sexta-feira, 30 de julho de 2010

El hábito religioso y el traje eclesiástico (I) En una sociedad secularizada y tendencialmente materialista, donde tienden a desaparecer incluso los signos externos de las realidades sagradas y sobrenaturales, se siente particularmente la necesidad de que el presbítero sea reconocible a los ojos de la comunidad, también por el vestido que lleva


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Talar (Del lat. talāris).1. adj. Dicho de un traje o de una vestidura: Que llega hasta los talones; ej.: hábito talar.-

No debemos contraponer en nuestra Iglesia ley y gracia, como no la hay entre gracia y libertad, ni entre lo pequeño y lo grande: el que es fiel en lo "pequeño" será fiel en lo "importante" (Mt. 25,21).

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Tienes obligación de santificarte. -Tú también. -¿Quién piensa que ésta es labor exclusiva de sacerdotes y religiosos? A todos, sin excepción, dijo el Señor: «Sed perfectos, como mi Padre Celestial es perfecto». (J. Escrivá DE BALAGUER, Camino, n. 291).

Las palabras del Padre José María dejan el asunto tan claro que apenas tiene uno algo que agregar. Ante quienes se afanan en sus complicaciones, me pregunto ¿qué es una persona con-sagrada? Es alguien elegido por Dios en orden a santificar. Es alguien que vive solo para Dios y por la transformación de su gracia, está más próximo a todos los hombres. Basta ver la vida de los santos. Los orígenes de la vida monástica y contemplativa están marcados por el uso del hábito religioso como signo exterior de esta realidad interior. Esta verdad ha sido afirmada y reafirmada a lo largo de toda la historia de la Iglesia: “el que tenga oídos, que oiga”. ¿Es tan difícil de entender, y aceptarlo cumplidamente con gozo y obediencia filial? Más convendrá que aquellos que se oponen caigan en la cuenta de su poco amor a la iglesia, su falta de fe ante la palabra de Papa y de los Obispos –y ante Cristo mismo, que nos mandó escucharlos-, en fin, su deseo tibio o nulo de vivir su condición de consagrado. Para nosotros los desposados con Cristo, la voz de la Iglesia será siempre fuente de libertad y de continua alegría.

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El hábito religioso y el traje eclesiástico (I)

En una sociedad secularizada y tendencialmente materialista, donde tienden a desaparecer incluso los signos externos de las realidades sagradas y sobrenaturales, se siente particularmente la necesidad de que el presbítero sea reconocible a los ojos de la comunidad, también por el vestido que lleva

José María Iraburu-Pbro.


En un blog de este portal, ha suscitado numerosos comentarios un artículo reciente sobre la conveniencia del «hábito religioso». Este tema va muy unido al del «traje eclesiástico», que corresponde a los sacerdotes, de tal modo que ambas cuestiones pueden ser tratadas conjuntamente, aunque no sean idénticas.
Por lo que al hábito religioso se refiere, entre otros documentos de la Autoridad apostólica, y además de la norma del Derecho Canónico, ya citada en el blog aludido (canon 669), recordaré, porque su formulación me parece muy precisa
la exhortación apostólica Evangelica testificatio, de Pablo VI (1971), sobre la renovación de la vida religiosa. En el número 22, al dar doctrina y normas sobre el hábito religioso, el Papa centra la cuestión no tanto en cuestiones prácticas discutibles, sino en razones profundas acerca de la significación teológica de lo especialmente sagrado: «Aun reconociendo que ciertas situaciones pueden justificar el quitar un tipo de hábito, no podemos silenciar la conveniencia de que el hábito de los religiosos y religiosas siga siendo, como quiere el Concilio, signo de su consagración (Perfectae caritatis 17), y se distinga, de alguna manera, de las formas abiertamente seglares».
En lo que se refiere al vestir de los sacerdotes, será suficiente recordar un documento-síntesis, publicado por la Congregación del Clero en 1994:
Directorio para el ministerio y la vida de los presbíteros. En el número 66, con el título Obligación del traje eclesiástico, dice lo que sigue:
En una sociedad secularizada y tendencialmente materialista, donde tienden a desaparecer incluso los signos externos de las realidades sagradas y sobrenaturales, se siente particularmente la necesidad de que el presbítero –hombre de Dios, dispensador de Sus misterios– sea reconocible a los ojos de la
comunidad, también por el vestido que lleva, como signo inequívoco de su dedicación y de la identidad del que desempeña un ministerio público (211). El presbítero debe ser reconocible sobre todo, por su comportamiento, pero también por un modo de vestir, que ponga de manifiesto de modo inmediatamente perceptible por todo fiel –más aún, por todo hombre– (212) su identidad y su pertenencia a Dios y a la Iglesia.
Por esta razón, el clérigo debe llevar «un traje eclesiástico decoroso, según las normas establecidas por la Conferencia Episcopal y según las legítimas costumbres locales» (213). El traje, cuando es distinto del talar [la sotana], debe ser diverso de la manera de vestir de los laicos y conforme a la dignidad y sacralidad de su ministerio. La forma y el color deben ser establecidos por la Conferencia Episcopal, siempre en armonía con las disposiciones de derecho universal.
Por su incoherencia con el espíritu de tal disciplina, las praxis contrarias no se pueden considerar legítimas costumbres y deben ser removidas por la autoridad competente (214).
Exceptuando las situaciones del todo excepcionales, el no usar el traje eclesiástico por parte del clérigo puede manifestar un escaso sentido de la propia identidad de pastor, enteramente dedicado al servicio de la Iglesia (215).
(211) Cfr. JUAN PABLO II, Carta al Card. Vicario de Roma (8 septiembre 1982): «L’Osservatore Romano», 18-19 octubre 1982.
(212) Cfr. PABLO VI, Alocuciones al clero (17 febrero 1972; 10 febrero 1978): AAS 61(1969), 190; 64 (1972), 223; 70 (1978), 191; JUAN PABLO II, Carta a ‘todos los sacerdotes en ocasión del Jueves Santo de 1979 Novo incipiente (7 abril 1979), 7: AAS 71, 403-405; Alocuciones al clero (9 noviembre 1978; 19 abril 1979): Insegnamenti I (1978), 116; II (1979), 929.
(213) C.I.C., can. 284.
(214) Cfr. PABLO VI, Motu Proprio Ecclesiae Sanctae, I, 25 § 2d: AAS 58 (1966), 770; S. CONGREGACIÓN PARA LOS OBISPOS, Carta circular a todos los representantes pontificios Per venire incontro (27 enero 1976); S. CONGREGACIÓN PARA
LA EDUCACIÓN CATÓLICA, Carta circular The document (6 enero 1980): «L’Osservatore Romano» supl., 12 de abril de 1980.
(215) Cfr. PABLO VI, Catequesis en la Audiencia general del 17 de septiembre de 1969; Alocución al clero (1 marzo 1973): Insegnamenti, VII (1969), 1065; XI (1973), 176.
Al final del Directorio se lee:
Su Santidad el papa Juan Pablo II, el 31 de enero de
1994, ha aprobado el presente Directorio y ha autorizado la publicación.
José T. Card.
Sánchez, Prefecto
+Crescenzio Sepe, Arzob. tit. de Grado, Secretario.
En otro artículo comentaré, Dios mediante, estas normas de la Iglesia.
José María Iraburu, sacerdote. 2008-IX-08 Esp.

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Un hábito puede ser sólo una cáscara, pero también es necesario saber que:
no es cuestión de serlo, sino, antes bien, de parecerlo.
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Hábito. (Del lat. habĭtus).1. m. Vestido o traje que cada persona usa según su estado, ministerio o nación, y especialmente el que usan los religiosos y religiosas.

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Gracias, querido P. Iraburu, por la abundante ilustración que nos brinda mediante la cual queda claro que para ser fiel hijo de la Iglesia, los religiosos deben usar su hábito sin más y no darle mil vueltas al tema para acabar haciendo lo contrario. Y, como religioso sé por experiencia propia que lo que manda la Iglesia es lo mejor en todos los ámbitos, especialmente en lo relativo al trato con los pobres. Son ellos los que aprecian los signos sagrados y ven a los sacerdotes y religiosos como a otros Cristos cuando no esconden su identidad.
Es muy hermoso dar este testimonio en el mundo de hoy. Pero debemos estar dispuestos a pasar por la cruz del rechazo de nuestros hermanos de religión secularizados e hijos de la Ilustración que nos condenarán porque no hemos tomado el camino ancho por el cual ellos van con el aplauso del mundo que se ha alejado de Cristo.
María Santísima alance una bendición para todos aquellos que quieren ser fieles y obedientes a la Iglesia hasta en lo más pequeño. 2008-09-08
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Creo que muchos religiosos y sacerdotes no son conscientes de la alegría que sentimos, y del ánimo que nos da a los laicos, cuando vemos un hábito, una sotana o un "traje eclesiástico" por la calle. Eso también contribuye al espíritu de comunidad.
Los laicos también tenemos signos externos, al margen de cuestiones más hondas, que nos identifican en nuestra vida ordinaria: nuestras respuestas inmediatas cuando oímos que se ataca o se calumnia a la Iglesia, el santiguarnos al bendecir la mesa cuando salimos a comer a un restaurante, el organizar o modificar planes con nuestros amigos para permitir nuestra asistencia a Misa (cuando ellos no practican), y tantos otros. Nosotros no llevamos ningún traje especial, pero también se "nos nota" a través de manifestaciones externas tan simples como esas.
Por supuesto que lo importante es el fondo (la caridad), pero siempre he pensado que esas expresiones externas a las que a veces damos tan poca importancia son una manifestación más de nuestro fondo.
Por lo demás, con las aclaraciones que ha hecho Fray Nelson en su respuesta, no puedo estar más de acuerdo con él. Pero me da que a partir de ahí lo va a tener complicado, porque al final-final se encontrará con cuestiones tan prosaicas como las meramente estéticas y de gustos y preferencias personales, y eso sí que es un berenjenal.

