"Mediator Dei"
Sobre la Sagrada Liturgia
20 de noviembre de 1947
C) NO HAY REPUGNANCIA
50. Por esto en la vida espiritual no puede haber ninguna oposición o repugnancia entre la acción divina, que infunde la gracia en las almas, para continuar nuestra Redención, y la colaboración activa del hombre, que no debe hacer infructuoso el don de Dios; entre la eficacia del rito externo de los Sacramentos, que proviene del valor intrínseco de los mismos («ex opere operato ») y el mérito del que los administra o recibe («ex opere operantis»); entre las oraciones privadas y las plegarias públicas; entre la ética y la contemplación de las verdades sobrenaturales; entre la vida ascética y la piedad litúrgica; entre el poder de jurisdicción y de legítimo magisterio y la potestad eminentemente sacerdotal que se ejercita en el mismo ministerio sagrado.
51. Por graves motivos la Iglesia prescribe a los ministros de los altares y a los religiosos que en los tiempos señalados atiendan a piadosa meditación, al diligente examen y enmienda de la conciencia y a los demás ejercicios espirituales, puesto que están destinados de manera particular a cumplir las funciones litúrgicas del sacrificio y de la alabanza divina.
52. Sin duda, la plegaria litúrgica, siendo como es oración pública de la Esposa Santa de Jesucristo, tiene mayor dignidad que las oraciones privadas; pero esta superioridad no quiere decir que entre los dos géneros de oración haya ningún contraste u oposición. Pues estando animadas de un mismo espíritu, las dos se funden y armonizan, según aquello: «porque Cristo lo es todo en todos» (Colos. 3, 11) y tienden al mismo fin: a formar a Cristo en nosotros.
III. La Liturgia es regulada por la Jerarquía
A) La doctrina
53. Para comprender mejor la Sagrada Liturgia es necesario considerar otro de sus caracteres, no de menor importancia.
La Iglesia es una sociedad y exige por esto una autoridad y jerarquía propias. Si bien todos los miembros del Cuerpo místico participan de los mismos bienes y tienden a los mismos fines, no todos gozan del mismo poder ni están capacitados para realizar las mismas acciones.
B) LOS ARGUMENTOS
1) PRIMER ARGUMENTO: El Sacramento del Orden.
54. En efecto, el Divino Redentor ha establecido su Reino sobre los fundamentos del Orden sagrado, que es un reflejo de la Jerarquía celestial.
Sólo a los Apóstoles y a aquellos que, después de ellos, han recibido de sus sucesores la imposición de las manos, les está conferida la potestad sacerdotal, en virtud de la cual, al mismo tiempo que representan a Cristo ante el pueblo que les ha sido confiado, representan también al pueblo ante Dios.
55. Este Sacerdocio no es transmitido ni por herencia ni por descendencia carnal, ni resulta por emanación de la comunidad cristiana o por diputación popular. Antes de representar al pueblo cerca de Dios, el Sacerdote representa al Divino Redentor, y como Jesucristo es la Cabeza de aquel cuerpo del que los cristianos son miembros, representa también a Dios cerca de su pueblo. La potestad que le ha sido conferida no tiene, por tanto, nada de humano en su naturaleza; es sobrenatural y viene de Dios: «Como me envió mi Padre, así os envío Yo...» (Juan, 20, 21). «El que a vosotros oye, a Mí me oye...» (Luc. 10, 16). «Id por todo el mundo y predicad el Evangelio a toda criatura. El que creyere y fuere bautizado, se salvará» (Marc. 16, 15-16).
56. Por esto el Sacerdocio externo y visible de Jesucristo se transmite a la Iglesia no de modo genérico, universal e indeterminado, sino que es conferido a individuos elegidos con la generación espiritual del Orden, uno de los siete Sacramentos, que no sólo confiere una gracia particular, propia de este estado y de este oficio, sino también un carácter indeleble que configura a los sagrados ministros a Jesucristo Sacerdote, demostrando que son aptos para realizar aquellos legítimos actos de religión, con los que los hombres se santifican y Dios es glorificado según las exigencias de la economía sobrenatural.
57. En efecto, así como el Bautismo distingue a los cristianos y los separa de aquellos que no han sido lavados en el agua purificadora y no son miembros de Cristo, así el Sacramento del Orden distingue a los Sacerdotes de todos los demás cristianos no consagrados, porque sólo ellos, por vocación sobrenatural, han sido introducidos al augusto ministerio que los destina a los sagrados altares, y los constituye en instrumentos divinos, por medio de los cuales se participa en la vida sobrenatural con el Cuerpo místico de Jesucristo. Además, como ya hemos dicho, sólo ellos están investidos del carácter indeleble que los configura al Sacerdocio de Cristo, y sólo sus manos son consagradas «para que sea bendito todo lo que bendigan, y todo lo que consagren sea consagrado y santificado en el nombre de nuestro Señor Jesucristo» (1).
