El beato Juan XXIII en San Juan de Letrán
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CAPUT I
De cultu Sanctissimae Eucharistiae, Sacratissimi Cordis,
Pretiosissimi Sanguinis et Sanctissimi Nominis Iesu.
e) iuxta liturgicas normas velo serico seu conopeo operiatur;
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§ 4. Cum expositio a solio fit, valde convenit radiatam thecam inter duo decentia candelabra poni.
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1º continua sit, neque interrumpatur, ne Eucharisticam quidem benedictionem impertiendi causa;
4º parochi sacrarumque aedium rectores, in quibus habetur supplicatio Quadraginta Horarum, curent ut neque nocte neque die conveniens clericorum et laicorum numerus desit, qui Christum adorent.
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TERCERA PARTE
DEL CULTO DIVINO Y DE LA LITURGIA
TITULO PRIMERO
Del culto divino en general
522
Sin duda, el principal deber que toca a los hombres es que cada uno ordene su persona y su vida a Dios, tributándole el culto y la sumisión que sólo a Él son debidos por la virtud de religión (1).
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§ 1. Los libros litúrgicos son: el Misal Romano, el Breviario Romano, el Ritual Romano, el Martirologio Romano, el Pontifical Romano, el Ceremonial de los Obispos, el Ordinario reformado de la Semana Santa, el Memorial de Ritos y la Colección auténtica de decretos de la Sagrada congregación de Ritos.
525
§ 1. Se debe la máxima reverencia al recinto sagrado como a casa de Dios que es y lugar consagrado para elevarle plegarias. Los fieles entren en él decentemente vestidos y condúzcanse en su interior como corresponde a la dignidad de cristianos (cfr. can 1262).
TÍTULO SEGUNDO
Del culto divino en especial
CAPÍTULO I
Del culto a la Santísima Eucaristía, al Sagrado Corazóns,
a la Preciosísima Sangre y al Santísimo Nombre de Jesús
526
El altar en el que se conserva la Santísima Eucaristía debe ser lo más digno posible (cfr. can. 1268, § 2). El Tabernáculo, además, cumpla las siguientes condiciones:
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Deben observar los fieles de Roma el grandioso culto de la Preciosísima Sangre de Cristo, el Cordero Inmaculado, por la cual hemos sido redimidos, y tan solemne y piadosamente se propongan venerar el precio de nuestra redención que, inflamados por el afán de generosa expiación y salvación de las lamas, se consagren al Rey coronado de espinas, despreciado y combatido por todos cuantos lo ofenden con tantos ultrajes.
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para asistir al Sínodo Romano
PARS TERTIA
DE CULTU DIVINO DEQUE LITURGIA
TITULUS PRIMUS
De cultu divino in genere
TITULUS PRIMUS
De cultu divino in genere
522
Illud procul dubio hominibus praecipuum officium est, ut se quisque vitamque suam ad Deum dirigat, debitum cultum atque obsequium per religionis virtutem uni Illi praestans (1).
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Divinus Redemptor, suum pro salute hominum sacrificium offerens, verum et unicum cultum constituit, “gratum acceptumque Deo, et capax admirabilem illam restituendi inter súmmum Creatorem ac res creatas, cohaerentiam atque concordiam” (2); ac illud in saecula per Ecclesiam manet, bonorum ómnium dispensatricem factam. “Quapropter in omni actione liturgica una cum Ecclesia adest divinus eius Conditor” (3).
524
§ 1. Libri liturgici sunt: Missale Romanum, Breviarium Romanum, Rituale Romanum, Martyrologium Romanum, Pontificale Romanum, Caeremoniale Episcoporum, Ordo Hebdomadae Sanctae instauratus, Memoriale Rituum, Collectio authentica decretorum Sacrae Rituum Comgregationis.