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Y es que «el sacerdocio de hecho es una realidad sacramental perenne, introducida en el tiempo: hacer contemporáneo a Cristo», en el 2008 como ayer y mañana.

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El hábito religioso y el traje eclesiástico (II)

Los religiosos y religiosas, y de modo semejante los sacerdotes, con sus hábitos o su clerman, ofrecen una presencia visual perfectamente adaptada a un medio pobre o a uno rico. Apenas tienen que pensar cada día en qué ponerse. A lo más podrán tener «un» hábito más nuevo o un traje algo más elegante para algunos acontecimientos señalados. Y basta.

José María Iraburu
En mi primer artículo sobre el hábito religioso y el vestir de los sacerdotes me limité a recordar la doctrina y la normativa de la Iglesia, citando un par de documentos importantes. Añado ahora algunas consideraciones.
Importancia del tema.Ortega y Gasset decía que «las modas en los asuntos de menor calibre aparente –trajes, usos sociales, etc.– tienen siempre un sentido mucho más hondo y serio del que ligeramente se les atribuye, y, en consecuencia, tacharlas de superficialidad, como es sólito, equivale a confesar la propia y nada más» (Historia del amor).
Creo que sería un error considerar el vestir de religiosos y sacerdotes como una cuestioncilla meramente accidental: «cuestión de trapos». Si tan poca importancia tiene, si en el fondo viene a «dar lo mismo» vestir de un modo u otro, ¿por qué tantos sacerdotes y religiosos, a veces tan buenas personas, no se deciden a obedecer lo que la Iglesia ha mandado reiteradas veces en este tema? No. Ya se ve que el asunto tiene mucha importancia, tanto para la vida personal de religiosos y sacerdotes, como para su presencia y ministerio entre los hombres.
La Iglesia, al mandar con tan determinada determinación el uso del hábito y del clerman (clergyman) se fundamenta no solo en una tradición que tiene ya muchos siglos, sino en sólidas razones teológicas y prácticas. Comienzo por fijarme en las razones prácticas, considerando solo tres: la pobreza, la identificación social y el voto de los jóvenes. En un tercer artículo recordaré los motivos teológicos, sin duda los más importantes.
Pobreza.– Cuando la Iglesia trata del vestir de sacerdotes y religiosos, suele aludir al «testimonio de pobreza» (p.ej., canon 669), y lo hace con toda razón. En comparación con el hábito o el clerman, vestir como seglar implica mucho
–más gasto de dinero. Una religiosa, por ejemplo, con dos o tres hábitos, muchas veces de confección casera, tiene resuelta de una vez la cuestión vestimentaria para, supongamos, diez años. Vestir de seglar, por el contrario, exige un número de prendas relativamente alto, pues no se pueden llevar siempre las mismas. Además, cada una de ellas tiene una expresividad social distinta, adecuada o no a tales o cuáles circunstancias.
–más gasto de tiempo. Tiempo para confeccionar la prenda. O tiempo para adquirirla: es sabido cuántas horas se lleva el ir a buscar en los comercios una cierta prenda, de tal forma, color y calidad, que a veces se resiste denodadamente a ser encontrada. Habrá que buscar en tal otra tienda. «Es que ya hemos mirado en cinco». «Pues lo dejamos para otro día».
–y gasto de atención: «¿qué me pongo hoy?». Los vestidos diversos tienen inevitablemente un lenguaje no-verbal de gran elocuencia. Eligiendo éste o el otro modo de vestir para tal ocasión, no convendrá llamar la atención por algo, pero tampoco presentarse como un adefesio. Conseguir este objetivo no siempre es tan sencillo, porque los lugares, ocasiones y circunstancias cambian mucho. Y todavía cambia más la moda, cuya íntima ley es precisamente el cambio permanente. Pero un cierto respeto por la moda, aunque sea muy relativo, viene a ser obligado en quien vista de seglar.
Estas no pequeñas inversiones de dinero, tiempo y atención se ven casi totalmente eliminadas cuando religiosos, religiosas y sacerdotes usamos el hábito o el clerman.
Por otra parte, no parece realista oponerse al hábito religioso o eclesiástico alegando que resulta más caro que el vestir secular. Si, por ejemplo, a unas religiosas Misioneras de la Caridad, de la M. Teresa de Calcuta, les objetáramos que con sus hábitos desentonan de los medios tan pobres y miserables en los que habitualmente se mueven, probablemente reaccionarían sonriendo, pero se abstendrían de argumentar nada. Y es que son muy buenas.

Los religiosos y religiosas, y de modo semejante los sacerdotes, con sus hábitos o su clerman, ofrecen una presencia visual perfectamente adaptada a un medio pobre o a uno rico. Apenas tienen que pensar cada día en qué ponerse. A lo más podrán tener «un» hábito más nuevo o un traje algo más elegante para algunos acontecimientos señalados. Y basta.
Ciertamente, no todo «hábito» ha de ser una túnica que vaya del cuello a los talones (usque ad talos; de ahí lo de «hábito talar»). Hay hábitos, por supuesto, más cortos. Y en los hombres, religiosos o clérigos, siempre será posible el clerman. Pero pensando en el hábito más tradicional, el hábito talar, será también difícil argumentar que va contra la pobreza o que es insoportablemente incómodo, si tenemos en cuenta que lo usan normalmente, y no por mortificación, cientos y quizá miles de millones de seres humanos, sobre todo en Asia y África. Quizá una cuarta parte de la humanidad, y precisamente la parte más pobre, la más dedicada a trabajos físicos y la que habita en los países más calurosos. Tampoco hay razón para pensar que tantos millones de personas –en su mayoría, como digo, de países pobres–, vayan «sobre-vestidos», como a veces se alega objetando el hábito religioso. Las prendas que vistan interiormente serán, por supuesto, muy elementales.
Identificación social.– El vestir religioso o sacerdotal identifica de modo claro y permanente a la persona especialmente consagrada al servicio de Dios y de los hombres. Esto es evidente. Pero lo que importa afirmar es que esa identificación es sin duda positiva y valiosa. No solo la experiencia de la Iglesia así lo afirma, sino también los estudios modernos de psicología social. La bata blanca, por ejemplo, no dificulta la relación del médico con sus pacientes, sino que la facilita. Analizaré más este punto al tratar de la teología del signo. Pasemos, pues, ya a una tercera razón práctica.
El voto de la juventud.– A comienzos del siglo XXI, sabemos con certeza que los Institutos religiosos y los Seminarios que mantienen el hábito y el clerman tienen muchísimas más vocaciones que aquellos otros que los han eliminado, secularizando deliberadamente su imagen en el vestir. Si nos asomamos a los ámbitos de Iglesia que tienen más vocaciones, comprobamos que, siendo a veces entre sí muy diferentes, todos coinciden en que de un modo u otro identifican de modo evidente por el vestir a sus miembros religiosos o sacerdotes. Esto podrá alegrar a unos y entristecer a otros; pero lo que es evidente es que es así.
También viene a ser, simétricamente, una regla general significativa que entre los institutos religiosos que caminan aceleradamente hacia su extinción o los Seminarios diocesanos que no tienen vocaciones, suele ser norma común la secularización completa del vestir. El dato, sin duda, es elocuente. Aunque también haya, es cierto, religiosos y Seminarios que conservan el hábito o el clerman y que no tienen vocaciones. Pero no es frecuente, al menos, no es una norma.
Dicho lo mismo en otras palabras: el voto de los jóvenes que aspiran a la vida sacerdotal o religiosa, masculina o femenina, actualmente se vuelca indudablemente en favor de los Seminarios y de los Institutos religiosos que mantienen la identificación social en el vestir. En las Iglesias diocesanas, por ejemplo, cada vez es más frecuente comprobar que son los sacerdotes jóvenes los más adictos al clerman.
También conviene señalar, en ese mismo sentido, que los Obispos, sobre todo los más jóvenes, van nombrando cada vez más para las funciones principales de la diócesis –Curia, Seminario, Delegaciones, etc.– a sacerdotes que no solamente en lo fundamental, doctrina y vida, sino también en su vestimenta, se ajustan a la enseñanza y a la disciplina de la Iglesia.
El voto del Espíritu Santo.– Acabo de aludir, entre las razones prácticas, al voto de los jóvenes de hoy. Y es un argumento que no debe ser ignorado. Pero ese mismo dato ha de ser considerado en una significación infinitamente más profunda. Siendo el Espíritu Santo el único que puede suscitar vocaciones, y mantenerlas en la fidelidad perseverante, puede conocerse por datos ciertos que Él prefiere suscitar vocaciones religiosas y sacerdotales allí donde se guarda la disciplina de la Iglesia en lo relativo al vestir de sacerdotes y religiosos.
En un tercer artículo, con el favor de Dios, he de tratar de las razones más profundas del hábito en el sacerdote y el religioso.
José María Iraburu, sacerdote 2008-IX-10

