El purgatorio
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Indulgencia Parcial:
La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados, en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos.
Puntos importantes:
En el bautismo se nos perdona la culpa y también la pena relacionada con el pecado.
En el Sacramento de la Penitencia se perdona la culpa y la pena eterna que merece el pecado, PERO NO el castigo temporal (pena temporal) que requiere la justicia divina. Este debe ser satisfecho en esta vida o en el Purgatorio
La Iglesia tiene el poder para efectuar la remisión de dicha pena temporal. Este poder fue dado por Cristo, es el poder de la llaves.
La Iglesia al conceder la indulgencia aplica su tesoro que son los méritos sobre-abundantes de Cristo y los santos, para la remisión de la pena. La Iglesia es la administradora (no dueña) de este tesoro. La Iglesia determina la cantidad y las condiciones para la concesión de la indulgencia. Toma en cuenta tanto la misericordia de Dios como los requisitos de su justicia.
La indulgencia es posible porque, igual que el pecado tiene un efecto comunal (el pecado de uno afecta el Cuerpo de Cristo), la salvación también tiene una dimensión comunal. Por eso podemos orar unos por otros. Los méritos Cristo y de los santos (por estar unidos a El en su Cuerpo Místico), nos benefician. Ver: Comunión de los Santos
La indulgencia presupone que el pecador ha cumplido con los requisitos de una buena confesión entre estos la satisfacción (penitencia) que el confesor impone.
La indulgencia es extra-sacramental (no es un sacramento). Requiere haber recibido el sacramento de confesión.
La indulgencia no puede remover la culpa sino solo la pena. La culpa es removida al hacer una buena confesión. Ningún papa ni concilio ha concedido a las indulgencias el poder de remitir la culpa, lo cual pertenece a la confesión sacramental. El papa Clemente V (1305-1314) condenó la práctica de proveer indulgencias que pretendían absolver la culpa y la pena del pecado (a culpa et a poena). Clemente, l. v, tit. 9, c. ii. El Concilio de Constanza (1418) revocó todas las indulgencias que contenían la fórmula "a culpa et a poena" -(sesión XLII, n. 14)
Muchísimos son los santos canonizados que confirman doctrina de las indulgencias: Entre los recientes: Santa Faustina y el Padre Pio.
La Iglesia publica un "Manual de Indulgencias".
En Inglés: The Manual of Indulgences, published by usccbpublishing.org.
En el bautismo se nos perdona la culpa y también la pena relacionada con el pecado.
En el Sacramento de la Penitencia se perdona la culpa y la pena eterna que merece el pecado, PERO NO el castigo temporal (pena temporal) que requiere la justicia divina. Este debe ser satisfecho en esta vida o en el Purgatorio
La Iglesia tiene el poder para efectuar la remisión de dicha pena temporal. Este poder fue dado por Cristo, es el poder de la llaves.
La Iglesia al conceder la indulgencia aplica su tesoro que son los méritos sobre-abundantes de Cristo y los santos, para la remisión de la pena. La Iglesia es la administradora (no dueña) de este tesoro. La Iglesia determina la cantidad y las condiciones para la concesión de la indulgencia. Toma en cuenta tanto la misericordia de Dios como los requisitos de su justicia.
La indulgencia es posible porque, igual que el pecado tiene un efecto comunal (el pecado de uno afecta el Cuerpo de Cristo), la salvación también tiene una dimensión comunal. Por eso podemos orar unos por otros. Los méritos Cristo y de los santos (por estar unidos a El en su Cuerpo Místico), nos benefician. Ver: Comunión de los Santos
La indulgencia presupone que el pecador ha cumplido con los requisitos de una buena confesión entre estos la satisfacción (penitencia) que el confesor impone.
La indulgencia es extra-sacramental (no es un sacramento). Requiere haber recibido el sacramento de confesión.
La indulgencia no puede remover la culpa sino solo la pena. La culpa es removida al hacer una buena confesión. Ningún papa ni concilio ha concedido a las indulgencias el poder de remitir la culpa, lo cual pertenece a la confesión sacramental. El papa Clemente V (1305-1314) condenó la práctica de proveer indulgencias que pretendían absolver la culpa y la pena del pecado (a culpa et a poena). Clemente, l. v, tit. 9, c. ii. El Concilio de Constanza (1418) revocó todas las indulgencias que contenían la fórmula "a culpa et a poena" -(sesión XLII, n. 14)
Muchísimos son los santos canonizados que confirman doctrina de las indulgencias: Entre los recientes: Santa Faustina y el Padre Pio.
La Iglesia publica un "Manual de Indulgencias".
En Inglés: The Manual of Indulgences, published by usccbpublishing.org.
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Indulgencia Parcial:
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-Tener la intención de ganar indulgencias
-Realizar la obra o la oración prescrita
-Estar en estado de gracia
Indulgencia Plenaria: .
