La música utilizada en la liturgia de la Iglesia para dar culto a Dios y ayudar a la santificación de los fieles que participan en la celebración de los Sagrados Misterios ha sido siempre objeto de deformaciones, ataques, desvirtuaciones y, más recientemente, ha sufrido un proceso de desmantelamiento y desaparición. Sin embargo, la música sacra es un elemento de gran valor, quizá imprescindible, para una correcta y sana liturgia, agradable a Dios y, por tanto, un verdadero medio de santificación. Como afirma San Pío X, «siendo, en verdad, nuestro vivísimo deseo que el verdadero espíritu cristiano vuelva a florecer en todo y que en todos los fieles se mantenga, lo primero es proveer a la santidad y dignidad del templo, donde los fieles se juntan precisamente para adquirir ese espíritu en su primer e insustituible manantial, que es la participación activa en los sacrosantos misterios y en la pública y solemne oración de la Iglesia. Y en vano será esperar que para tal fin descienda copiosa sobre nosotros la bendición del cielo, si nuestro obsequio al Altísimo no asciende en olor de suavidad; antes bien, pone en la mano del Señor el látigo con que el Salvador del mundo arrojó del templo a sus indignos profanadores.» No es un tema baladí el tema de la liturgia y el canto. Tal es así que la Constitución «Sacrosanctum Concilium» del Vaticano II nos recuerda la importancia y primacía de la acción litúrgica solemne afirmando que «la acción litúrgica reviste una forma más noble cuando los Oficios divinos se celebran solemnemente con canto y en ellos intervienen ministros sagrados y el pueblo participa activamente.»
En el Motu Propio Tra Le Sollecitudini el Santo Padre San Pío X deja clara unas nociones sobre como debe ser la música litúrgica que quiere que se tomen como norma de ley, no como recomendaciones. Nosotros señalaremos unas cuantas, junto a unos pocos textos magisteriales más.
En primer lugar nos indica el Romano Pontífice cuáles deben ser las cualidades de la música sacra: santidad, bondad de las formas y universalidad. Por tanto afirma que se debe excluir de la misma todo carácter profano y los caracteres propios de cada cultura han de estar subordinados al carácter sagrado de la música.
Afirma el documento que el canto gregoriano reúne de forma sublime estas características y «que es, por consiguiente, el canto propio de la Iglesia romana». Así pues «una composición religiosa será más sagrada y litúrgica cuanto más se acerque en aire, inspiración y sabor a la melodía gregoriana, y será tanto menos digna del templo cuanto diste más de este modelo soberano.» Principio recordado por Juan Pablo II en el quirógrafo de música sacra que publicó con ocasión del Motu Propio Tra Le Sollecitudini. También afirma San Pío X que «así pues, el antiguo canto gregoriano tradicional deberá restablecerse ampliamente en las solemnidades del culto» y «procúrese, especialmente, que el pueblo vuelva a adquirir la costumbre de usar del canto gregoriano, para que los fieles tomen de nuevo parte más activa en el oficio litúrgico, como solían antiguamente.» De igual manera reafirma el Vaticano II en la Constitución «Sacrosanctum Concilium» que «la Iglesia reconoce el canto gregoriano como el propio de la liturgia romana» y, por tanto, «hay que darle el primer lugar en las acciones litúrgicas.» Más recientemente, Benedicto XVI en la exhortación apostólica Sacramentum Caritatis expresó su deseo de «que se valore adecuadamente el canto gregoriano como canto propio de la liturgia romana.»
San Pío X enseña que el canto polifónico clásico propio del siglo XVI es una música válida para la liturgia y que, por tanto, «también esta música deberá restablecerse copiosamente en las solemnidades religiosas, especialmente en las basílicas más insignes, en las iglesias catedrales y en las de los seminarios e institutos eclesiásticos, donde no suelen faltar los medios necesarios.» De igual forma se pronuncia el Vaticano II, «los demás géneros de Música sacra, y en particular la polifonía, de ninguna manera han de excluirse en la celebración de los Oficios divinos.»
Sobre el texto litúrgico afirma S.S. Pío X que «la lengua propia de la Iglesia romana es la latina, por lo cual está prohibido que en las solemnidades litúrgicas se cante cosa alguna en lengua vulgar». Pío XII desarrolla este punto en su encíclica Musicae Sacrae donde afirma respecto a la música religiosa popular –o en lengua vernácula- que «por eso, aunque hemos escrito antes que no se deben emplear durante las misas cantadas solemnes sin permiso especial de la Santa Sede, con todo en las misas rezadas [misas no cantadas] pueden ayudar mucho a que los fieles no asistan al santo sacrificio como espectadores mudos e inactivos, sino que acompañen la sagrada acción con su espíritu y con su voz y unan su piedad a las oraciones del sacerdote, con tal que esos cánticos se adapten bien a las diversas partes de la misa.» De estos cantos religiosos populares afirma Pío XII que «para que estos cánticos produzcan fruto y provecho espiritual en el pueblo cristiano es necesario que se ajusten plenamente a la doctrina de la fe cristiana, que la presenten y expliquen en forma precisa, que utilicen una lengua fácil y una música sencilla, que eviten la ampulosa y vana prolijidad en las palabras y, por último, aun siendo cortos y fáciles, presenten una cierta dignidad y una cierta gravedad religiosa.» Sobre el uso del latín el Vaticano II ha dicho «guárdese el uso de la lengua latina en los ritos latinos.»