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Josu, ¡qué perdida de tiempo! Si es que esto no es importante, ¿para que le das importancia y escribes? ¿Qué casa está quemada?, ¿la Iglesia?, ¿la tuya? Recuerda que Jesucristo murió en la Cruz. Recuerda que Jesucristo fundó la Iglesia. Yo sí que leo en el Nuevo Testamento que San Pedro y San Pablo dan instrucciones de como vestir. Tal vez tú no lo ves, pero ellos sí lo veían y lo dejaron por escrito. Toma y lee. Por último, si el mensaje no es cómo te vistes, dime tú ¿cómo se financian las modas? ¿De qué viven los sastres?. Pues bien, no somos ángeles sino hombres de carne y hueso. Y si eres religioso o cura, no lo escondas, no te disfraces de laico que no lo eres, y verás como das testimonio de Jesucristo ante los hombres, y haces mucho bien entre los pobres. Obedientia y Pax a la Iglesia. humildad que viene siempre con gran alegría. Y si te parece que lo que digo está equivocado y es pérdida de tiempo, pues déjalo estar. La Iglesia piensa lo contrario, por eso se pronuncia sobre tantos temas y también sobre éste. 2008-IX-10

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Por ser clérigo, es un hombre público en la Iglesia, y así debe ser reconocido “públicamente”.

¿Es obligatorio el traje clerical para los ministros ordenados?

por R.P. José María Delfino Carpené
Obligación del traje eclesiástico, y su carácter vinculante

(c. 284 CIC, art. 66 Dir. para la vida y ministerio de los presbíteros, Nota explicativa del Pontificio Consejo para la interpretación auténtica de los textos legislativos de 1994)

El 22 de octubre de 1994, en Roma, el Pontificio Consejo de la interpretación auténtica de los textos legislativos de la Iglesia, presidida por aquel entonces por Mons. Vicenzio Fagiolo, y su secretario, el hoy Cardenal Julián Herranz, quién es el que preside dicho dicasterio en la actualidad, emitieron una nota explicativa sobre el art. 66 del Directorio para el ministerio y la vida de los presbíteros, a cerca justamente, de clarificar que tipo de carácter de norma es dicho artículo en cuestión. Y por su puesto, echando luz al c. correspondiente del CIC, de tal modo que hoy quien quiera hacer una exégesis del c. 284, no puede obviar ninguno de los dos escritos, el primero, en formato de directorio de la Congregación para el Clero, con aprobación explícita del Papa Juan Pablo de feliz memoria, y el segundo como nota explicativa proveniente de un Dicasterio de la Curia Romana del más alto rango. (cfr. Communicationes, 27 (1995) 192-194).

Hace poco releyendo el Directorio, y el c. 284 cuando estaba estudiando el tema en las obligaciones y derechos de los clérigos, me hice el propósito de hacer alguna nota que tuviera en primer momento una explicación de la norma eclesiástica, y aprovechando el art. 66 del Directorio, terminar el tema por lo menos para mí; pero cuando descubrí la Nota Explicativa, entonces se hizo más fuerte la motivación, y esto es lo que estoy haciendo.

El CIC83 y el Directorio
En el c. 284 se dice:

Los clérigos han de vestir un hábito eclesiástico apropiado, según las normas dadas por la Conferencia Episcopal y las costumbres legítimas del lugar”

Los sujetos obligados por esta norma (han de vestir) son los clérigos, exceptuando de acuerdo al c. 288 a los diáconos permanentes, a no ser que la Conferencia de obispos o el obispo diocesano estableciera otra cosa. Sí obliga a los diáconos transeúntes, es decir los que van a recibir posteriormente el presbiterado.

En el viejo CIC17 no se imponía la taga talaris, porque también la norma hablaba de traje eclesiástico decente (cfr. c. 136§1 CIC17), pero se obligaba el hábito talar bajo los ornamentos litúrgicos en la celebración de la Santa Misa (cfr. c. 811§1 CIC17).

Actualmente la forma de hábito es legislada por cada Conferencia Episcopal. El Directorio para el ministerio y la vida de los presbíteros afirma que cuando el traje sea distinto al talar, debe ser diverso de la manera de vestir de los laicos y conforme a la dignidad y sacramentalidad del ministerio propio de los sacerdotes (cfr. nº 66 Dir.).

Lo más llamativo del texto anterior es que dice lo siguiente: por su incoherencia con el espíritu de esta disciplina, las praxis contrarias no se pueden considerar legítimas costumbres y deben ser removidas por la autoridad competente , en la citación del Directorio se remonta en este particular a SS Pablo VI, la Sagrada Congregación para los Obispos, y la Congregación para la Educación Católica, por lo que aunque llamativo no es nuevo.

Ya SS Juan Pablo II había insistido sobre el traje eclesiástico que muestra externamente la “singularidad” del ministerio sacerdotal (cfr. Carta Novo incipiente, del 8.VI.1979). Por eso no es discrecional para las Conferencias Episcopales el legislar sobre si llevarlo o no, sino solamente el tipo de traje a llevar. La mayoría de las Conferencias Episcopales han legislado que el hábito es la sotana o el clergynan, así lo hizo la CEA, cuyo texto transcribo literalmente:

Usen los sacerdotes clergyman o sotana, como signo distintito de ser un consagrado a un ministerio de la Iglesia

Este texto fue aprobado en la 48-49 Asamblea Plenaria de la CEA en 1984, estando ya vigente el nuevo Código del 83, fue reconocido por la Santa Sede el 13 de diciembre de 1985, y promulgado, es decir desde ese momento comienza a ser ley para los sacerdotes del territorio argentino el 19 de marzo de 1986.

De cualquier forma, y a la luz de todo los que después se fue clarificando, diría como opinión personal que el texto no es fiel al c. 284, dado que utiliza el término “sacerdote”, y no el término del original “clérigo”, quedando fuera los diáconos, sobre todo los que aspiran al presbiterado, según esta norma particular los diáconos quedan dispensados, cosa que no puede determinar ninguna conferencia de obispos. Puede ser sólo error, o que en aquel momento no había una revisión de un grupo de asesoramiento jurídico, como hoy gracias a Dios tiene la CEA. La norma que es escueta dice: clergyman o sotana, nada más. En realidad en esto es ajustado a derecho.

Otras por el contrario hablan de simples signos sacerdotales, como la portación de una cruz (cfr. J.T. Martín Agar, Legislazione delle Conferenze episcopali complementare al CIC, Milano 1990, p. 8).

Me atrevo en este sentido a decir que no se trata de un signo común a cualquier cristiano el que está mandado en el derecho universal, ni en el Directorio, por tanto, esta normativa no se condice para nada con el espíritu de la ley canónica, una cruz, una insignia por cristiana que sea, la puede llevar cualquier cristiano laico. No se trata de lo que específicamente dice el Directorio cuando menciona: el sacerdote debe ser reconocido por el vestido que lleva y por su dedicación… Hay conferencias que van más allá del espíritu de la norma a mi parecer, y legislan inadecuadamente.

¿Cual es la razón que trasluce con toda explicitación el Directorio? Creo que es esta, y que viene particularmente bien con la orientación que en general ha dado SS Benedicto XVI cuando abre batalla a todo tipo de relativismo y secularización: En una sociedad secularizada y tendencialmente materialista, donde tienden a desaparecer incluso los signos externos de las realidades sagradas y sobrenaturales, se siente la necesidad particular de que el presbítero –hombre de Dios, dispensador de sus Misterios- sea reconocible a los ojos de la comunidad, también por el vestido que lleva como signo inequívoco de su dedicación y de su identidad del que desempeña un ministerio público (Cfr. L`Osservatore Romano, 18-19 oct. 1982, carta de SS Juan Pablo II al Obispo Vicario de Roma). Por ser clérigo, es un hombre público en la Iglesia, y así debe ser reconocido “públicamente”.
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No quisiera entrar en el tema del hábito para los religiosos, que es un tema más que interesante, por cuanto forma parte de ese “apartamiento” del mundo como nota característica, y en algunos institutos forma parte del carisma, de tal modo que se une de una manera intrínseca al carácter o índole del mismo.