§ 2. Qui huiusmodi libros typis imprimunt vel in vulgus edunt, eas quae sequuuntur normas diligenter servent:
1º etiamsi unum dumtaxat ex his libris typis imprimere velint, semper a Sacra Rituum Congregatione petere atque obtinere debent licentiam;
2º condicionibus stent, quae a Patrum Cardinalium Consilio bonis Apostolicae Sedis administrandis sunt statutae;
3º exemplum libri Vicariatui Urbis exhibeant, cum authenticis instrumentis confirmantibus ea omnia servata fuisse, de quibus supra in nn. 1º et 2º agitur; quod exemplum idem Vicariatus recognoscendum curabit, ut probetur utrum necne liber cum editione typica vaticana concordet.
1º etiamsi unum dumtaxat ex his libris typis imprimere velint, semper a Sacra Rituum Congregatione petere atque obtinere debent licentiam;
2º condicionibus stent, quae a Patrum Cardinalium Consilio bonis Apostolicae Sedis administrandis sunt statutae;
3º exemplum libri Vicariatui Urbis exhibeant, cum authenticis instrumentis confirmantibus ea omnia servata fuisse, de quibus supra in nn. 1º et 2º agitur; quod exemplum idem Vicariatus recognoscendum curabit, ut probetur utrum necne liber cum editione typica vaticana concordet.
525
§ 1. Sacrae aedi magna debetur reverentia, utpote quae domus Dei sit atque locus precibus Deo fundendis consecratus. Christifideles ad eam accedant modestis vestibus induti, ibique ita se gerant, ut christianorum decet dignitatem (cfr. Can 1262).
§ 2. Atque nominatim:
a) Viri vestes induant sacro loco convenientes;
b) Mulieres vtales vestes adhibeant, quae nullo modo christianae vitae repugnent.
a) Viri vestes induant sacro loco convenientes;
b) Mulieres vtales vestes adhibeant, quae nullo modo christianae vitae repugnent.
§ 3. Sacras aedes, ipsasque maiores basilicas invisere operum et artificiorum gratia, iisdem manentibus quae in a) et b) huius articuli decreta sunt, solummodo post Missarum litationem licet ; nempe post decimam horam diebus ferialis, post vero decimam tertiam diebus festis; omnino sacrarum caerimoniarum tempore excepto.
TITULUS SECUNDUS
De cultu divino in specie
De cultu divino in specie
CAPUT I
De cultu Sanctissimae Eucharistiae, Sacratissimi Cordis,
Pretiosissimi Sanguinis et Sanctissimi Nominis Iesu.
526
Altare in quo Sanctissima Eucharistia asservatur (cfr. Can. 1268, § 2), quam decentissimum sit. Tabernaculum vero his, quae sequentur, respondeat condicionibus:
a) sit inamovibile, ita nempe confectum ut altari adhaereat, in quo habitualiter celebretur;
a) sit inamovibile, ita nempe confectum ut altari adhaereat, in quo habitualiter celebretur;
b) opportunam atque necessariam habeat materiae firmitatem;
c) sua sit clavi instructum, a sacerdote tantum servanda, vel a quolibet alio cui facultas sit data illam custodiendi; neque super altaris mensa unquam relinquenda;
d) ad formam ornatumque quod attinet, translaticiis congruat exemplis ab iisque normam sumat;
e) iuxta liturgicas normas velo serico seu conopeo operiatur;
f) super eo solium ne exstruatur, ad Augustum Sacramentum populo adorandi causa proponendum; neve eidem superimponantur sacrarum reliquiarum thecae, simulacra, effigies florumque vasa.
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§ 1. Lampas, quae ante altare Augusti Sacramenti perpetuo lucere debet, tantummodo oleo olivarum est nutrienda vel cera apum.
§ 2. Huiusmodi lampas altari ne superimponatur.
§ 2. Huiusmodi lampas altari ne superimponatur.
528
§ 1. Laudandus sane est mos sanctam Communionem infra Missam impertiendi (cfr. Art. 417).
§ 2. Non licet sacram Communionem fidelibus porrigere, hostiis in Missa consecratis, cui ipsi assistunt, antequam celebrans sumserit Communionem.
