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Presentamos este artículo, publicado en el blog Messainlatino, en el cual, junto a la postura personal del autor (en muchos puntos bastante discutible), se ofrecen algunos detalles adicionales, obtenidos por sus propias fuentes, sobre el preámbulo doctrinal que la Santa Sede presentó a la Fraternidad Sacerdotal San Pío X como base para un acuerdo.
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El pasado 14 de septiembre fue presentado a Mons. Fellay, convocado a Roma para buscar una plena reconciliación, un “preámbulo doctrinal” como base para el acuerdo. El texto no ha sido publicado, al menos por tres razones: para permitir a los responsables de la FSSPX un examen más sereno, sin la presión de quienes verían, sin embargo, trampas y caballos de Troya incluso en el número de las comas; para preparar sobre él una meditada ilustración al Capítulo general de la Fraternidad; y finalmente… para permitir tal vez alguna limitad enmienda, sin que se sepa, donde un pasaje o un adjetivo pareciese realmente poco deseable para la FSSPX.
Adquiridas las debidas informaciones y aún queriendo respetar, por las mismas razones recién mencionadas, el vínculo de la reserva que protege el contenido del “preámbulo doctrinal”, no queremos privar a nuestros aficionados lectores de algún elemento de juicio adicional.
Puedo decir que, personalmente, no tendría problemas en firmar ese preámbulo. Pero yo no soy Superior de la FSSPX; por suerte, dirán muchos… Sin embargo, encuentro varias razones por las cuales el texto es una sorpresa positiva (digo sorpresa ya que Mons. Fellay, al dirigirse al encuentro, se esperaba una propuesta canónica-jurídica más que un texto doctrinal). Me atrevería a decir que la relativización del Concilio, que este preámbulo permite, representa una verdadera victoria para la Fraternidad, un punto extremadamente significativo, como (si no más) la solemne afirmación del motu proprio según el cual la liturgia antigua nunca fue abrogada. Pero victoria para Mons. Fellay no significa derrota para Roma: como ya había escrito, un acuerdo – y así también la demolición del “superdogma” conciliar –representa una solución win-win, donde ambas partes obtienen mucha ganancia.
El contenido del preámbulo, que a fin de cuentas es un documento muy sintético, se puede compendiar esencialmente en dos puntos. Comenzamos por el segundo porque es algo sencillo: para decirlo en pocas palabras, la FSSPX debe modificar los tonos y expresar lo que tenga para decir de un modo respetuoso y filial, así como colaborar lealmente con todas los otros miembros del Cuerpo místico. En lenguaje eclesial-teológico, esto se define “sentire cum Ecclesia”.
El primer punto del preámbulo, en cambio, el más importante, es la reproposición del contenido del canon 750, es decir, de la necesidad para un católico de aceptar la enseñanza magisterial según los grados de adhesión sancionados por aquel artículo y por la carta apostólica Ad tuendan fidem de Juan Pablo II. En síntesis, hay tres diversos niveles de vinculación de la enseñanza magisterial: como aclaraba una Nota explicativa del entonces Cardenal Ratzinger, en la función de Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, hay verdades que la Iglesia proclama divinamente reveladas y son, por lo tanto, irreformables y deben ser acogidas con “fe teologal”. Quien no cree en ellas, no es católico. Tales son los dogmas de fe, sobre los cuales, por otro lado, la FSSPX no tiene problema alguno (Mons. Fellay daba el ejemplo del dogma trinitario). Igual asentimiento de fe firme (e igual ausencia de problemas para la FSSPX) concierne a aquellas doctrinas sobre la fe o la moral no fundadas directamente sobre la Escritura, pero enseñadas por la Iglesia infaliblemente, porque así son proclamadas o reafirmadas siempre por el Magisterio. Ejemplos de este último tipo (que se leen precisamente en la Nota explicativa) son la imposibilidad de la ordenación femenina, la prohibición de la eutanasia, la canonización de los santos.
