segunda-feira, 17 de janeiro de 2011

LOS SACRAMENTALES

 

I. QUÉ SON LOS SACRAMENTALES.- "Los Sacramentales - dice el Derecho Canónico- son cosas o acciones, de las cuales suele usar la Iglesia, a semejanza en cierto modo de los Sacramentos, para obtener, con la eficacia de su impetración, algunos efectos, principalmente espirituales".

Entre las cosas que son sacramentales, se cuentan los cirios benditos, las palmas, las medallas, los escapularios, la sal, el pan, etc; y entre las acciones: la señal de la cruz, la recitación de "Confietor", etc.

Su eficacia le viene de la dignidad y mérito de la Iglesia, que ha sido quien los ha instituído en virtud de la autoridad recibida de Jesucristo.

Aunque también son Sacramentales, en el verdadero sentido de la palabra, los ritos que se usan en la administración de los Sacramentos, hoy suele reservarse esa denominación para los ritos ajenos a los Sacramentos.

Los Sacramentales no son de institución divina, sino eclesiástica, y solamente a la Sede Apostólica le compete crear otros nuevos, abolir los existentes, cambiarlos y darles la interpretación auténtica.


II. SUS EFECTOS.- Según los teólogos los Sacramentales tienen la virtud especial:


De dedicar las personas y las cosas al culto divino, y esto lo producen infaliblemente como "ex ópere operato", por el solo hecho de usar un rito establecido por la Iglesia a ese objeto.

Así, por ejemplo, un abad, un cementerio, una imagen, etc; por el mero hecho de ser bendecidos son el rito establecido por la Iglesia, infaliblemente quedan dedicados a Dios.


De arrojar o reprimir los demonios, y esto por via de impetración, ya que las oraciones de la Iglesia son dignas de ser atendidas.

Es cierto que alguna influencia ejercen siempre los Sacramentales sobre los demonios, si bien, cuando se trata v. gr. de la verdadera obsesión , no siempre logran expulsarlos de hecho.


De alcanzar algún beneficio temporal, como la salud o la mejoría de alguna enfermedad, pero no infaliblemente, sino en cuanto puede convenir a la salvaión del alma.

A eso tienden, entre otras, las bendiciones de los enfermos, tanto de personas como de animales. Este efecto se produce de diverso modo: o bien preservando al hombre o a sus bienes, por especial providencia de Dios, de males futuros; o bien librándoles de males presentes, v. gr. de la enfermedad; o bien otorgándoles un bienestar temporal.


De comunicar gracias actuales, en virtud de la impetración de la Iglesia.

Se entiende de las gracias necesarias para desempeñar dignamente el oficio recibido en virtud de algún Sacramento, como sucede por ejemplo en la bendición d eun abad, en las Ordens menores, etc.


De perdonar el pecado venial, y esto, según la opinión más común de los teólogos, excitando píos movimientos con los cuales se alcanza la remisión de la culpa.

Así, uno que reza el "Confíteor" o el "Padrenuestro", o se da golpes de pecho, o se persigna con agua bendita, etc; con algún arrepentimiento, puede alcanzar el perón de algún pecado venial; y asimismo puede alcanzarlo, quien recibe v. gr. la bendición episcopal, la aspersión, etc; en espíritu de reverencia para con Dios o las cosas divinas.


De remitir la pena temporal, si bien esto es muy discutible.

Dice Santo Tomás que "el reato de la pena se perdona solamente en la medida del fervor que uno tiene para con Dios, fervor que se excita por los Sacramentales, unas veces más, otras menos"


Adviértase que no todos los Sacramentales producen todos los efectos señalados, sino que cada uno produce aquellos para los cuales ha sido instituído por la Iglesia. Los efectos propios de cada Sacramental se deducen ora de su institución, ora del tenor de las fórmulas de oración que usa la liturgia al administrarlos.


*Fuente: La flor de la Liturgia. R.P. Andrés Azcárate.