El argumento que la cuestión sacerdotal se lleva por dentro, que es cuestión de interioridad, de actos sublimes y caridad, es respondido por el mismo Directorio cuando dice: el presbítero debe ser reconocible sobre todo, por su comportamiento, pero también por un modo de vestir, que ponga de manifiesto de modo inmediatamente perceptible por todo fiel – mas aún, por todo hombre (Cfr. Pablo VI, Alocuciones al clero, 17 de febrero 1969;17 de febrero 1972; 10 febrero 1978) –su identidad y pertenencia a Dios y a la Iglesia.

Al final del art. 66 hay una insinuación fuerte en lo que podríamos llamar la vida espiritual del pastor: exceptuando las situaciones del todo excepcionales, el no usar traje eclesiástico por parte del clérigo puede manifestar un escaso sentido de la propia identidad de pastor, enteramente dedicado al servicio de la Iglesia, esta cita está tomada de SS Pablo VI, en una catequesis de Audiencia general de 1969, de una alocución al Clero de 1973, y otros documentos pontificios entre esos años. Interesante advertencia, quien no quiere usar el uniforme que dice a su identidad, algo le pasa…


La nota explicativa de octubre de 1994

La nota explicativa del dicasterio para la interpretación auténtica de los textos canónicos o legislativos en la Iglesia, tiene siete puntos, bajo un título general aclaración a cerca del valor vinculante del art. 66 del Directorio para el ministerio y la vida de los presbíteros.

Cuando una Congregación romana o Dicasterio, el que sea, se expiden sobre algún asunto, es porque hay motivaciones, no lo hacen porque sí. Ciertamente el clima secularizante y relativista ha entrado también en nuestros círculos esclesiásticos, y la nota tiene por objetivo responder a una pregunta implícita: ¿Qué valor tiene el c. 284 por muy derecho que sea, y el art. 66 del Directorio?, ¿obliga verdaderamente a los clérigos, o como otras normas por el estilo es sólo exhortativo, ejemplificativo, etc.?.

Sin mucha elaboración podríamos decir sintetizando el texto (que envío como dato adjunto al presente documento en italiano, porque no está traducido en la pag. de www. vatican.va).

1. Todo el Directorio fue pedido expresamente por el Papa Juan Pablo II, y todo él es eminentemente pastoral. En él hay normas que tienen carácter vinculante, son obligatorias.

2. Dicha obligatoriedad jurídica y disciplinaria viene de ser dicho Directorio un recordar y aplicar a lo concreto la disciplina del CIC, es decir como debe ejecutarse la ley universal de la Iglesia, explicitando razones, y llamando a la observancia de los destinatarios.

3. El formato de Directorio pertenece como lo dice el c. 32 del CIC, a un Decreto general ejecutorio, es decir para ser más claros es una ley de carácter general que afecta a todos aquellos para los que se especifica o aterriza urgiendo una ley más general, para este caso los señores clérigos.

4. En nuestro caso lo que se urge, completa y especifica es c. 284 del CIC, y que es ni más ni menos del deber del traje eclesiástico para los clérigos.

5. Tal norma del art. 66 es de exigibilidad jurídica, como se deduce del tenor de la nota explicativa. Agrega aquí el legislador, porque cuando interpreta la ley lo hace como tal, en cuanto es el órgano más alto en la Iglesia para ese cometido: no es inocente el lugar dónde está ubicado el tema habito eclesiástico, bajo el título de la obediencia. Esto no es poca cosa. Es cierto que hay hoy una tendencia a decir: hay tantas cosas en la Iglesia que hay que atender con mucha más fuerza la obediencia…o existen tantas otras cosas más importantes que obedecer y no se obedecen. Entonces nos colocamos en un terreno dónde comienza a no poder ya hablarse de nada. Aquí estoy tratando de un tema en concreto y que debe ser atendido en atención a la obediencia. Ciertamente hay otros más graves y muy exigibles. Cuando se quiera, se propone y se puede hablar sobre los mismos.

a. El art. 66, recuerda con base en el reciente Magisterio pontificio es esta materia el fundamento doctrinal y las razones pastorales del uso del hábito eclesiástico por parte de los ministros sagrados, tal como viene mandado en el c. 284.

b. Determina más concretamente el modo de ejecutar la ley universal sobre el uso del hábito, diciendo que cuando no es el talar, debe ser diverso de la manera de vestir de los laicos, y conforme a la dignidad y sacralidad del ministro. La forma y el color debe (deber) ser establecido por la Conferencia episcopal, pero siempre en concordancia con la norma universal. Sobre forma y color, que determinen lo que les parezca mejor, pero el deber de usar hábito y que sea distinto al de los laicos, esto ya no es materia de legislación de la Conferencia, y es un abuzo decir que es hábito clerical llevar un signo como puede ser una cruz, como ya expuse anteriormente.

c. Se solicita con una categórica declaración la observancia y la recta aplicación sobre el tema del hábito eclesiástico. La incoherencia con el espíritu de tal disciplina, no puede decirse sea una legítima costumbre, ej. si en tal o cual diócesis o territorio, el obispo o la conferencia le parece que porque pasó tiempo en que los clérigos no usan hábito, o usan mameluco, no por esto es legítimo. Pero además manda (debe) a la autoridad competente a remover la misma, es sin más dar una orden clara (esto es gobernar) dónde se deje tal costumbre y se imponga la norma establecida.

d. Lo determinado por un Decreto General (forma y color) por la Conferencia de obispos, pasa a ser norma complementaria de la ley universal promulgada en el c. 284. Es lo que se puede llamar ley particular de la conferencia.

e. En observancia a lo prescripto en el c. 32 del CIC83 (Decreto General Ejecutivo), esta disposición del art. 66 del Directorio obliga a todos aquellos que son contenidos en la norma universal del c. 284: es decir los obispos, los presbíteros, los diáconos, y no siempre los diáconos permanentes conforme al c. 288.

Es el Obispo diocesano la autoridad competente para solicitar la obediencia a la norma predicha, y remover las eventuales praxis contrarias al uso del hábito eclesiástico (cfr. c. 392§2). Por su puesto que si dicho obispo tiene vicarios, y particularmente el del clero, debe sentirse urgido a dar indicaciones concretas sobre el tema.
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ART. 66 DEL DIRECTORIO PARA LA VIDA Y MINISTERIO DE LOS PRESBÍTEROS

66. Obligación del traje eclesiástico

En una sociedad secularizada y tendencialmente materialista, donde tienden a desaparecer incluso los signos externos de las realidades sagradas y sobrenaturales, se siente particularmente la necesidad de que el presbítero — hombre de Dios, dispensador de Sus misterios — sea reconocible a los ojos de la comunidad, también por el vestido que lleva, como signo inequívoco de su dedicación y de la identidad del que desempeña un ministerio público.(211) El presbítero debe ser reconocible sobre todo, por su comportamiento, pero también por un modo de vestir, que ponga de manifiesto de modo inmediatamente perceptible por todo fiel—más aún, por todo hombre (212) — su identidad y su pertenencia a Dios y a la Iglesia.

Por esta razón, el clérigo debe llevar « un traje eclesiástico decoroso, según las normas establecidas por la Conferencia Episcopal y según las legitimas costumbres locales ». (213) El traje, cuando es distinto del talar, debe ser diverso de la manera de vestir de los laicos y conforme a la dignidad y sacralidad de su ministerio. La forma y el color deben ser establecidos por la Conferencia Episcopal, siempre en armonía con las disposiciones de derecho universal.

Por su incoherencia con el espíritu de tal disciplina, las praxis contrarias no se pueden considerar legítimas costumbres y deben ser removidas por la autoridad competente. (214)

Exceptuando las situaciones del todo excepcionales, el no usar el traje eclesiástico por parte del clérigo puede manifestar un escaso sentido de la propia identidad de pastor, enteramente dedicado al servicio de la Iglesia. (215)
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NOTA EXPLICATIVA DEL PONTIFICIO CONSEJO DE INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DE LOS TEXTOS LEGISLATIVOS EN LA IGLESIA

NOTE ESPLICATIVE
I. CHIARIMENTI CIRCA IL VALORE VINCOLANTE DELL´ART.66 DEL DIRETTORIO PER IL MINISTERO E LA VITA DEI PRESBITERI
(cf. Communicationes, 27 [1995] 192-194)

1. Il « Direttorio per il ministero e la vita dei presbiteri », pubblicato dalla Congregazione per il Clero per incarico e con l´approvazione del Santo Padre Giovanni Paolo II, è certamente pervaso, nella sua totalità, da un profondo spirito pastorale. Tuttavia ciò non toglie valore prescrittivo a molte delle sue norme le quali non hanno un carattere soltanto esortativo ma sono giuridicamente vincolanti.

2. Questa obbligatorietà giuridica e disciplinare riguarda tanto le norme del Direttorio che semplicemente ricordano uguali norme disciplinari del CIC (per esempio l´art. 16, § 6) quanto quelle altre norme che determinano i modi di esecuzione delle leggi universali della Chiesa, esplicitano le loro ragioni dottrinali e ne inculcano o sollecitano la loro fedele osservanza (come per esempio gli artt. 62-64).