58. A los Sacerdotes, pues, deben recurrir todos los que quieran vivir en Cristo, para que de ellos reciban el consuelo y el alimento de la vida espiritual, la medicina saludable que los curará y los revigorizará para que puedan felizmente resurgir de la perdición y de la ruina de los vicios; de ellos finalmente recibirán la bendición que consagra a la familia, y por ellos el último suspiro de la vida mortal será dirigido al ingreso en la eterna beatitud.
59. Por tanto, puesto que la Sagrada Liturgia es ejercida sobre todo por los Sacerdotes en nombre de la Iglesia, su organización, su regulación y su forma no pueden depender más que de la autoridad de la Iglesia.
2) SEGUNDO ARGUMENTO: La Historia.
60. Esto es no sólo una consecuencia de la naturaleza misma del culto cristiano, sino que está también confirmado por el testimonio de la Historia.
3) TERCER ARGUMENTO: El Dogma.
a) Estrechas relaciones.
61. Este indiscutible derecho de la Jerarquía Eclesiástica es demostrado también por el hecho de que la Sagrada Liturgia tiene estrechas relaciones con aquellos principios doctrinales que la Iglesia propone como formando parte de verdades certísimas, y por consiguiente debe conformarse a los dictámenes de la Fe católica, proclamados por la autoridad del Supremo Magisterio para tutelar la integridad de la Religión revelada por Dios.
b) Un error y la verdad.
62. A este propósito, Venerables Hermanos, queremos plantear en sus justos términos algo que creemos no os será desconocido: el error de aquellos que han pretendido que la Sagrada Liturgia era sólo un experimento del Dogma, en cuanto que si una de sus verdades producía los frutos de piedad y de santidad, a través de los ritos de la Sagrada Liturgia, la Iglesia debería aprobarla, y en caso contrario, reprobarla. De donde aquel principio: La ley de la Oración, es la ley de la Fe.
63. No es, sin embargo, esto lo que enseña y lo que manda la Iglesia. El culto que ésta rinde a Dios es, como breve y claramente dice San Agustín, una continua profesión de Fe católica y un ejercicio de la esperanza y de la caridad: «A Dios se le debe honrar con la fe, la esperanza y la caridad» (2). En la Sagrada Liturgia hacemos explícita profesión de fe, no sólo con la celebración de los divinos misterios, con la consumación del Sacrificio y la administración de los Sacramentos, sino también recitando y cantando el Símbolo de la Fe, que es como el distintivo de los cristianos; con la lectura de los otros documentos y de las Sagradas Letras escritas bajo la inspiración del Espíritu Santo. Toda la Liturgia tiene, pues, un contenido de fe católica, en cuanto atestigua públicamente la fe de la Iglesia.
64. Por este motivo, siempre que se ha tratado de definir un dogma, los Sumos Pontífices y los Concilios, al documentarse en las llamadas fuentes teológicas, no pocas veces han extraído también argumentos de esta Sagrada Disciplina, como hizo, por ejemplo, Nuestro Predecesor de inmortal memoria Pío IX, cuando definió la Inmaculada Concepción de la Virgen María. De la misma forma, la Iglesia y los Santos Padres, cuando se discutía de una verdad controvertida o puesta en duda, no han dejado de recurrir también a los ritos venerables transmitidos desde la antigüedad. Así nació la conocida y veneranda sentencia: «Que la ley de la Oración establezca la ley de la Fe» ("Lex orandi, lex credendi") (3).
65. La Liturgia, pues, no determina ni constituye en un sentido absoluto y por virtud propia la fe católica; pero siendo también una profesión de las verdaderas celestiales, profesión sometida al supremo Magisterio de la Iglesia, puede proporcionar argumentos y testimonios de no escaso valor, para aclarar un punto particular de la doctrina cristiana. De aquí que ti queremos distinguir y determinar de manera absoluta y general las relaciones que existen entre la fe y la Liturgia, podemos afirmar con razón: «La Ley de la Fe, debe establecer la ley de la Oración». Lo mismo debe decirse también cuando se trata de las otras virtudes teologales: «En la fe, en la esperanza y en la caridad oramos siempre en continuo deseo» (4).