§ 2. Non licet sacram Communionem fidelibus porrigere, hostiis in Missa consecratis, cui ipsi assistunt, antequam celebrans sumserit Communionem.
529
§ 1. In paroechiali ecclesia aliisque sacris aedibus, quae magis frequentantur, publica permittitur Augusti Sacramenti expositio e radiante theca diebus dominicis aliisque festis de praecepto, dummodo sufficiens adsit fidelium frequentia. Vetatur autem in oratoriis semipublicis sollemniter non benedictis, et cum sufficiens non adest administratorum numerus (cfr. can. 1274, § 1).
§ 2. Cum fit expositio Eucharistica sollemnis seu e radiata theca, viginti requiritur candelae ex cera; sex autem, si privata seu cum pyxide fiat (cfr. art. 613, § 2).
§ 3. Occasione sollemnis Eucharisticae expositionis radiata theca in solio ponenda est, nisi super altari aulaeum sit. Cum vero de benedictione Eucharistica agitur, radiata theca potest super altaris mensa poni.
§ 4. Cum expositio a solio fit, valde convenit radiatam thecam inter duo decentia candelabra poni.
§ 5. Expositio privata seu cum pyxide, iusta tantum de causa permittitur (cfr. can. 1274, § 1).
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§ 1. Benedictio Eucharistica, qua actio liturgica, complectitur hymnum Tantum ergo, versus, orationem et benedictionem: quidquid vel ante vel post recitatur merae est pietatis exercitatio.
§ 2. Ideoque:
1º non licet inter hymnum Tantum ergo et benedictionem alias orationis formulas recitare;
2º Romae licet Augustum Sacramentum initio sacrae caerimoniae exponere, brevi hymno vel cantico eucharistico addito;
3º si preces ante hymnum Tantum ergo fundantur, ne nimis formulis concedatur, neve supplicationibus vel canticis.
4º illae solummodo litaniae publice in sacra aede recitari permittuntur, quae Rituali Romano continentur; aliae preces et cantica, solum si legitime sint probata.
2º Romae licet Augustum Sacramentum initio sacrae caerimoniae exponere, brevi hymno vel cantico eucharistico addito;
3º si preces ante hymnum Tantum ergo fundantur, ne nimis formulis concedatur, neve supplicationibus vel canticis.
4º illae solummodo litaniae publice in sacra aede recitari permittuntur, quae Rituali Romano continentur; aliae preces et cantica, solum si legitime sint probata.
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Cum supplicatio, quae a Quadraginta Horis nomen invenit, ex tradito Romanorum more habetur, eae quae sequuntur, serventur normae:
1º continua sit, neque interrumpatur, ne Eucharisticam quidem benedictionem impertiendi causa;
2º horis quoque nocturnis continuetur;
3º sive cum Sanctissimum Sacramentum exponitur, sive cum reponitur Missa canenda est ; item die medio expositionis canenda est Missa votiva a rubricis permissa;
4º parochi sacrarumque aedium rectores, in quibus habetur supplicatio Quadraginta Horarum, curent ut neque nocte neque die conveniens clericorum et laicorum numerus desit, qui Christum adorent.
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Ad augendum inter fideles latriae cultum Christo Domino sub specie sacramentali, praeter supplicationes per Quadraginta Horas sollemniter habitas, alii quoque coetus seu conventus Sacramento Augusto adorando habeantur.
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Laudabiliter feria quinta cuiusvis hebdomadae, ad Sanctissimae Eucharistiae institutionis memoriam recolendam, in sacro vespertino ritu peragendum, antequam Eucharistica benedictio impertiatur, hymnus Pange lingua decantatur.
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1. Cultus erga Sacratissimum Cor Iesu maximi a fidelibus existimetur ab iisque ducatur perfectioris vitae norma et via, «quae ad Christum cognoscendum mentes conducat expeditius et ad eundem vehementius diligendum pressiusque imitandum animos inflectat efficacius » (4).