3. Infatti, le norme di quest´ultimo tipo, che appartengono alla categoria dei Decreti generali esecutori ed « obbligano quanti sono tenuti alle leggi stesse » (CIC, can. 32), spesso sono emanate dalla Santa Sede in Direttori, come è previsto dal Codice di Diritto Canonico (can. 33, § 1).

4. Per quanto si riferisce concretamente all´art. 66 del « Direttorio per il ministero e la vita dei Presbiteri », esso contiene una norma generale complementare del can. 284 CIC, con le caratteristiche proprie dei Decreti generali esecutori (cfr. can. 31). Si tratta, perciò, di una norma a cui si è voluto chiaramente attribuire esigibilità giuridica, come si deduce anche dal tenore stesso del testo e dal luogo in cui è stato incluso: sotto il titolo « L´obbedienza ».

5. Infatti, detto art. 66:
a) ricorda, anche con rimandi a recenti insegnamenti del Magistero pontificio in materia, il fondamento dottrinale e le ragioni pastorali dell´uso dell´abito ecclesiastico da parte dei sacri ministri, come prescritto dal can. 284;b) determina più concretamente il modo di esecuzione di tale legge universale sull´uso dell´abito ecclesiastico, e cioè: « quando non è quello talare, deve essere diverso dalla maniera di vestire dei laici, e conforme alla dignità e alla sacralità del ministero. La foggia ed il colore debbono essere stabiliti dalla Conferenza dei Vescovi,. sempre in armonia con le disposizioni del diritto universale;c) sollecita, con una categorica dichiarazione, l´osservanza e retta applicazione della disciplina sull´abito ecclesiastico-: « Per la loro incoerenza con lo spirito di tale disciplina, le prassi contrarie non si possono considerare legittime consuetudini e devono essere rimosse dalla competente autorità ».

6. È ovvio che alla luce di queste precisazioni approvate dalla stessa Suprema Autorità che ha promulgato il CIC, dovranno essere interpretati, in caso di eventuali dubbi, anche i Decreti generali emanati dalle Conferenze episcopali come normativa complementare della legge universale sancita al can. 284.

7. In ossequio al prescritto del can. 32, queste disposizioni dell´art. 66 del « Direttorio per il ministero e la vita dei presbiteri » obbligano tutti quelli che sono tenuti alla norma universale del can. 284, vale a dire i Vescovi e i presbiteri, non invece i diaconi permanenti (cfr. can. 288). I Vescovi diocesani costituiscono, inoltre, l´autorità competente per sollecitare l´obbedienza alla predetta disciplina e per rimuovere le eventuali prassi contrarie all´uso dell´abito ecclesiastico (cfr. can. 392, § 2). Alle Conferenze episcopali corrisponde di facilitare ai singoli Vescovi diocesani l´adempimento di questo loro dovere.
Roma, 22 ottobre 1994
+Vincenzo Fagiolo, Presidente+ Julián Herranz, Segretario
Tomado de Lex Ecclesiae

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Divisa. (De divisar).1. f. Señal exterior para distinguir personas,
grados u otras cosas.




Benedicto PP. XVI: «la ´laicidad´ en sí misma no es contradictoria con la fe, sino que la fe es fruto de una ´laicidad´ sana». París 2008.IX.12

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Es un obispo que apela a la conciencia... y a la caridad de sus sacerdotes, en su nombre, en el de la Iglesia, en el de otros sacerdotes y laicos. Mons. Demetrio Fernández.
"Vestid de curas. Ya sabéis lo que quiero decir con esto, ni más ni menos que lo que dice la Iglesia. que es un recordatorio antipático, que preferiría no tener que hacer, pero no lo puedo silenciar. No lo hago para fastidiar a nadie, sino para recordar con todo mi cariño y mi respeto hacia cada uno de vosotros lo que la Iglesia nos manda. Es un gesto muy significativo que implica muchos aspectos de toda nuestra vida sacerdotal.Comprendo que ha habido una época, no lejana, en la que se impuso la moda de vestir como los demás. Hoy esa moda está pasada. Pero, además, no es cuestión de moda.... En la Visita pastoral ha habido varias personas que me lo han recordado y me han pedido que lo repita... Hoy muchos pretenden borrar toda huella de Dios de la sociedad en que vivimos. No les hagamos el juego ni contribuyamos nosotros a esta ausencia de Dios. Con un vestido sencillo y austero, digamos a todos que somos sacerdotes y que estamos contentos de serlo. Se derivarán muchos bienes para nuestra diócesis, si obedecemos a Dios en este punto". 14 de Septiembre de 2008

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Pues, francamente, sin entrar a ver tantas disquisiciones teológicas (maravillosas, por cierto) pienso que un sacerdote (o religioso/a) que no viste como tal, en parte está renegando de su condición. Me pasa un poco también con la costumbre del tuteo. Miren Vdes. por el solo hecho de estar consagrados como sacerdotes, son los únicos hombres sobre la Tierra que pueden realizar al menos dos milagros. Convertir el pan y el vino en el Cuerpo y la Sangre de Cristo y perdonar los pecados. Solamente por eso no puedo tutearles, aunque luego nos demos abrazos y nos vayamos a tomar una caña. Una cosa no quita la otra. Y he tratado com muchos sacerdotes (de clerygman y de paisano). Lo siento, tengo que hablarles de Vd.
Es más, volviendo al traje clerical.
El día que yo vea un Obispo vestido de vaqueros me lo plantearé seriamente. 14 de Septiembre de 2008

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Es sencillamente cuestión de obediencia, y de dar testimonio ante este mundo que se aparta cada día mas de Dios.
Personalmente el respeto que me infunde un sacerdote, vestido como tal, no me lo da otro vestido como yo.
Estos tres artículos tendrían que hacernos pensar a todos, pero desgraciadamente nos perderemos en "interpretaciones" cuando lo mas sencillo es decir, Si al hábito.
Hábito = vestido o traje que cada uno usa según su estado... dice el diccionario de la Real Academia Española. 14 de Septiembre de 2008

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El sacerdocio es un ministerio público y a los laicos nos ayuda reconocer a quien nos puede ayudar. Además su presencia ya es un testimonio: nos recuerdan a Jesucristo. Cuando veo a un sacerdote o a un religioso tengo la costumbre de rezar por él. Quien no es fácilmente identificable se lo pierde.
¿A quién le molesta tanto la sotana o el cleryman? ¿Al propio sacerdote o a los de alrededor? ¿Se da cuenta el sacerdote que rechaza su seña externa de identificación de que esta polémica la suscitaron precisamente quienes deseaban no ver a un cura ni en pintura?
Creo que esta época reclama valentía por parte de todos los cristianos. A veces ser identificado como sacerdote es duro porque se reciben insultos o malas caras, pero todo esto forma parte también de su misión.
14 de Septiembre de 2008

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S.S. Benedicto XVI en la gruta de Lourdes-Francia, sábado 13 Septiembre MMVIII


El hábito religioso y el traje eclesiástico (y III)

Nuestro Señor Jesucristo, por tanto, es el único que une absolutamente santidad y sacralidad: es santo por su divinidad y perfectamente sagrado por su encarnación. Más aún, Él es la fuente de toda sacralidad cristiana.