-Realizar la obra o la oración prescrita
-Estar en estado de gracia
Indulgencia Plenaria: .
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-Tener la intención de ganar indulgencias
-Confesión Sacramental
-Comunión Eucarística
-Orar por las intenciones del Santo Padre (Padre Nuestro, Ave María y Gloria)para afirmar la propia pertenencia a la Iglesia, cuyo fundamento y centro visible de unidad es el Romano Pontífice
-No tener afecto a pecado alguno (ni venial siquiera)
-Tener la intención de ganar indulgencias
-Confesión Sacramental
-Comunión Eucarística
-Orar por las intenciones del Santo Padre (Padre Nuestro, Ave María y Gloria)para afirmar la propia pertenencia a la Iglesia, cuyo fundamento y centro visible de unidad es el Romano Pontífice
-No tener afecto a pecado alguno (ni venial siquiera)
-Visitar el lugar u observar aquello a lo que se le concedió indulgencia.
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La indulgencia plenaria solo puede ser adquirida una vez en el transcurso del día (excepto en el momento de la muerte que puede volver a adquirirse). Es además requerido -como ya se señaló- que toda atadura al pecado, incluso al venial, este ausente.
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Aunque la comunión y la oración por el santo Padre es requerida en el mismo día en que se ejecuta la obra o la oración, la confesión puede ser hecha 8 días antes o bien, 8 días después.
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Aunque la comunión y la oración por el santo Padre es requerida en el mismo día en que se ejecuta la obra o la oración, la confesión puede ser hecha 8 días antes o bien, 8 días después.
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¿ CÓMO GANAR, EN LA PRÁCTICA, UNA INDULGENCIA PLENARIA ?
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Para ganar una indulgencia plenaria, en año normal o en año santo, debes siempre cumplir con los REQUISITOS ya señalados:
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1. Tener intención de obtener la indulgencia.
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2. La Confesión Sacramental.
Hacer una confesión profunda. La confesión puede hacerse el mismo día que se quiere ganar la indulgencia o bien, como se dijo: 8 días antes o bien, 8 días después.
2. La Confesión Sacramental.
Hacer una confesión profunda. La confesión puede hacerse el mismo día que se quiere ganar la indulgencia o bien, como se dijo: 8 días antes o bien, 8 días después.
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3. La Comunión Eucarística.
Esta debe llevarse a cabo el mismo día en que quiera ganarse la indulgencia.
3. La Comunión Eucarística.
Esta debe llevarse a cabo el mismo día en que quiera ganarse la indulgencia.
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4. La oración por las intenciones del Papa: Debes rezar un Padre Nuestro, una Ave María y un Gloria, y ofrecer estas oraciones por las intenciones del Papa.
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5. Exclusión de afecto a TODO pecado, incluso venial; tener la intención de evitar cualquier tipo de pecado.
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Además de lo anterior, en un año NORMAL , debes cumplir con una, de las siguientes acciones:
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a. La visita de adoración al Santísimo de media hora por lo menos.
b. La visita a los cementerios con la oración, por los difuntos y aplicada solamente a las almas del purgatorio, del día 1 al 8 de noviembre.
c. La adoración de la cruz, el Viernes Santo durante la solemne acción litúrgica.
d. En las primeras comuniones, a los que la reciben y a los que asisten devotamente.
e. A los participantes a ejercicios espirituales de tres días de duración por lo menos.
f. A los que recitan el rosario en una iglesia, oratorio público, en familia, o en asociación piadosa.
g. A los que leen la Sagrada Escritura por lo menos durante media hora.
h. El rezo del Vía Crucis, delante de las estaciones, legítimamente erigidas.
a. La visita de adoración al Santísimo de media hora por lo menos.
b. La visita a los cementerios con la oración, por los difuntos y aplicada solamente a las almas del purgatorio, del día 1 al 8 de noviembre.
c. La adoración de la cruz, el Viernes Santo durante la solemne acción litúrgica.
d. En las primeras comuniones, a los que la reciben y a los que asisten devotamente.
e. A los participantes a ejercicios espirituales de tres días de duración por lo menos.
f. A los que recitan el rosario en una iglesia, oratorio público, en familia, o en asociación piadosa.
g. A los que leen la Sagrada Escritura por lo menos durante media hora.
h. El rezo del Vía Crucis, delante de las estaciones, legítimamente erigidas.
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O cualquiera otra que haya dispuesto o disponga la Iglesia y esté vigente.
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NOTA: -La obra indicada para obtener la indulgencia plenaria aneja a una iglesia y oratorio consiste en la visita piadosa de este lugar, rezando el Padrenuestro y el Credo, a no ser que en algún caso especial se establezcan otras condiciones. Se reza el Padre Nuestro para afirmar la propia dignidad de hijos de Dios recibida en el bautismo y se reza el Credo (Símbolo de la fe) para afirmar la propia identidad católica.
fonte:catolicidad
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