Sobre los instrumentos musicales, el Motu Propio de San Pío X afirma «si bien la música de la Iglesia es exclusivamente vocal, esto no obstante, también se permite la música con acompañamiento de órgano. En algún caso particular, en los términos debidos y con los debidos miramientos, podrán asimismo admitirse otros instrumentos; pero no sin licencia especial del Ordinario.» Principio reiterado por Pío XII y el Vaticano II.
San Pío X continúa: «los cantores desempeñan en la Iglesia un oficio litúrgico; por lo cual las mujeres, que son incapaces de desempeñar tal oficio, no pueden ser admitidas a formar parte del coro o la capilla musical.» Además recalca que «no se admitan en las capillas de música sino hombres de conocida piedad y probidad de vida.»
En definitiva, no cabe duda del alejamiento radical que existe entre los textos magisteriales y la realidad cotidiana de nuestras parroquias. Los jóvenes de la Iglesia hemos sido privados de conocer la exquisita y maravillosa tradición musical litúrgica de la Iglesia romana, aquélla que mejor prepara al alma para recibir la gracia divina y que, como suave perfume, sirve para dar culto a Dios, origen de toda armonía y toda belleza.
Antes de terminar quisiera poner un extracto de la Encíclica de Pío XII que por su belleza y su profundidad me parece una lástima que quede ignorada u olvidada.
«A nadie sorprenderá que la Iglesia se interese tanto por la música sagrada. No se trata, es verdad, de dictar leyes de carácter estético o técnico respecto a la noble disciplina de la música; en cambio, es intención de la Iglesia defenderla de cuanto pudiese rebajar su dignidad, llamada como está a prestar servicio en campo de tan gran importancia como es el del culto divino.
En esto, la música sacra no obedece a leyes y normas distintas de las que rigen en toda forma de arte religioso. No ignoramos que en estos últimos años, algunos artistas, con grave ofensa de la piedad cristiana, han osado introducir en las iglesias obras faltas de toda inspiración religiosa y en abierta oposición aun con las justas reglas del arte. Quieren justificar su deplorable conducta con argumentos especiosos que dicen deducirse de la naturaleza e índole misma del arte. Porque van diciendo que la inspiración artística es libre, sin que sea lícito someterla a leyes y normas morales o religiosas, ajenas al arte, porque así se lesionaría gravemente la dignidad del arte y se dificultaría con limitaciones y obstáculos el libre curso de la acción del artista bajo el sacro impulso del estro.
Argumentos que suscitan una cuestión, grave y difícil sin duda, que se refiere por igual a toda manifestación artística y a todo artista; cuestión, que no se puede solucionar con argumentos tomados del arte y la estética, antes se debe examinar a la luz del supremo principio del fin último, norma sagrada e inviolable para todo hombre y para toda acción humana. Porque el hombre se ordena a su fin último —que es Dios— según una ley absoluta y necesaria fundada en la infinita perfección de la naturaleza divina; y ello de una manera tan plena y tan perfecta, que ni Dios mismo podría eximir a nadie de observarla. Esta ley eterna e inmutable manda que el hombre y todas sus acciones manifiesten, en alabanza y gloria del Creador, la infinita perfección de Dios y la imiten cuanto posible sea. Por eso, el hombre, destinado por su naturaleza a alcanzar este fin supremo, debe en sus obras conformarse al divino arquetipo y orientar en tal dirección todas sus facultades de alma y cuerpo, ordenándolas rectamente entre sí y sujetándolas debidamente a la consecución del fin. Por lo tanto, también el arte y las obras artísticas deben juzgarse por su conformidad al último fin del hombre; y el arte ciertamente debe contarse entre las manifestaciones más nobles del ingenio humano, pues tiende a expresar con obras humanas la infinita belleza de Dios, de la que es como un reflejo. En consecuencia, el conocido criterio de “el arte por el arte” —con el cual, al prescindir de aquel fin que se halla impreso en toda criatura, se afirma erróneamente que el arte no tiene más leyes que las derivadas de su propia naturaleza— o no tiene valor alguno o infiere grave ofensa al mismo Dios, Creador y fin último. Mas la libertad del artista —que no significa un ímpetu ciego para obrar, llevado exclusivamente por el propio arbitrio o guiado por el deseo de novedades— no se encuentra, cuando se la sujeta a la ley divina, coartada o suprimida, antes bien se ennoblece y perfecciona.»
Para terminar, unas pocas piezas de canto gregoriano y de polifonía, tanto del Renacimiento como de autores del cecilianismo.
Canto Gregoriano
http://www.youtube.com/watch?v=d5p_U8J0iRQ
http://www.youtube.com/watch?v=HfecfQhgeOI
http://www.youtube.com/watch?v=7VVrFdURVPw
Giovanni da Palestrina
http://www.youtube.com/watch?v=VhpQgOpFEsY
http://www.youtube.com/watch?v=BXQuOQccCWA
http://www.youtube.com/watch?v=y28ZRYF9Q-4
Tomás Luis de Victoria
http://www.youtube.com/watch?v=g-cAhz3OfUE
http://www.youtube.com/watch?v=LmFj5zbuOn0
http://www.youtube.com/watch?v=_RQ3KCRxnrI
Lorenzo Perosi
http://www.youtube.com/watch?v=B5Kn0tXYsmI
Cristóbal de Morales
http://www.youtube.com/watch?v=Nw5XPzB4Tmw
http://www.youtube.com/watch?v=PVObGnJCtAA
http://www.youtube.com/watch?v=R6nJ6jiT3eQ
Francisco Guerrero
http://www.youtube.com/watch?v=Oe_B4FDANQM
http://www.youtube.com/watch?v=yBEVo1z3V1c
Pedro de Escobar