José María Iraburu
En mi primer artículo cité dos documentos de la Iglesia, especialmente iluminadores del tema que nos ocupa: la exhortación apostólica de Pablo VI Evangelica testificatio (=EvgTest) y el Directorio para el ministerio y la vida de los presbíteros, aprobado por Juan Pablo II (=Direct.). Vuelvo sobre ellos en las consideraciones que siguen. Pero antes convendrá recordar algunas categorías teológicas importantes.
Santo y sagrado.– En la Biblia y en la tradición teológica de la Iglesia, «Dios» es el Santo. Y son sagradas aquellas «criaturas» que en modo manifiesto han sido especialmente elegidas por el Santo para santificar a los hombres. Ese modo, según digo, es manifiesto para los creyentes, ciertamente, pero en alguna medida, también para los paganos.
Nuestro Señor Jesucristo, por tanto, es el único que une absolutamente santidad y sacralidad: es santo por su divinidad y perfectamente sagrado por su encarnación. Más aún, Él es la fuente de toda sacralidad cristiana.
En efecto, sagrado es el cuerpo místico de Cristo, la Iglesia («sacramento universal de salvación», Vat.II: Lumen gentium 48; Ad gentes 1). Sagrado es el pan eucarístico. Los cristianos (su mismo nombre lo expresa), ya por el bautismo, son sagrados, ungidos, consagrados por Dios en Cristo. Y así tantas otras sacralidades cristianas: sagradas Escrituras, sacramentos, sagrados Concilios, vírgenes consagradas, templos, lugares sagrados, etc.
Ciertamente, la especial sacralidad está exigiendo especial santidad, por ejemplo, en los sacerdotes. Pero no la implica de modo necesario: un ministro sagrado no deja de serlo si es un gran pecador. Eso sí, la Iglesia podrá suspenderle en el ejercicio de sus funciones sagradas.
El Vaticano II y lo sagrado.– Dentro de la Iglesia, donde todo es sagrado (sacramento universal), se distinguen diversos grados de sacralidad, y se reserva habitualmente el término sagrado a aquellas criaturas más directamente dedicadas por Dios a la santificación. Habiendo en los religiosos, por ejemplo, una sacralidad especialmente intensa, la Iglesia habla de vida consagrada para designar la vida religiosa, cuando en realidad, obviamente, toda vida cristiana es sagrada y consagrada. Por tanto, el uso tradicional que la Iglesia hace de la terminología de lo sagrado tiene un fundamento real. En este caso, la especial consagración de los religiosos.
El Concilio Vaticano II, que emplea con frecuencia el lenguaje de lo sagrado, puede servirnos de modelo. Fijándonos solo, por ejemplo, en la constitución Lumen gentium, comprobamos que el Concilio habla de la sagrada Escritura (14, 15, 24, 55), de la sagrada liturgia (50), del sagrado Concilio (1, 18, 20, 54, 67). Califica de sagrado el culto (50), el bautismo (42), la unción (7), la eucaristía (11), la comunión (11), la asamblea eucarística (15, 33), la comunidad cristiana sacerdotal (11), los religiosos y sus votos (44). Para el Concilio es especialmente sagrado todo lo referente al sacerdocio: el orden sacramental (11, 20, 26, 28, 31), el carácter (21), los Obispos, los pastores sagrados (30, 37), el ministerio (13, 21, 26, 31, 32), los ministros (32, 35), la potestad pastoral de regir (10, 18, 27, 28, 35, 37).
Lo sagrado tiende de suyo a ser visible.– Lo sagrado participa de la economía sacramental de la gracia cristiana. Y el sacramento es signo visible de la gracia invisible que santifica a los hombres. Esta visibilidad sensible pertenece, pues, a la naturaleza misma de lo sagrado, y por eso la Iglesia acentúa tanto este aspecto en su doctrina y en su disciplina (cf. Vaticano II, Sacrosanctum Concilium 7c, 33b, 59).
Así pues, lo sagrado existe en la Iglesia porque quiso Dios, el Santo, comunicarse a los hombres en modos manifiestos y sensibles, es decir, empleando la mediación de criaturas (sagradas Escrituras, sacramentos, sagrada liturgia, Obispos, pastores sagrados, sagrados Concilios, etc.). Podría Dios haber organizado la economía de la gracia y de la salvación de otro modo. Pero quiso santificar a los hombres empleando ese conjunto de mediaciones visibles que forman «el sacramento admirable de la Iglesia entera» (Sacr. Conc. 5b).
Secularización y secularismo.– Cuando los Padres del Concilio Vaticano II empleaban con tanta frecuencia y naturalidad el vocabulario de lo sagrado, usaban simplemente el lenguaje católico de la Iglesia, y no imaginaban probablemente que el huracán secularizante de los años postconciliares iba incluso a arrasar y proscribir toda la terminología de lo sagrado, como si esta categoría teológica, bíblica y tradicional, fuera completamente ajena al cristianismo, y como si toda sacralidad cristiana implicara una judaización, o más aún, una paganización del cristianismo. Los teólogos secularizantes y des-sacralizantes conceden a lo más –y no todos– una existencia cristiana de lo sagrado, pero siempre que sea exclusivamente interior, puramente invisible. Falsifican, pues, totalmente la teología natural y cristiana de lo sagrado.
Sus tesis, sin duda, contrarían tanto la religiosidad natural de los pueblos, como la religiosidad sobrenatural cristiana instituida por nuestro Señor Jesucristo y sus Apóstoles. Sin embargo, esta falsa teología ha conseguido secularizar en no pocas partes de la Iglesia las misiones, la beneficencia, la misma liturgia, los templos, la moral, los colegios y Universidades, etc. Y por supuesto, ha procurado con especial interés y eficacia secularizar completamente la imagen del sacerdote y del religioso.
Especial sacralidad del sacerdote y del religioso.– Todos los cristianos, ya lo hemos dicho, son sagrados, es decir, consagrados por el bautismo, y forman un pueblo sagrado, un Templo de piedras vivas, que es en medio de las naciones sacramento universal de salvación. Y dentro de ese pueblo, ha querido Dios intensificar de un modo especial la condición sagrada –es decir, la especial potencia y dedicación para la santificación– tanto de los sacerdotes, como de los religiosos, aunque en modos diversos. En efecto, como enseña el Vaticano II, los sacerdotes ministros han sido «consagrados de un modo nuevo» por el sacramento del Orden («novo modo consecrati», Presbyterorum ordinis 12a). Y también los religiosos, por la profesión de sus sagrados votos, han recibido de Dios una nueva consagración («novo et peculiari titulo... intimius consecratur», Lumen gentium 44a).
El hábito religioso y el traje eclesiástico.– Pues bien, la Iglesia, al establecer sus normas sobre el vestir de religiosos y sacerdotes, considerándolos como personas especialmente consagradas a Dios, se fundamenta muy principalmente –casi exclusivamente– en la gran conveniencia de significar sensiblemente su condición sagrada invisible. Por esa razón teológica, verdadera, profunda, importante, la Iglesia, fiel a la tradición de ya muchos siglos, quiere y manda con autoridad apostólica que por la misma vestimenta «se vea», se haga visible de modo patente, la condición especialmente sagrada de sacerdotes y de religiosos. La Iglesia quiere que el signo sagrado en sacerdotes y religiosos signifique visiblemente y cause lo que significa. Y esto lo quiere y ordena con tanto mayor empeño cuanto que advierte con todo realismo que estamos «en una sociedad secularizada, donde tienden a desaparecer los signos externos de la realidades sagradas y sobrenaturales» (Direct. 66). Comprobemos esta voluntad de la Iglesia en los dos documentos ya aludidos.
Religiosos.– La Iglesia afirma «la conveniencia de que el hábito de los religiosos y religiosas siga siendo, como quiere el Concilio, signo de su consagración (Perfectae caritatis 17), y se distinga de alguna manera de las formas abiertamente seglares» (EvangTest 22). Lo mismo dice el Código: sea «signo de su consagración» (c. 669). Ahora bien, el signo, para poder significar, ha de ser visible. Si es invisible, si apenas se distingue, se hace in-significante, y no causa los efectos que debería producir.
Sacerdotes.– De modo semejante, la Iglesia «siente particularmente la necesidad de que el presbítero, hombre de Dios, dispensador de Sus misterios, sea reconocible a los ojos de la comunidad, también por el vestido que lleva, como signo inequívoco de su dedicación y de la identidad del que desempeña un ministerio público. El presbítero debe ser reconocible sobre todo por su comportamiento, pero también por un modo de vestir, que ponga de manifiesto de modo inmediatamente perceptible por todo fiel –más aún, por todo hombre– su identidad y su pertenencia a Dios y a la Iglesia». Para ello, su modo de vestir «debe ser diverso de la manera de vestir de los laicos y conforme a la dignidad y sacralidad de su ministerio» (Direct. 66).
Aversión al hábito y al clerman.– Por el contrario, aborrecen lógicamente la identificación visible de sacerdotes y religiosos todos aquellos que rechazan la enseñanza de la Iglesia Católica sobre la teología y la disciplina de lo sagrado; quienes estiman que el sagrado cristiano no debe tener –debe no tener– visibilidad sensible; quienes no aceptan que entre el «sacerdocio ministerial» y el «sacerdocio común de los fieles» haya una diferencia esencial, y no solo de grado (Lumen gentium 10); quienes niegan que, sobre la consagración bautismal de todo cristiano, haya en sacerdotes y religiosos una nueva consagración. Todos ellos –que normalmente son los mismos– aborrecen visceralmente el hábito o el clerman. Se oponen a ello por principio, por principio doctrinal, teológico; falso, por supuesto. Incluso no raras veces marginan y descalifican a quienes se atienen en el vestir a las normas de la Iglesia, y aún llegan en ocasiones a palabras y actitudes agresivas. Ellos, en cambio –merece la pena señalarlo–, no suelen recibir ataque alguno, ni dentro ni fuera de la Iglesia, a causa de la secularización completa o casi total de su apariencia.
Pero recordemos ya otra verdad muy importante, hoy excesivamente silenciada.
La obediencia a las normas disciplinares de la Iglesia.– La disciplina canónica de la Iglesia se ha formado a lo largo de los siglos fundamentándose sobre todo en los cánones de los Concilios. Estos cánones, que la Iglesia reúne en el Derecho Canónico, establecen con autoridad apostólica normas disciplinares eclesiales, que han de ser obedecidas y cumplidas. No son meras orientaciones sujetas a libre opinión, discutibles y devaluables en público por cualquiera. En el primer Concilio de Jerusalén, dicen los Apóstoles: «nos ha parecido al Espíritu Santo y a nosotros» (Hch 15,28). Y veinte siglos después estamos en las mismas: las normas disciplinares de la Iglesia expresan ciertamente la benéfica autoridad del Señor y de la autoridad apostólica sobre el pueblo cristiano. En consecuencia, deben ser obedecidas en conciencia.
Algunos dirán que tratándose de leyes positivas de la Iglesia pueden ser objeto de críticas y de discusiones públicas. Pero esto, al menos en las cuestiones más graves, no es verdad. Hay en la Iglesia leyes positivas de gran importancia, como las que se refieren al celibato eclesiástico, la comunión ordinaria bajo solo una especie, la comunión frecuente, la confesión al menos anual de los pecados graves, etc., y también las referentes al vestir de sacerdotes y religiosos, que más que discusión, piden obediencia.
Todas esas leyes, y otras semejantes, son, efectivamente, leyes positivas, y por tanto de suyo podrían ser cambiadas. Pero no sin grave escándalo y daño para los fieles –laicos, sacerdotes, religiosos– pueden ser discutidas en público, criticadas y desprestigiadas, sobre todo cuando se trata de cuestiones en las que la Iglesia se ha pronunciado con gran fuerza y reiteración. En el tema del vestir que nos ocupa, la Iglesia establece sus normas con tanta firmeza que dispone que «las praxis contrarias no se pueden considerar legítimas costumbres y deben ser removidas por la autoridad competente» (Direct. 66).
Tengámoslo claro: una de las maneras principales de «hacerse como niño» para poder entrar en el Reino es aceptar y obedecer las enseñanzas y mandatos de la Iglesia, Esposa de Cristo, nuestra Madre y Maestra –la Mater et Magistra, del Beato Juan XXIII–. Aquel que prefiere su propio juicio y discernimiento al de la Iglesia, al menos en algunas cuestiones, no sabe hacerse como niño, no sabe asumir una actitud discipular. Y las consecuencias son previsibles.
Otras consideraciones.– En favor del vestir propio de religiosos y sacerdotes hay muchas otras razones. Argumentos apostólicos: el hábito y el clerman son con mucha mayor frecuencia una ayuda que una dificultad para establecer una relación religiosa con los hombres. Psicológicos: ayudan al sacerdote y al religioso a mantener actualizada la conciencia de la propia identidad personal y ministerial. Ascéticos: implican un cierto sacrificio, evitan tentaciones, eliminan vanidades seculares, dificultan asistir a lugares o espectáculos inconvenientes. Testimoniales: el hábito y el clerman están «confesando a Cristo» ante el mundo secular, y vienen a ser entre los hombres como una iglesia, digna y bien visible, que se alza entre las casas de un pueblo o una ciudad. Estéticos: libran a religiosos, religiosas y sacerdotes de apariencias vestimentarias que, por razones obvias, resultan no pocas veces lamentables.
Pero además de éstas y de tantas otras razones prácticas y teológicas, ya suficientemente expuestas, el vestir propio de religiosos y sacerdotes se fundamenta sobre todo en la gran conveniencia de significar la consagración de las personas y en la obligación de obedecer a la Iglesia.
«Quien
pueda oir, que oiga».
José María Iraburu, sacerdote. 2008-09-14 L.D.ESP.