Requieren, en cambio, un “religioso obsequio de voluntad y entendimiento” aquellas enseñanzas del Magisterio del Pontífice o del Colegio de los Obispos que no se presentan como definitivas (tal vez porque contradicen precedentes enseñanzas: piénsese – el ejemplo es nuestro – en la prohibición de préstamo con intereses). La Nota de la Congregación para la Doctrina de la Fe se abstiene prudentemente de dar ejemplos de este tipo, tal vez porque sería como disminuir las enseñanzas que fuesen señaladas en esta categoría. El hecho es que las enseñanzas más controvertidas del Concilio, como también el Magisterio sucesivo que ha repetido aquellas enseñanzas, no podrían asumir un nivel de vinculación superior a éste, visto que el Concilio ha declarado no querer definir ninguna nueva “verdad” y que el hecho mismo de ser proposiciones, si no en “ruptura”, al menos en “reforma” respecto al Magisterio anterior, las priva necesariamente de todo carácter definitivo.
En la práctica, se pide a la Fraternidad suscribir la profesión de fe a la que está sujeto todo católico; parece algo muy factible. Pero alguno podría temer que aquella obligación de “religioso obsequio de voluntad y entendimiento”, si es aplicado a ciertas enseñanzas conciliares, pueda dificultar, o bien anular (con ciertas condiciones, es posible disentir – pero no en forma excesiva- de las enseñanzas no definitivas), el derecho de crítica al Concilio. Y aquí está la magnífica novedad.
Como informa el comunicado oficial de la Santa Sede, el Preámbulo deja “a una discusión legítima, el estudio y la explicación teológica de expresiones o formulaciones particulares presentes en los documentos del Concilio Vaticano II y del Magisterio sucesivo”. Nótese que el objeto de esta discusión, que es expresamente reconocida como “legítima”, no son sólo las interpretaciones de los documentos, sino el texto mismo de estos últimos: las “expresiones o formulaciones” usadas en los documentos conciliares.
Por lo tanto, estamos mucho más allá de la mera hermenéutica: se vuelve lícito criticar las palabras mismas (y no sólo el significado o la interpretación de aquellas palabras) que los Padres conciliares eligieron para componer los documentos. Si las palabras usadas en el preámbulo y luego en el comunicado oficial tienen un sentido, hay aquí una revolución copernicana en el acercamiento al Concilio: es decir, el cambio desde un mero plano exegético a uno sustancial (este es un punto que me parece ausente en el por otro lado bello análisis de don Morselli publicado en esta blog). En el discurso del 15 de agosto, Mons. Fellay decía que, para Roma, el Concilio es un tabú y que por eso se limita a criticar la envoltura externa, es decir, la interpretación. Ahora, en cambio, será lícito afrontar también el núcleo. Lo que implica además que aquellos pasajes textuales controvertidos, en cuanto libremente discutibles, no requieren ni siquiera aquel grado mínimo de adhesión que consiste en el “religioso obsequio”.
En sentido análogo se expresa también el padre Barthe, experto conocedor de asuntos eclesiales, en este iluminador artículo que os exhorto a leer, como también el vaticanista de Le Figaro.
Recordareis cómo, en los pasados meses, los ponderosos ensayos de un Gherardini o de un De Mattei han recibido apresuradas condenas (en lugar de profundizadas y meditadas críticas), basándose en la apriorística acusación de ponerse contra el Papa, que del Concilio ha criticado sólo la hermenéutica de la ruptura y no los textos en sí mismos, que alguno (pienso en el P. Cavalcoli o en Introvigne) quisieran “dogmatizar” al punto de considerarlos definitivos. Y bien, como a menudo sucede cuando se es más papistas que el Papa: Gherardini – De Mattei 1 / Equipo de los neocon 0.
Es un gran éxito para Mons. Fellay, para la Iglesia y para el Papa Benedicto, que se preocupa muchísimo por dos cosas: la curación de una dolorosa ruptura eclesial y el redimensionamiento del “tótem Concilio”, del cual ya en otros tiempos llegó a decir (Alocución a los obispos de Chile del 13 de julio de 1988):
“La verdad es que el mismo Concilio no ha definido ningún dogma y ha querido de modo consciente expresarse en un rango más modesto, meramente como Concilio pastoral; sin embargo, muchos lo interpretan como si fuera casi el superdogma que quita importancia a todo lo demás. […] No se tolera la crítica a las medidas del tiempo postconciliar; pero donde están en juego las antiguas reglas, o las grandes verdades de la fe –por ejemplo, la virginidad corporal de María, la resurrección corporal de Jesús, la inmortalidad del alma, etc.–, o bien no se reacciona en absoluto, o bien se hace sólo de forma extremadamente atenuada”.
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Fuente: Messainlatino
Traducción: La Buhardilla de Jerónimo