§ 2. Prima cuiusvis mensis feria sexta foveatur et sacra Communio et pia supplicatio, quae Hora Sancta nuncupatur, qua debitam honoris satisfactionem quis Sacratissimo Iesu Cordi tribuat ; quo die piae animi exercitationes commendantur, quibus eidem divino Cordi vel se ipsum quis consecret, vel totius diei opera dedicet.
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Pretiosissimi Sanguinis Agni immaculati Christi, quo redempti sumus, cultus permagni faciendus est a fidelibus Urbis, qui salutis nostrae pretium sollemniter et pie ita venerari sibi proponant, ut Regi corona spinea circumdato, quem tam contemptum et oppugnatum tot tantisque contumeliis affectum cernunt, se devoveant, generosae expiationis et salutis animarum studio flagrantes.
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Admirabilem nomen Iesu, quod est super omne nomen, et iucundissimum ac suavissimum, christifideles venerentur diligantque, neve desinant, praesertim in tentationibus atque in vitae discrimine, tamquam lucem, cibum ac medicinam, illud invocare.
TERCERA PARTE
DEL CULTO DIVINO Y DE LA LITURGIA
TITULO PRIMERO
Del culto divino en general
522
Sin duda, el principal deber que toca a los hombres es que cada uno ordene su persona y su vida a Dios, tributándole el culto y la sumisión que sólo a Él son debidos por la virtud de religión (1).
Este primer artículo reafirma el carácter teotrópico de la liturgia: es el hombre todo entero el que debe orientarse a Dios y no buscarse a sí mismo en la asamblea (antropotropismo).
523
El Divino Redentor, al ofrecer su sacrificio por la salvación de los hombres, instituyó el verdadero y único culto, “grato y aceptable a Dios y capaz de restaurar aquella admirable unión y concordia entre el supremo Creador y las cosas creadas” (2); y que permanece para siempre a través de la Iglesia, constituida en dispensadora de todos los bienes. “Por eso, en toda acción litúrgica está presente, a una con la Iglesia, su divino Creador” (3).
La liturgia es una acción de la Iglesia; no puede estar, pues, a merced de las iniciativas o creatividades personales.
524
§ 1. Los libros litúrgicos son: el Misal Romano, el Breviario Romano, el Ritual Romano, el Martirologio Romano, el Pontifical Romano, el Ceremonial de los Obispos, el Ordinario reformado de la Semana Santa, el Memorial de Ritos y la Colección auténtica de decretos de la Sagrada congregación de Ritos.
§ 2. Los impresores y editores de dichos libros observen diligentemente las siguientes normas:
1º aunque sólo quieran imprimir uno solo de esos libros, deben pedir y obtener siempre licencia para ello de la Sagrada Congregación de Ritos;
2º adécuense a las condiciones establecidas por el Consejo de los Padres Cardenales para la administración de los bienes de la Sede Apostólica;
3º muestren un ejemplar del libro al Vicariato de Roma, con los documentos auténticos que confirmen que se ha observado todo aquello de que se habla en los nros. 1º y 2º. El ejemplar será diligentemente examinado por dicho Vicariato para comprobar si el libro concuerda o no con la edición típica vaticana correspondiente.
2º adécuense a las condiciones establecidas por el Consejo de los Padres Cardenales para la administración de los bienes de la Sede Apostólica;
3º muestren un ejemplar del libro al Vicariato de Roma, con los documentos auténticos que confirmen que se ha observado todo aquello de que se habla en los nros. 1º y 2º. El ejemplar será diligentemente examinado por dicho Vicariato para comprobar si el libro concuerda o no con la edición típica vaticana correspondiente.
Desgraciadamente, hoy los decretos de la Congregación para el Culto Divino suelen ser pasados por alto y acabar en letra muerta. Por otra parte, las prescripciones relativas a la edición de los libros litúrgicos estaban sabiamente dispuestas para impedir la mínima adulteración del rito.
525
§ 1. Se debe la máxima reverencia al recinto sagrado como a casa de Dios que es y lugar consagrado para elevarle plegarias. Los fieles entren en él decentemente vestidos y condúzcanse en su interior como corresponde a la dignidad de cristianos (cfr. can 1262).