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Hábito y clerman. Apéndice

Aquel cristiano que en cuestiones disciplinares, que afectan a veces gravemente la vida del pueblo creyente, solo acepta «las leyes que le parecen buenas», y en caso contrario prefiere atenerse a su conciencia, resiste la Autoridad apostólica. No se hace como niño, para entrar en el Reino. No reconoce a la Iglesia como Mater et Magistra.

José María Iraburu –Pbro.

Hace unos días publiqué en esta sección tres artículos sobre El hábito religioso y el traje eclesiástico (6, 8 y 12 de septiembre). Y un viaje posterior me impidió atender los comentarios que se fueron añadiendo a ellos. Doy las gracias a los comentaristas laudatorios, y trato de responder las objeciones de los contradictores.
El incumplimiento de una ley de la Iglesia no exige de suyo su modificación o retirada.– Uno de los comentaristas arguye que las leyes positivas de la Iglesia, como las que se han dado sobre el vestir de los sacerdotes, pueden ser cambiadas. Y que «ya que hay tantos clérigos que no lo utilizan igual habría que replantearse algún cambio jurídico como por ejemplo liberalizar el uso».
No convence el argumento. Tantas leyes positivas de la Iglesia son masivamente incumplidas, y no por eso son cambiadas o retiradas por la Iglesia. Por ejemplo, manda la Iglesia que «el domingo y los demás días de precepto los fieles tienen obligación de participar en la Misa» (Código c. 1247). ¿Habrá de retirar la Iglesia esa norma secular fundamentalísima por el hecho de que en muchas regiones la incumpla un 90 por ciento de los cristianos? El hecho de que en una parte de la Iglesia, y en un tiempo determinado, una gran mayoría de sacerdotes y religiosos vista como los laicos no exige quitar las normas sobre su vestimenta. Y menos si se ve que cada vez son más los sacerdotes y religiosos jóvenes que cumplen en su modo de vestir las normas de la Iglesia.
La tolerancia de un abuso no significa su aprobación.– Otro comentarista argumenta que si la Iglesia de hecho permite que tantos sacerdotes vayan de paisano, será que no obliga realmente a llevar el traje eclesiástico: «Si Roma lo tiene bien claro y no mueve ficha es señal de que de claro no lo tiene tanto y más bien lo ve borroso».
Como ya recordé en mi primer artículo, el Directorio para el ministerio y la vida de los presbíteros, al tratar de la norma del traje eclesiástico (n.66), llega a afirmar que «por su incoherencia con el espíritu de tal disciplina, las práxis contrarias [vestir de laico] no se pueden considerar legítimas costumbres, y deben ser removidas por la autoridad competente». La Iglesia, pues, da sobre el tema normas con absoluta firmeza y claridad.
Las leyes positivas de la Iglesia obligan en conciencia.– Dice uno: «Yo soy obediente como un niño para el Credo (que es lo que exige la Iglesia al cristiano), ¿en el Credo se habla del traje eclesiástico? pues eso». Y unas horas antes él mismo había escrito: «la lealtad que tengo en relación con el depósito de la Fe, no tengo porque tenerla con las leyes positivas, es más no me da la gana. Hay leyes que me parecen buenas y otras no, concretamente la obligación de portar el traje eclesiástico pues no la acepto».
Aquel cristiano que en cuestiones disciplinares, que afectan a veces gravemente la vida del pueblo creyente –como el precepto dominical–, solo acepta «las leyes que le parecen buenas», y en caso contrario prefiere atenerse a su conciencia, resiste la Autoridad apostólica. No se hace como niño, para entrar en el Reino. No reconoce a la Iglesia como Mater et Magistra. Se fía más de su juicio personal que de las normas acordadas, muchas veces en Concilios, por los Pastores sagrados. No reconoce la autoridad de atar y desatar dada por Cristo a los Apóstoles, y especialmente a Pedro y a sus sucesores. No admite que el Orden sacramental comunica a los Pastores sagrados una especial autoridad para enseñar, santificar y regir al pueblo cristiano: para regir y dar leyes (Vaticano II, Lumen gentium 18, 27; Christus Dominus 16; Presbyterorum ordinis 2,6-7).
No pocas comunidades protestantes aceptan con fe el Credo, pero en temas doctrinales o disciplinares no aceptan la Autoridad apostólica, tal como está constituida en la Iglesia católica. Por eso no son católicos. Son protestantes.
Conviene que las normas católicas sean consideradas y en su caso discutidas por católicos.– No es fácil entender por qué se molesta un cristiano en rechazar una norma de la Iglesia católica –en este caso, el vestir de sacerdotes y religiosos– si no reconoce la autoridad de los Pastores católicos para darla. Supongamos que en un blog islámico se está tratando si es conforme con la ley islámica, la sharia, una cierta fatwa acerca del velo femenino, emitida por un muftí chiíta. ¿Siendo yo católico, no obraría en forma insensata entrando en ese blog para discutir la conveniencia, la licitud, la validez de esa norma, si desde un principio dejo claro que no creo ni en la sharia, ni en las fatwas, ni en los muftíes, ni en los chiítas? ¿Qué pintaría yo en ese foro de discusión? Sería un troll; dicho en castellano, un reventador.
La Iglesia debe dar leyes positivas sobre ciertas cuestiones concretas.– Lo ha hecho siempre, ya desde el Concilio apostólico de Jerusalén: «Nos ha parecido al Espíritu Santo y a nosotros»... (Hch 15,28). Los acuerdos tomados entonces, como es sabido, se referían a cuestiones prácticas bien concretas, que los Apóstoles estimaban no debían quedar atenidas solamente a la conciencia de cada uno. Y San Pablo, en sus viajes misioneros, comunicaba a los neo-cristianos «los decretos dados por los apóstoles y presbíteros de Jerusalén, encargándoles que los guardasen» (16,4).
A partir del siglo IV, una vez lograda la libertad civil de la Iglesia, cesadas las persecuciones, nacen los monjes, con sus modos peculiares de vestir, y también se inicia en el clero su diferenciación visual de los laicos. Ya en el siglo V y VI se establecen normas referentes a la identificación externa de los sacerdotes, tanto por la tonsura como por el modo de vestir. «Clericus professionem suam etiam habitu et incessu probet» (Statuta Ecclesiæ Antiqua, sigloV).
Y posteriormente son muy numerosos los Concilios que dan normas de vita et disciplina clericorum, en las que se regulan ciertos modos concretos de la vida de los clérigos, en referencia al vestido, a la costumbre de llevar armas, a la práctica de ciertos juegos, negocios y variantes de la caza, etc., tratando siempre de que la fisonomía social de los clérigos se diferencie claramente de los laicos (cf. concilio de Agda 506, Maçon 581, Narbona 589, Liptines 742, Roma 743, Soisson 744, Nicea 787, Maguncia 813, Aquisgrán 816, Metz 888, Aviñón 1209, Rávena 1314, Trento 1551, Milán 1565, etc.). Estas normas canónicas se siguen dando, en disposiciones análogas, hasta nuestros días (Conferencia Episcopal Española 14-VII-1966; Código de Derecho Canónico 1983, cc. 284, 669; Directorio para la vida y el ministerio de los presbíteros, 1993, n.66).
Teniendo, pues, en cuenta esta unánime actitud de la Iglesia durante tantos siglos, en Oriente y Occidente, se ve claro que aquellos comentaristas que exigen que «la cuestión del hábito ha de ser algo limitado a la conciencia del religioso o clérigo», alegando que «en temas de conciencia la Iglesia no puede meterse», ya que «ante la conciencia no podemos nada», etc., están gravemente errados. Con esa actitud se marginan de la tradición católica, se enfrentan a ella, y estiman una intromisión abusiva de la Iglesia toda normativa sobre el vestir de sacerdotes y religiosos. Y eso no está nada bien.

