15/02/10 La Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei (PSCOD) recoge, en la última edición de su Catecismo propio, fechada en Roma el 14 de febrero de 2003, la definición de lo que ésta es. Escrita en modo pregunta-respuesta, propio de los catecimos antiguos, llama la atención en seguida la afirmación siguiente: "El Opus Dei es una Prelatura personal, con Estatutos propios y de ámbito universal, perteneciente a la organización pastoral y jerárquica de la Iglesia. El Opus Dei comprende también la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, como asociación de clérigos intrínseca e inseparable de la Prelatura" (7ª edición).
Sin embargo, esta afirmación parece que no se corresponde del todo con las normas canónicas recogidas en el Código de Derecho Canónico (cánones 294 a 297), que establece la naturaleza asociativa de las prelaturas y no la jerárquica, tal y como enseña el Catecismo interno al que hemos hecho referencia.
De ahí que la ubicación de esta figura canónica fuese recogida dentro del Libro II del Código (Del Pueblo de Dios) en su Parte Primera (De los fieles cristianos) y no en la Segunda (De la constitución jerárquica de la Iglesia), junto a las llamadas "asociaciones de fieles". Una opinión que fue sostenida por el propio cardenal Ratzinger en los trabajos preparatorios del Código de 1983, donde decía: "La Prelatura personal... no es una Iglesia particular sino una determinada asociación” (página 402 de Congregatio Plenaria de los días 20 a 29 de octubre de 1981).
El cardenal opinaba que la pertenencia a una Iglesia particular no podía depender de la elección del fiel, sino de criterios objetivos (territorio, profesión, rito). Esta y otras opiniones fueron las que finalmente se impusieron y determinaron su naturaleza jurídica, que quedó aprobada mediante la bula Ut sit (Que sea), de Juan Pablo II, fechada el 28 de noviembre de 1982 (ver aquí).
De hecho, lo que realmente llama la atención es la pretensión del Catecismo de la Obra en situar a la institución como parte de la estructura jeráquica de la Iglesia, cuando se trata de una asociación de "carácter laical", en palabras de su fundador, donde el protagonismo lo ejercen los fieles laicos que la componen; aunque paradójicamente esté gobernada por un prelado (que puede o no ser obispo, pero un ministro ordenado al fin y al cabo). Lo cual, genera una serie de dudas sobre esa "espiritualidad laical".
Al margen del debate que esto pueda suscitar, parece interesante abordar pues en qué consiste, cuándo y cómo se crearon estas prelaturas personales. La respuesta la encontramos en el decreto Presbyterorum Ordinis, sobre el ministerio y vida de los presbíteros, del Vaticano II, que en su número 10 reza lo siguiente: [...] "Revísense además las normas sobre la incardinación y excardinación, de forma que, permaneciendo firme esta antigua disposición, respondan mejor a las necesidades pastorales del tiempo. Y donde lo exija la consideración del apostolado, háganse más factibles, no sólo la conveniente distribución de los presbíteros, sino también las obras pastorales peculiares a los diversos grupos sociales que hay que llevar a cabo en alguna región o nación, o en cualquier parte de la tierra. Para ello, pues, pueden establecerse útilmente algunos seminarios internacionales, diócesis peculiares o prelaturas personales y otras providencias por el estilo, en las que puedan entrar o incardinarse los presbíteros para el bien común de toda la Iglesia, según módulos que hay que determinar para cada caso, quedando siempre a salvo los derechos de los ordinarios del lugar [...]". Dicho decreto fue, más tarde, desarrollado por el Motu Propio Ecclesiae Sanctae de Pablo VI, promulgado el 6 de agosto de 1966.
El debate, no sólo tiene interés para aquellos que conozcan o no al Opus Dei, sino también para aquellas otras instituciones que aun no gozan de un reconocimiento canónico, como puede ser también el caso de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X (FSSPX) y sus miembros. Nunca está de más acercarse, desde una perspectiva canónica, a estas realidades, con el fin de conocer un poco mejor las soluciones que la Iglesia ha ido dando a las distintas inciativas y carismas a lo largo de su historia, y más, en la historia reciente, que a todos nos afecta.
De hecho, lo que realmente llama la atención es la pretensión del Catecismo de la Obra en situar a la institución como parte de la estructura jeráquica de la Iglesia, cuando se trata de una asociación de "carácter laical", en palabras de su fundador, donde el protagonismo lo ejercen los fieles laicos que la componen; aunque paradójicamente esté gobernada por un prelado (que puede o no ser obispo, pero un ministro ordenado al fin y al cabo). Lo cual, genera una serie de dudas sobre esa "espiritualidad laical".
Al margen del debate que esto pueda suscitar, parece interesante abordar pues en qué consiste, cuándo y cómo se crearon estas prelaturas personales. La respuesta la encontramos en el decreto Presbyterorum Ordinis, sobre el ministerio y vida de los presbíteros, del Vaticano II, que en su número 10 reza lo siguiente: [...] "Revísense además las normas sobre la incardinación y excardinación, de forma que, permaneciendo firme esta antigua disposición, respondan mejor a las necesidades pastorales del tiempo. Y donde lo exija la consideración del apostolado, háganse más factibles, no sólo la conveniente distribución de los presbíteros, sino también las obras pastorales peculiares a los diversos grupos sociales que hay que llevar a cabo en alguna región o nación, o en cualquier parte de la tierra. Para ello, pues, pueden establecerse útilmente algunos seminarios internacionales, diócesis peculiares o prelaturas personales y otras providencias por el estilo, en las que puedan entrar o incardinarse los presbíteros para el bien común de toda la Iglesia, según módulos que hay que determinar para cada caso, quedando siempre a salvo los derechos de los ordinarios del lugar [...]". Dicho decreto fue, más tarde, desarrollado por el Motu Propio Ecclesiae Sanctae de Pablo VI, promulgado el 6 de agosto de 1966.
El debate, no sólo tiene interés para aquellos que conozcan o no al Opus Dei, sino también para aquellas otras instituciones que aun no gozan de un reconocimiento canónico, como puede ser también el caso de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X (FSSPX) y sus miembros. Nunca está de más acercarse, desde una perspectiva canónica, a estas realidades, con el fin de conocer un poco mejor las soluciones que la Iglesia ha ido dando a las distintas inciativas y carismas a lo largo de su historia, y más, en la historia reciente, que a todos nos afecta.