§ 2. Concretamente:
a) Los hombres vístanse como conviene al lugar sagrado;
b) Las mujeres lleven indumentarias que de ninguna manera repugnen a la vida cristiana.
a) Los hombres vístanse como conviene al lugar sagrado;
b) Las mujeres lleven indumentarias que de ninguna manera repugnen a la vida cristiana.
§ 3. Es lícito visitar los edificios sagrados y las mismas basílicas mayores por causa de sus riquezas artísticas, pero respetando lo establecido en los puntos a) y b) de este artículo y sólo después del ofrecimiento del sacrificio de la Misa; en todo caso después de las diez de la mañana en día laborable y de la una de la tarde en los domingos y festivos y exceptuando absolutamente el tiempo de celebración de las sagradas ceremonias.
A la Casa de Dios y Puerta del Cielo se entra hoy como si se tratase de una sala de espectáculos: sin tomar el agua bendita, sin signarse ni hacer genuflexión, hablando, riéndose, masticando chicle, bromeando... todo menos honrar al Divino dueño de casa. Pero si se quitan las pilas de agua bendita y los reclinatorios y se relega al sagrario fuera del altar mayor, ¿de quién es la mayor culpa? Otro tanto dígase de la tolerancia a las indumentarias inapropiadas (si los mismos sacerdotes no visten de acuerdo a su estado y no dan ejemplo...)
TÍTULO SEGUNDO
Del culto divino en especial
CAPÍTULO I
Del culto a la Santísima Eucaristía, al Sagrado Corazóns,
a la Preciosísima Sangre y al Santísimo Nombre de Jesús
526
El altar en el que se conserva la Santísima Eucaristía debe ser lo más digno posible (cfr. can. 1268, § 2). El Tabernáculo, además, cumpla las siguientes condiciones:
a) sea inamovible y se disponga de manera tal que quede fijado al altar donde habitualmente se celebra;
b) tenga el material del que está hecho la conveniente y necesaria solidez;
c) esté provisto de llave, la cual sólo conservará el sacerdote o cualquier otro al que se haya dado facultad para guardarla y nunca debe dejarse sobre la mensa del altar.
d) por lo que toca a la forma y ornamentación, síganse los modelos tradicionales y de ellos se tome ejemplo;
e) según las normas litúrgicas, cúbrase con el conopeo o velo de seda;
f) no se construya sobre él trono para la adoración del Augusto Sacramento por el pueblo, ni se coloquen encima relicarios, imágenes, estatuas o floreros.
Los sagrarios tradicionales son un modelo a seguir porque son clásicos: están diseñados según la fe inmutable en la pfresencia real de la Eucaristía.
527
§ 1. La lámpara que debe arder perpetuamente ante el altar del Santísimo Sacramento sólo puede alimentarse de aceite de oliva o cera de abeja.
§ 2. Dicha lámpara no se coloque encima el altar.
§ 2. Dicha lámpara no se coloque encima el altar.
Es horrible la costumbre de las lámparas eléctricas, incluso cuando imitan la llama de una candela. A veces la comodidad y la dejadez (por no estar cambiando las mechas de una lámpara de aceite o las velas de una de cera) se imponen a la decencia.
528
§ 1. Es verdaderamente de alabar la costumbre de distribuir la sagrada comunión dentro de la Misa (cfr. art. 417).
§ 2. No está permitido dar la sagrada comunión a los fieles con las formas consagradas en la misma misa a la que asisten, antes de que el celebrante haya comulgado.
§ 2. No está permitido dar la sagrada comunión a los fieles con las formas consagradas en la misma misa a la que asisten, antes de que el celebrante haya comulgado.
