sus diócesis, de acuerdo siempre con la mens del Romano Pontífice, claramente expresada en el Motu Proprio "Summorum Pontificum". En caso de controversias o dudas fundadas acerca de la celebración en la forma extraordinaria, decidirá la Pontificia Comisión Ecclesia Dei.

14. Es tarea del obispo diocesano adoptar las medidas necesarias para garantizar el respeto de la forma extraordinaria del Rito Romano, a tenor del Motu Proprio "Summorum Pontificum".

El derecho de los fieles católicos

15. Un coetus fidelium se puede definir stabiliter existens, a tenor el art. 5 § 1 del Motu Proprio "Summorum Pontificum", cuando esté constituido por algunas personas de una determinada parroquia que, incluso después de la publicación del Motu Proprio, se hayan unido a causa de la veneración por la Liturgia según el usus antiquior, las cuales solicitan que ésta sea celebrada en la iglesia parroquial o en un oratorio o capilla; tal coetus puede estar también compuesto por personas que provengan de diferentes parroquias o diócesis y que, para tal fin, se reúnen en una determinada parroquia o en un oratorio o capilla.

Obedezcan los sacerdotes al Papa

16. En caso de que un sacerdote se presente ocasionalmente con algunas personas en una iglesia parroquial o en un oratorio, con la intención de celebrar según la forma extraordinaria, como previsto en los art. 2 y 4 del Motu Proprio "Summorum Pontificum", el párroco o el rector de una iglesia o el sacerdote responsable admitan tal celebración, respetando las exigencias de horarios de las celebraciones litúrgicas de la misma iglesia.

Sobre el sacerdote idóneo

20. Sobre los requisitos necesarios para que un sacerdote sea considerado idóneo para celebrar en la forma extraordinaria, se establece cuanto sigue:

a) cualquier sacerdote que no esté impedido a tenor del Derecho Canónico se considera sacerdote idóneo para celebrar la Santa Misa en la forma extraordinaria;
b) en relación al uso de la lengua latina, es necesario un conocimiento suficiente que permita pronunciar correctamente las palabras y entender su significado;
c) en lo que respecta al conocimiento del desarrollo del rito, se presumen idóneos los sacerdotes que se presenten espontáneamente para celebrar en la forma extraordinaria y la hayan usado anteriormente.

Enseñanza al clero y a los seminaristas

21. Se exhorta a los ordinarios a que ofrezcan al clero la posibilidad de adquirir una preparación adecuada para las celebraciones en la forma extraordinaria. Esto vale también para los seminarios, donde se deberá proveer a que los futuros sacerdotes tengan una formación conveniente en el estudio del latín y, según las exigencias pastorales, ofrecer la oportunidad de aprender la forma extraordinaria del rito.


Libertad de sacerdotes diocesanos y religiosos para celebrar la Forma Extraordinaria sine populo

23. La facultad para celebrar la Misa sine populo (o con la participación del solo ministro) en la forma extraordinaria del Rito Romano es concedida por el Motu Proprio a todos los sacerdotes diocesanos y religiosos (cf. Motu Proprio "Summorum Pontificum", art. 2). Por lo tanto, en tales celebraciones, los sacerdotes, en conformidad con el Motu Proprio "Summorum Pontificum", no necesitan ningún permiso especial de sus ordinarios o superiores.

Sobre el Breviario Romano

32. Se concede a los clérigos la facultad de usar el Breviarium Romanum en vigor en 1962, según el art. 9 § 3 del Motu Proprio "Summorum Pontificum". El mismo se recita integralmente en lengua latina.

Sobre los ritos propios de algunas Órdenes

34. Se permite el uso de los libros litúrgicos propios de las Órdenes religiosas vigentes en 1962.

***

Esperemos que de una vez por todas, obispos, sacerdotes y superiores mayores aprendan a leer, esto es, a obedecer al Papa. En el documento también se deja bien claro que no habiendo sacerdotes idóneos en una diócesis para celebrar según la Forma Extraordinaria, los obispos podrán solicitar la ayuda de los sacerdotes de los Institutos vinculados a Ecclesia Dei.

Y especialmente importante es que los religiosos no necesitan permiso alguno de sus rectores, priores, abades, guardianes, correctores, ministros, etc., para celebrar la Forma Extraordinaria sine populo. Sí están estos superiores obligados a respetar a los súbditos que así lo hicieran, no poniendo traba alguna para la celebración digna de esta Misa. Y aquellas Órdenes con rito propio vigente en 1962 (cartujos, cistercienses, dominicos, carmelitas) también pueden hacer uso de tales Misales para la celebración de la Misa. Corresponderá a Ecclesia Dei la reedición de estos libros litúrgicos a los que se añadirán nuevos santos, nuevas fiestas y prefacios.

GRACIAS SANTÍSIMO PADRE BENEDICTO XVI