Jesús no usó hábito especial. Son los sacerdotes y religiosos quienes lo necesitan.
– El Hijo eterno de Dios, nuestro Señor Jesucristo, es la realidad divino-humana que se presenta ante los hombres por la epifanía de su encarnación. Los sacerdotes y religiosos han de ser signos de esa realidad, que están llamados a re-presentar en formas especialmente visibles, por su condición especialmente sagrada. Cristo no necesita de ningún signo vestimentario para re-presentarse a sí mismo. Quienes necesitan de esos signos sagrados son los religiosos y los sacerdotes, que han de actuar frecuentemente «in persona Christi» (Presbyterorum ordinis 2). Y esos signos ayudan también no poco a los laicos para mirar al sacerdote como «alter Christus».

No me alargo sobre el tema porque en mi artículo III ya lo desarrollé con cierta amplitud, y no es cosa de cansar al lector. Pero añadiré una cita del Sínodo de los Obispos dedicado en 1971 al sacerdocio presbiteral: «El sacerdote es signo del plan previo de Dios, proclamado y hecho eficaz hoy en la Iglesia. Él mismo hace sacramentalmente presente a Cristo, Salvador de todo el hombre, entre los hermanos» (I,4). Los sacramentos son signos visibles de la gracia invisible. Por eso la Iglesia ha querido que el sacerdote, y más aún hoy, en «una sociedad secularizada y tendencialmente materialista», sea un signo bien patente, que también «por un modo de vestir ponga de manifiesto de modo inmediatamente perceptible por todo fiel –más aún, por todo hombre– su identidad y su pertenencia a Dios y a la Iglesia» (Directorio 66; cf. Vaticano II, Perfectæ caritatis 17).
Tiempos de persecución.– Un comentarista arguye: «¿Cómo no se le ocurrió a Jesús utilizar un hábito que le hiciera evidentemente sagrado a los ojos del mundo?». Se ve que no entiende que Cristo se presenta como la realidad que sacerdotes y religiosos re-presentan como signos.
Pero tampoco parece caer en la cuenta de que Jesús, en su vida pública, fue cada vez más perseguido –sufrió varios atentados–, hasta que al final de su vida era tal el peligro que corría, que «ya no andaba en público entre los judíos, sino que se fue a una región próxima al desierto, y allí moraba con los discípulos» (Jn 11,54). Cuando vuelve a presentarse en público –Betania, Jerusalén–, lo matan.
Ya sabemos que, en tiempos de persecución, como en la guerra civil de 1936-1938 en España, lógicamente, Obispos, sacerdotes y religiosos visten de laicos para evitar el encarcelamiento e incluso la muerte. Es lo mismo que hicieron tanto Cristo como los cristianos de los tres primeros siglos.
Otras objeciones.– Algunas objeciones de otros comentarios no requieren respuesta, pues se oponen frontalmente a la doctrina de la Iglesia. Por ejemplo, aquellos que niegan que haya en sacerdotes y religiosos una especial sacralidad o consagración se oponen abiertamente a la doctrina católica de siempre, actualizada en el Vaticano II (cf. p. ej., Presbyterorum ordinis 12a; Lumen gentium 44a).
Tampoco es oportuno responder a otros comentarios tan precarios como: «Vamos Iraburu... creo que tus argumentos son penosos». En tal frase no hay pensamiento, no hay argumento, carece de logos: no puede haber dia-logo sobre esa afirmación. Aunque sí conviene precisarle algo a quien la dice. Y es que esos argumentos «penosos» no son propiamente de Iraburu; son, como lo he mostrado ya sobradamente, doctrina teológica y disciplina de la Iglesia.

José María Iraburu, sacerdote - 2008-09-26

http://www.religionenlibertad.com/opiniones/habito-clerman-apendice

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La Iglesia Católica está donde la medicina no es negocio.

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La regla de mayoría no es razón.  La mayoría no sustituye la razón.

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San Pablo: “no eres tú quien sostiene la raíz, sino la raíz la que sostiene a ti” (Rom 11,18).

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Esa ley permitiendo el crimen del niño nonato, nunca podrá hacer moral lo que es abominable. ¡El aborto es un asesinato y crimen es!

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Los amedrentadores nunca trabajan solos…es el trabajo de las sectas.

«En esperanza fuimos salvados» (Rm 8,24). La Iglesia fundada por Jesucristo proclama con gaudio y serenidad la esperanza en el Salvador. Desde hace dos mil años ininterrumpidos exulta el Reino de Dios, mientras que las sectas dejan espacio a visionarios de la catástrofe y final del mundo (fallando siempre), maníacos, pseudos-místicos, sospechosos, oscuros y dudosos charlatanes como ambiguos sectarios. Desde Lutero, nacieron más 30.000 denominaciones protestantes y/o sectas que se auto-declaran la ‘verdadera iglesia de Cristo basada en la Biblia’. La secta es un ‘sector-división’; divide el demonio, separando las partes, siembra discordias, disgrega con calumnias, desliza odio y aversión con propósito deleznable. ¿Ignorancia o engaño ¿Qué es lo que más desprecian las sectas?: la Iglesia fundada por Jesucristo hace dos mil años ‘Una, Santa, Católica y Apostólica’.
‘Cuando se encasquilla la razón se disparan las sectas’.

San Cirilo de Alejandría (380-444), obispo, doctor de la Iglesia
Comentario
al Evangelio de Lucas, 6; PG 72, 601

El discípulo aventajado será como su maestro -      «El discípulo no es más que su maestro, si bien cuando termine su aprendizaje, será como su maestro» Los bienaventurados discípulos estaban destinados a ser guías y maestros espirituales de toda la tierra. Debían, pues, dar prueba, más que los demás, de un fervor sobresaliente, estar familiarizados con la manera de vivir según el Evangelio y acostumbrados a practicar toda obra buena. Debían transmitir a los que instruirían la doctrina exacta, saludable y estrictamente según la verdad, después de haberla contemplado ellos mismos y haber dejado que la luz divina iluminara su inteligencia. Sin lo cual serían ciegos conduciendo a otros ciegos. Porque los que están sumergidos en las tinieblas de la ignorancia no pueden conducir al conocimiento de la verdad a los hombres que son víctimas de la misma ignorancia. Por otra parte, no querrían que cayeran todos juntos en el abismo de sus malas tendencias.
     Por eso el Señor ha querido frenar la pendiente que conduce a la jactancia que se encuentra en tanta gente, y disuadirlos de querer rivalizar con sus maestros para llegar a tener más reputación que éstos. Les dijo: «El discípulo no es más que su maestro». Aunque algunos llegaran a un grado de virtud igual a sus predecesores, deberían, sobre todo, imitar su modestia. Pablo nos da prueba de ello cuando dice: «Sed imitadores míos como yo lo soy de Cristo» (1C 11,1).
     Siendo así ¿por qué juzgas cuando el Maestro todavía no ha juzgado? Porque él no vino al mundo para  juzgarlo (Jn 12,47) sino para salvarlo... «Si yo no juzgo, dice, tampoco juzgues tú que eres mi discípulo. Es posible que tú seas culpable de aquel a quien juzgas...
¿Por qué tienes que mirar la paja en el ojo de tu hermano?».
fonte:http://www.conocereisdeverdad.org/website/index.php?id=5966