Lo deseable, en verdad, es unirse a la Santa Misa mediante la comunión bien hecha dentro de ella, pero hay que dejar bien claro que la misa no exige la comunión para el cumplimiento del precepto: se puede asistir a misa sin comulgar en ella. Lo importante es asistir a la renovación del sacrificio; que después uno considere, examinándose a sí mismo (como recomienda San Pablo), que desea comulgar para unirse más íntimamente a la acción sacrifical de Cristo, santo y bueno es, pero no es indispensable. La creencia de que asistir a misa es, sobre todo comulgar, además de se envolver una concepción protestante, lleva a los fieles a comulgar por comulgar, sin considerar verdaderamente que están recibiendo a Jesús Sacramentado con su Cuerpo, Sangre, Alma y divinidad. Habría que preguntarse cuántos de los que se ponen en esas filas interminables a la hora de la comunión en la misa realmente son conscientes de lo que hacen. A veces es preferible abstenerse de comulgar que hacerlo como de pasada e indignamente.
Por otra parte (respecto al artículo 417 citado), debería volver a introducirse la comunión fuera de la misa: ello permite preparar mejor tan sublime acto y dar gracias después tranquilamente, cosas que no suelen hacerse en las comuniones apresuradas dentro de la misa. Además, es muy conveniente para aquellos que no quieren verse privados de la Eucaristía y no pueden asistir al santo sacrificio por horarios u otros motivos justificados. No se comprende por qué hoy la mayoría de sacerdotes niegan esta posibilidad de comulgar fuera de la misa.
529
§ 1. Está permitida, en la iglesia parroquial y otros santuarios con buena afluencia de fieles, la exposición pública del Augusto Sacramento con la custodia, los domingos y festivos de precepto con tal que haya la suficiente concurrencia. No está permitida, en cambio, en los oratorios semipúblicos que no hayan sido bendecidos solemnemente ni cuando falta un número suficiente de adoradores. (cfr. can. 1274, § 1).
§ 2. Cuando se hace exposición eucarística solemne o con custodia se requieren veinte cirios de cera, pero sólo seis cuando se trata de exposición privada o con copón (cfr. art. 613, § 2).
§ 3. En caso de exposición eucarística solemne, la custodia se ha de colocar sobre un trono, excepto si el conopeo se halla sobre el altar. Sin embargo, cuando se trata de la bendición eucarística, la custodia puede colocarse encima de la mensa del altar.
§ 4. Cuando la exposición se hace sobre el trono, es muy conveniente que se coloque la custodia entre dos candelabros decentes.
§ 5. Sólo se permite la exposición privada o con el copón por causa justificada (cfr. can. 1274, § 1).
Ojalá, a ejemplo del Papa, la Eucaristía vuelva a ser el centro de nuestra vida espiritual y se multipliquen en todas las parroquias las exposiciones del Santísimo Sacramento.
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§ 1. La bendición eucarística, en tanto acción litúrgica, comprende: el himno Tantum ergo, su versículo y oración, y la bendición: todo lo que se reza antes o después no es sino mero ejercicio de piedad.
§ 2. Por lo tanto:
1º no está permitido recitar otras fórmulas de oración entre el himno Tantum ergo y la bendición;
2º en Roma se puede exponer el Santísimo Sacramento al inicio de las sagradas ceremonias, añadiendo un breve himno o cántico eucarístico;
3º si se ofrecen preces antes del himno Tantum ergo, no se permita que haya demasiadas fórmulas, súplicas o cánticos.
4º sólo se permite la recitación pública en el recinto sagrado de las letanías que figuran en el Ritual Romano; en cuanto a otros rezos y cánticos, únicamente los que estén legítimamente aprobados.
2º en Roma se puede exponer el Santísimo Sacramento al inicio de las sagradas ceremonias, añadiendo un breve himno o cántico eucarístico;
3º si se ofrecen preces antes del himno Tantum ergo, no se permita que haya demasiadas fórmulas, súplicas o cánticos.
4º sólo se permite la recitación pública en el recinto sagrado de las letanías que figuran en el Ritual Romano; en cuanto a otros rezos y cánticos, únicamente los que estén legítimamente aprobados.
En ciertos lugares, hoy en día, se suelen cantar, antes de la bendición y reserva, antífonas -con su versículo y oración- en honor de la Virgen, por el Papa y por la Paz.
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Cuando, según la costumbre recibida de los Romanos, se tenga la pública rogativa conocida con el nombre de Cuarenta Horas, deben observarse las siguientes normas:
1º debe ser continua y sin interrupción, ni siquiera para impartir la bendición eucarística;
2º debe proseguir durante las horas nocturnas;
3º ya sea al exponer el Santísimo Sacramento o al reservarlo debe celebrarse una misa cantada; además, en el día que cae a la mitad de la exposición, se cantará la misa votiva que permitan las rúbricas.
4º los párrocos y los rectores de santuarios en los que tiene lugar la exposición de las Cuarenta Horas, cuiden de que ni de día ni de noche falte un número conveniente de clérigos y laicos que adoren a Cristo.
La práctica de las Cuarenta Horas está actualmente casi desaparecida de nuestras parroquias. Los sacerdotes no suelen estar por la labor y no se encuentran adoradores.
532
Para aumentar entre los fieles el culto de latría a Nuestro Señor Jesucristo bajo la especie sacramental, además del ejercicio solemne de las Cuarenta Horas, ténganse otros cenáculos o reuniones parta adorar el Santísimo Sacramento.
Inexistentes. En cuanto a las visitas privadas al Santísimo, si el sagrario no es aparente o las iglesias simplemente están cerradas fuera de los horarios de misas, difícil es que puedan fomentarse.
533
Es de alabar la práctica de cantar el himno Pange lingua, antes de impartir la bendición eucarística durante el sagrado rito vespertino todos los jueves, en memoria de la institución de la Santísima Eucaristía.
534
§ 1. Tengan los fieles en la máxima consideración el culto al Sagrado Corazón de Jesús y tómenlo como norma y vía para una vida más perfecta, «que más expeditamente conduce los ánimos a conocer íntimamente a Cristo Señor Nuestro, y los impulsa a amarlo más vehementemente, y a imitarlo con más eficacia » (4).
§ 2. Foméntese la práctica de la sagrada comunión en el primer viernes de cada mes, así como la de la llamada Hora Santa, por las cuales cada uno rinda al Sagrado Corazón de Jesús el homenaje de reparación que le es debido. Se recomienda en tal día realizar ejercicios piadosos, por los cuales se consagre uno mismo y ofrezca las obras de toda la jornada a dicho Corazón Divino.
La devoción al Sagrado Corazón de Jesús, revelada como un último remedio del Amor Divino para la humanidad, no tiene ya la trascendencia de que en tiempos llegó a gozar. La comunión de los primeros viernes, antes recordada por los sacerdotes con días de anticipación, ha caído en un lamentable olvido (ya ni los mismos Jesuitas, que son como los depositarios de esta devoción, la predican).
535
Deben observar los fieles de Roma el grandioso culto de la Preciosísima Sangre de Cristo, el Cordero Inmaculado, por la cual hemos sido redimidos, y tan solemne y piadosamente se propongan venerar el precio de nuestra redención que, inflamados por el afán de generosa expiación y salvación de las lamas, se consagren al Rey coronado de espinas, despreciado y combatido por todos cuantos lo ofenden con tantos ultrajes.
Esta devoción era muy cara al beato Juan XXIII, que el 3 de marzo de 1960 aprobaría las Letanías de la Preciosísima Sangre, hoy prácticamente caídas en el olvido. Parece que todo lo que evoca el sacrificio de Jesucristo espanta.
536
Veneren y amen los fieles el admirable Nombre de Jesús, que está sonre todo nombre y es amabilísimo y suavísimo, y no dejen de invocarlo como luz, alimento y medicina, principalmente en las tentaciones y en los momentos decisivos de la vida.
No hay otro nombre por el cual podamos salvarnos que el Santísimo Nombre de Jesús (aunque hoy se nos predique la validez salvífica de otros nombres que no son el suyo en nombre de un falso ecumenismo irenista).
para asistir al Sínodo Romano
fonte:Roma aeterna